MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.269, DE 2007, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN DE KIWI (ACTINIDIA SPP.) PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Núm. 624 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998; 633 de 2003; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.269 de 2007; 5.655 de 2011, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de ingreso de los artículos reglamentados.
3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, para Pseudomonas syringae pv. actinidiae, cancro bacteriano del kiwi, el cual determinó que esta bacteria tiene un alto potencial de introducción, establecimiento y dispersión, y de impacto económico para Chile.
4. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, a través de las actividades de Vigilancia Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, detectó la presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, declarándose el Control obligatorio de esta plaga, destinado a suprimir y contener la dispersión de la plaga.
Resuelvo:
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Modifícase la resolución Nº 2.269 de 2007, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece regulaciones para la importación de material de reproducción de kiwi (Actinidia spp.), procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, en:
1. Agrégase a continuación del resuelvo 1.2, el siguiente texto:
"1.3 El material deriva de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar el método de diagnóstico), en el momento óptimo y encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. actinidiae".
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