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ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE SEMILLA DE PAPA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.881 DE 1997

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  8413 EXENTA
Última Versión
19/12/1997
Derogado
05/01/2012
28/12/2011
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ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE SEMILLA DE PAPA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.881 DE 1997

     Núm. 8.413 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2011.- Vistos: El decreto ley 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas y el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 188, de 1978, Reglamentario del anterior; resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.091, de 1994, resolución Nº 3.881, de 1997, resolución Nº 3.031, de 2000 y resolución Nº 3.080, de 2003, resolución Nº 2.104, de 2003, resolución Nº 2.403, de 1998 y resolución Nº 6.559, de 2006.

     Considerando:

     1. Que, al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, le corresponde regular las Normas Generales y Específicas de Certificación de Semillas.
     2. Que, es necesario perfeccionar y actualizar la Norma Específica de Semillas de Papas.
     3. Que, el proyecto modificatorio de las Normas Específicas de Semillas de Papa ha sido sometido a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido el 6 de diciembre de 2011.

     Resuelvo:
 
     1. La producción de semilla certificada de papa se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación, complementada por la presente norma específica.
     2. El alcance de esta norma abarcará a todas las etapas de laboratorio, invernadero, multiplicación en campo, procesamiento y selección para la producción de tubérculo de semilla de papa.
     3. La presente resolución indica como simbología de la especie papa (Solanum tuberosum L.): P.
     4. Para los efectos de la presente normativa se entenderá por:

     Calibre: el calibre de un tubérculo corresponde a su mayor dimensión transversal expresada en milímetros y se identifica mediante dos cifras que corresponden a los calibres mínimos y máximos de los tubérculos contenidos en un envase.

     Brotación: proceso fisiológico que indica el rompimiento de la dormancia de los tubérculos y que se manifiesta con el crecimiento de las yemas produciendo brotes y tallos.

     Daño grave: lesión de origen mecánico, biológico, fisiológico o abiótico que supera más de 1 cm² de la superficie del tubérculo y que superen más de 3 mm de profundidad.

     Deformaciones: formas anormales del tubérculo que no corresponden a la forma típica de la variedad ni a sus variaciones normales.

     Estado sanitario externo: corresponde a síntomas o lesiones causadas por plagas o enfermedades que sólo afectan la superficie del tubérculo, tales como sarna común, costa negra, nemátodos.

     Estado sanitario interno: corresponde a daños o pudriciones causadas por plagas o enfermedades que puedan afectar parcial o totalmente la pulpa del tubérculo.
Grado/clasificación: se refiere a calidad física y sanitaria de los tubérculos seleccionados.

     Material parental: material in vitro de papa, libre de patógenos, utilizado para multiplicar una variedad, la producción de cantidades comerciales de microplántulas, microtubérculos o minitubérculos.

     Microplántula: plántula producida in vitro, en un medio de cultivo definido.

     Microtubérculo: tubérculo producido in vitro.

     Minitubérculo: tubérculo producido en un ambiente protegido, a partir del material parental, libre de patógenos.

     Pruebas de post cosecha: Pruebas de postcontrol, que corresponde a análisis de laboratorio y/o evaluación en parcelas de invierno, con el propósito de verificar el estado sanitario de los semilleros.

     Pudrición: alteración o proceso de desintegración y/o fermentación de los tejidos del tubérculo, causados por diferentes agentes patógenos.

     Pudrición húmeda: los tejidos presentan necrosis de aspecto blando u acuoso.

     Pudrición seca: los tejidos presentan necrosis de aspecto deshidratado o seco.

     Semilla de papa: se entiende como tubérculos de papas utilizados para plantación.

     5. Para la mantención de las variedades de papas inscritas en el Registro de Variedades Aptas para Certificación, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

5.1.  Declarar anualmente ante el Servicio la cantidad de material parental Go y G1 y el lugar de mantención del mismo.
5.2.  Presentar informe anual y antes de la cosecha, en el cual establezca que el material está libre de virus PLRV, PVY, PVX, PVS, PVA, PVM y de Pectobacterium sp., debiendo comprobarse mediante análisis de laboratorio.
     Los análisis deberán ser efectuados en las Estaciones Experimentales autorizadas por el Servicio o en los Laboratorios del Servicio.

