MODIFICA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE DECLARACIÓN DE VARIEDADES FRUTALES
Santiago, 30 de noviembre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.424 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.755; en el decreto ley Nº 1.764, de 1977, y en las resoluciones Nº 1.687, de 1999, y Nº 980, de 6 abril de 2000, de este origen.
Considerando: Que es necesario precisar la información que deben proporcionar a este Servicio los viveristas que producen variedades frutales, en sus declaraciones anuales,
Resuelvo:
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Agrégase a la resolución Nº 980, de 6 de abril de 2000, de este origen, citada en los vistos, los siguientes números:
"2.- El plazo señalado en el número anterior se extenderá hasta el primero de diciembre del año respectivo, en el caso de las variedades de Kiwi, Vides y Berries.
3.- En la declaración respectiva deberá indicarse los antecedentes del vivero, incluyendo el nombre del predio y su ubicación.
4.- Si el dueño del vivero es una persona jurídica, deberá individualizarse a su representante.
5.- En la lista de variedades al expendio deberá indicarse por separado la cantidad de plantas terminadas, de porta injertos y otro material de propagación al expendio".
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