MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO
Núm. 1.484 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998, 633 de 2003, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos de ingreso de los artículos reglamentados.
3. Que, se ha efectuado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, de acuerdo a la revisión de nueva información técnica, para Peach rosette phytoplasma, eliminándose esta plaga como cuarentenaria para Chile,
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 633, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro", en el sentido de eliminar al número 4.3, Frutales, especie Prunus davidiana (Chinese wild peach) el fitopatógeno a certificar Peach rosette phytoplasma, quedando de la manera que señala:
Especie Fitopatógenos a certificar
Prunus davidiana Peach X disease phytoplasma
(Chinese wild peach). Peach yellows phytoplasma
Plum pox virus (PPV)
Xylella fastidiosa
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