5.3  Identificar los envases con una etiqueta de color blanco con una franja verde, la cual es otorgada por el Servicio.

     Una vez que el Servicio determine que el material de mantención cumplió con las exigencias establecidas, éste otorgará un certificado de autorización de multiplicación del material para posibilitar su comercialización.

     6. Categorías.

     Las multiplicaciones no podrán exceder 8 generaciones en campo. Las que se clasificarán en las siguientes categorías y clases:

6.1. Semilla Pre Básica Clase 1: corresponde a la primera generación en campo a partir del material parental, proveniente de mini tubérculos.
6.2. Semilla Pre Básica Clase 2: corresponde a la segunda generación en campo a partir de material parental, proveniente de tubérculos de categoría pre básica clase1.
6.3. Semilla Pre Básica Clase 3: corresponde a la tercera generación en campo a partir de material parental, proveniente de tubérculos de categoría pre básica clase 2 o pre básica clase 1.
6.4. Semilla Básica Clase 1: corresponde a la semilla que proviene de semilla pre básica clase 3 o generaciones anteriores a éstas.
6.5. Semilla Básica Clase 2: corresponde a la semilla que proviene de semilla básica clase 1 o generaciones anteriores a éstas.
6.6. Semilla certificada: es aquella proveniente de la multiplicación de semilla pre básica producida bajo certificación, básica o certificada de generaciones anteriores.

     Las generaciones de semilla certificada se denominarán:

     .    Semilla certificada primera generación (C1)
     .    Semilla certificada segunda generación (C2)
     .    Semilla certificada tercera generación (C3).

     7. Inscripción del semillero

7.1. El productor deberá presentar las etiquetas de certificación para acreditar el origen e identidad de la semilla plantada.
7.2. En el caso de siembra propia no será exigible la presentación de las etiquetas de certificación, el productor deberá adjuntar el Certificado Final o el Certificado de Autorización de Multiplicación respectivo, que ampara el origen de la semilla.
7.3. Se presentará la solicitud de certificación en la Sede del Encargado(a) Regional de Semillas o donde éste(a) determine, hasta 30 días después de la fecha de término de la plantación.

     8. Los semilleros deberán cumplir con las siguientes condiciones:

8.1. La producción de semilla de papa, en cualquiera de sus categorías, se podrá efectuar en las regiones donde se ha declarado área libre de plagas cuarentenarias de la papa. En la provincia de Arauco, Región del Biobío, sólo se autorizará la producción de semilla Certificada.
8.2. La presencia de plantas voluntarias, será causal de rechazo.
8.3. La rotación mínima será de cuatro años, sin plantaciones de esta especie o de siembra de otra solanácea.
8.4. La plantación de semilla de papa partida deberá realizarse en un sector claramente delimitado, cuya ubicación deberá señalarse en el croquis de la solicitud de certificación.
8.5. Deberán estar aislados:
     a)   A 200 m de todo cultivo de papa que no esté bajo 
          certificación. Esta distancia podrá ser disminuida 
          considerando factores tales como grado de infección 
          virosas del cultivo de papa vecino, dirección de 
          los vientos dominantes o barreras naturales, u 
          otras evaluadas por el Servicio Agrícola y 
          Ganadero.
     b)   De otro semillero bajo certificación, por una 
          hilera sin plantar, superficie que deberá 
          mantenerse libre de malezas.
8.6. Deberá presentar un estado general que haga posible su adecuada inspección y evaluación. Exceso de malezas, deficiente desarrollo de las plantas, daños por heladas, fitotoxicidad, tizones, rizoctoniasis grave, u otras causas podrán ser motivo de rechazo del semillero. También serán causales de rechazo fallas de emergencia iguales o superiores a un 25% por causas atribuibles al tubérculo semilla.
8.7. Será obligatorio efectuar la depuración del semillero desde la emergencia hasta el secado de follaje, eliminando: plantas de otras variedades, fuera de tipo, con deficiente desarrollo, marchitas y con síntomas de enfermedades virosas. La eliminación debe ser completa, incluyendo todos los tubérculos. Las plantas y los tubérculos deberán ser retirados del semillero al momento de efectuar esta labor, y tomar las medidas técnicas para evitar y/o disminuir los riesgos de infestación.
8.8. El semillero no deberá exceder las tolerancias indicadas en la siguiente tabla.

     TABLA 1
     Tolerancia Máxima en Semilleros
     (Porcentaje (%) de plantas)

     
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.
 


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