RECONOCE ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN AL ESTADO DE TOCANTINS Y A PARTE DEL ESTADO DE MATO GROSSO DO SUL, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 1.172 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA. N° 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 1.150, de 2000, y 5.574, de 2005; y las recomendaciones del capítulo 4.3 sobre Zonificación y Compartimentación del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
2. Que la autoridad sanitaria competente de la República Federativa de Brasil ha solicitado al Servicio Agrícola y Ganadero el reconocimiento como zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación a una zona de su país.
3. Que la evaluación realizada por la División de Protección Pecuaria de este Servicio, tanto de los antecedentes aportados por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil, como de la situación sanitaria de la zona, acredita la condición de zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación del Estado de Tocantins y parte del Estado de Mato Grosso do Sul.
4. Que los resultados de la visita realizada en terreno por el Servicio Agrícola y Ganadero ratifican lo expuesto por la autoridad sanitaria de Brasil.
Resuelvo:
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1. Reconócese, para los efectos de intercambios comerciales, al Estado de Tocantins, de la República Federativa de Brasil, como zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación.
2. Reconócese, para los efectos de intercambios comerciales, al Estado de Mato Grosso do Sul, de la República Federativa de Brasil, como zona libre de Fiebre Aftosa con Vacunación, excepto la zona dentro de su territorio, comprendida entre su frontera con Paraguay y una línea imaginaria proyectada en forma paralela a 15 kilómetros de esa frontera, que corre a través de los municipios de Antônio João, Aral Moreira, Bela Vista, Caracol, Coronel Sapucaia, Iguatemi, Itaquiraí, Paranhos, Ponta Porã, Porto Murtinho, Sete Quedas, Tacuru, Lago Itaipu, Eldorado, Japorã, Corumbá y Mundo Novo.
3. Derógase la resolución Nº 5.574, de 2005, que suspende la internación a Chile de animales y productos de origen animal que puedan portar el virus de Fiebre Aftosa procedentes del estado de Mato Grosso do Sul, de Brasil.
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