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ESTABLECE NORMAS PARA AUTORIZAR ESTACIONES EXPERIMENTALES DESTINADAS A PROBAR PLAGUICIDAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 19, DE 1985

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  5846 EXENTA
Última Versión
26/11/2025

14/09/2011
31/08/2011
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ESTABLECE NORMAS PARA AUTORIZAR ESTACIONES EXPERIMENTALES
DESTINADAS A PROBAR PLAGUICIDAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 19,
DE 1985

     Núm. 5.846 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2011.-
Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola
y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección
Agrícola; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero
Nº 3.670, de 1999, y Nº 19, de 1985,

     Considerando:

     1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad
oficial encargada de regular, restringir o prohibir la
fabricación, importación, exportación, distribución,
venta, tenencia y aplicación de plaguicidas.
     2. Que al Servicio le corresponde autorizar las
estaciones experimentales donde se realicen ensayos
oficiales de plaguicidas solicitados para su autorización.
     3. Que es necesario actualizar los requisitos de
aprobación de estaciones experimentales indicados en la
resolución Nº 19, de 1985.

     Resuelvo:
 
     1. Entiéndase por Estación Experimental el
establecimiento autorizado por el Servicio para realizar
ensayos oficiales con plaguicidas para probar su eficacia
dentro del país.
     2. Establécense los siguientes requisitos que deberán
cumplir los establecimientos que soliciten ser reconocidos
por el Servicio como Estaciones Experimentales:

a.   Individualización del solicitante, sea éste persona
natural o jurídica. Respecto de este último caso, se
deberá presentar constitución de sociedad y personería
jurídica o representación legal. Si corresponde, enviar
documento en el cual conste la delegación otorgada por el
representante legal.
b.   Nombre y domicilio de la Estación Experimental,
señalando datos de la empresa, persona de contacto,
dirección comercial y de la estación, teléfono, e-mail,
casilla. Acompañar croquis de ubicación y
georeferenciación (indicar Datum y Huso).
c.   Copia simple de título de dominio o contrato de
arrendamiento del establecimiento.
d.   Constancia de patente comercial asociada al giro de
investigación, si dispone de ella.
e.   Nómina de profesionales que participarán en trabajos
de investigación con plaguicidas y su respectivo
currículum vitae, en el cual se destaque especialmente su
experiencia asociada a materia de plaguicidas. Esta nómina
debe actualizarse permanentemente tanto para los que se
incorporan como para los salientes.
f.   Nómina de aplicadores y grado de capacitación.
g.   La estación experimental debe corresponder a un solo
establecimiento, pudiendo, sin embargo, realizar los ensayos
en cualquier localidad del país.
h.   Deberá disponer de al menos un profesional idóneo
(carrera de 10 semestres) con conocimiento de la normativa
vigente asociada al uso y manejo de plaguicidas, con
experiencia en aplicación de plaguicidas y en diseño,
implementación y validación de resultados de ensayos de
eficacia agronómica.
i.   Debe contar con una organización tal, que le permita
manejar en forma adecuada los materiales, archivos
electrónicos y en papel, estadísticas y demás elementos
indispensables para desarrollar y respaldar la actividad a
la cual se dedica.
j.   Equipamiento suficiente y adecuado para realizar los
ensayos con plaguicidas.

     3. Cualquier modificación a alguno de los
requerimientos o de investigadores que ocurra dentro del
período de vigencia de la autorización de reconocimiento,
deberá ser informada y aprobada oportunamente por el
Servicio.
     4. La autorización tendrá una duración de 5 años.
Para la renovación de ésta, se deberán presentar los
mismos antecedentes que dieron origen a su autorización
debidamente actualizados, para lo cual deberá ser
presentada al Servicio 60 días antes de su vencimiento.
     5. Las infracciones a los requisitos descritos en la
presente resolución serán sancionadas en virtud del
decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola,
pudiendo, además, ponerse término a la autorización
correspondiente.
     6. Derógase la resolución Nº 19, de 1985, que
señala requisitos para reconocer idoneidad de las
Estaciones Experimentales destinadas a probar plaguicidas.
     7. Exceptúese del cumplimiento de los
requerimientos de la presente resolución las solicitudes de
autorización especial de plaguicidas o de solicitudes de
autorizaciones de registro, solo en el caso de que por
fundamentos técnicos no se considere apropiado este
requerimiento para dar información de la eficacia del
producto motivo de solicitud, lo cual será indicado por
resolución fundada del Servicio."
          
Resolución 9325 EXENTA, AGRICULTURA N° 2 D.O. 26.11.2025
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez
Conti, Director Nacional (S).
 


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