MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.590, DE 2009, QUE OFICIALIZA SISTEMA PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE EXPORTACIÓN Y FIJA REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN, TRATAMIENTO, VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE PRODUCTOS VEGETALES DE EXPORTACIÓN DEL PROGRAMA ORIGEN
Núm. 2.928 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 292, de 1997; 916, de 2005; 6.590, de 2009, y sus modificaciones, y los Protocolos, Planes de Trabajo o Acuerdos específicos con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino.
Considerando:
1.- Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero otorgar las certificaciones fitosanitarias que deben amparar a los productos de exportación, para dar cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación de las ONPF de los países de destino.
2.- Que es necesario suscribir un Acuerdo Operacional entre los Exportadores y el Servicio Agrícola y Ganadero.
3.- Que se requiere incorporar responsabilidades que se relacionan con la entrega al Servicio Agrícola y Ganadero de información digital para la verificación de los productos aprobados y despachados por las Plantas,
Resuelvo:
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Modifícase la resolución Nº 6.590, de 2009, que oficializa sistema para la certificación fitosanitaria de exportación y fija requisitos para la inspección, tratamiento, verificación y certificación fitosanitaria de productos vegetales de exportación del programa origen, en lo siguiente:
1. Reemplázase el punto 2. por el siguiente:
"2. Las Plantas, Centros de Transferencia y Exportadores que participen del Sistema de Certificación deben suscribir un Acuerdo Operacional con el Servicio Agrícola y Ganadero, cumplir con los requisitos establecidos por éste y pagar las tarifas por los servicios prestados. Además, las plantas y centros de trasferencia deberán disponer de los equipos, instrumentos e instalaciones necesarias para llevar a cabo eficientemente los procesos de inspección, tratamientos y verificación del envío".
2. Agrégase un punto 3.6 con el siguiente texto:
"3.6 Presentar al Servicio la información digital necesaria para realizar la verificación de los productos aprobados y despachados".
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