OFICIALIZA SISTEMA PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE EXPORTACIÓN Y FIJA REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN, TRATAMIENTO, VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE PRODUCTOS FORESTALES DE EXPORTACIÓN DEL PROGRAMA FORESTAL
Núm. 6.651 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y Forestal; el decreto de Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 144 de 2007 que Promulga Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 292 de 1997 y 916 de 2005, y sus modificaciones, y los Protocolos, Planes de trabajo o Acuerdos específicos con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino.
Considerando
1.- Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero otorgar la certificación fitosanitaria que debe amparar a los productos de exportación, para dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios exigidos de los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino.
2.- Que el desarrollo y fomento de las exportaciones de productos forestales han hecho necesario elaborar procedimientos para la inspección, tratamientos fitosanitarios, resguardo, verificación y la emisión del Certificado Fitosanitario.
3.- Que, es necesario oficializar el Sistema para la Certificación Fitosanitaria de Exportación, fijando los requisitos, actividades y condiciones mínimas que se deben cumplir en los Sitios de Inspección y Puntos de Salida incorporados voluntariamente al Programa Forestal,
Resuelvo:
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1. Oficialízase el Sistema para la Certificación Fitosanitaria de exportación de productos forestales, fijándose requisitos y obligaciones a los Sitios de Inspección Adscritos, Sitios de Inspección No Adscritos y los puntos de salida, de acuerdo a las actividades que desarrollan cada una de ellas.
2. Los Sitios de Inspección y exportadores que participen del Sistema de Certificación deben suscribir un Acuerdo Operacional con el Servicio Agrícola y Ganadero, cumplir con los requisitos establecidos por éste y pagar las tarifas por los servicios prestados. Además, los Sitios de Inspección deben disponer de los equipos, instrumentos e instalaciones necesarias para llevar a cabo eficientemente los procesos de inspección, tratamientos y verificación del envío.
3. Los requisitos que deben cumplir los Sitios de Inspección Adscritos y Sitios de Inspección No Adscritos, según corresponda, son:
3.1 Disponer de una Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte, según corresponda, que cumplan con los requistos establecidos por el SAG.
3.2 Disponer, según corresponda al Sitio de Inspección, de un lugar de inspección con condiciones de iluminación, sanitización, mobiliario, accesorios, equipos y las medidas de resguardo necesarias.
3.3 Disponer de bodegas, áreas de resguardo, para el almacenamiento, carguío y despacho de productos aprobados, que cuenten con condiciones de aislamiento, sanidad e iluminación necesaria, como también con los medios mecánicos para el movimiento de los productos.
3.4 Contar con las condiciones que aseguren la integridad física de los inspectores SAG durante la realización de todas las actividades del Sistema de Certificación, así como el vestuario y los servicios necesarios, cuando corresponda.
4. De los tratamientos fitosanitarios,
4.1. Los tratamientos fitosanitarios deben ser realizados de acuerdo a las exigencias de los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF).
4.3. Los tratamientos con bromuro de metilo, con fosfina y la aplicación de otros plaguicidas deben ser realizados por empresas autorizadas por el SAG.
4.4. Los tratamientos térmicos HT deben ser realizados por empresas acreditadas por el SAG para certificar embalajes de madera de exportación.
5. Requisitos que deben cumplir los exportadores, según corresponda, en puntos de salida para la certificación fitosanitaria:
5.1. Presentar la solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten la inspección, el tratamiento u otros documentos, según corresponda.
5.2. Presentar una nueva solicitud de servicio cuando se requiera anular la previamente solicitada.
5.3. Presentar la documentación requerida por el SAG, cuando éste detecte un problema y determine que es posible su corrección, el cual, de no corregirse, conllevaría el rechazo de la certificación fitosanitaria.
5.4. Presentar la solicitud acompañada de todos los antecedentes determinados por el SAG para efectuar la reexportación de un producto.
5.5. Presentar la documentación necesaria para la emisión del Certificado Fitosanitario.
5.6. Solicitar la reemisión de Certificado Fitosanitario, acompañando los antecedentes que la justifiquen.
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