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ESTABLECE FORMULARIO DE MOVIMIENTO ANIMAL, SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y LA FORMA DE OBTENERLOS, DE ACUERDO A LA LEY Nº 20.596, DE 2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  4878 EXENTA
Última Versión
29/08/2012
Derogado
29/08/2012
17/08/2012
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ESTABLECE FORMULARIO DE MOVIMIENTO ANIMAL, SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y LA FORMA DE OBTENERLOS, DE ACUERDO A LA LEY Nº 20.596, DE 2012

     Núm. 4.878 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2012.- Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; ley N° 19.162 que establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; ley 19.473, que sustituye texto de la ley 4.601, sobre caza y artículo 609 del Código Civil; ley Nº 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato; decretos N° 240 de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, N° 56 de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, y Nº 46 de 1978, Reglamento para la prevención y control de la Fiebre Aftosa, todos del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 3.423 de 2008, que Establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal.

     Considerando:

     1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio zoosanitario del país.
     2. Que al Servicio le corresponde fiscalizar el funcionamiento de los medios de transporte de ganado y carnes.
     3. Que el Programa de Trazabilidad Animal considera mantener completa información de todos los establecimientos pecuarios, en consecuencia del movimiento del ganado.
     4. Que al Servicio se le han entregado nuevas atribuciones en virtud de la ley Nº 20.596, que mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato, el cual dispone la sustitución de la Guía de Libre Tránsito por el Formulario de Movimiento Animal.
     5. Que al Servicio le corresponde establecer los formularios de movimiento animal, sus especificaciones técnicas y la forma de obtenerlos.

     Resuelvo:
 

1.   Todo movimiento o transporte de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, cérvidos, llamas, alpacas, jabalíes y bubalinos, deberá ser acompañado durante todo el transporte por el Formulario de Movimiento Animal (FMA).
2.   Cuando en un mismo medio de transporte se efectúen movimientos de animales desde y hacia distintos establecimientos, deberá completarse un FMA por cada establecimiento de origen y destino.
3.   El FMA deberá ser entregado a los titulares de establecimientos pecuarios inscritos en el Programa Oficial de Trazabilidad Animal y que cuenten con su Rol Único Pecuario (RUP), o bien, a las personas autorizadas por dichos titulares, que estén previamente registradas en el Sistema de Información Pecuario, SIPECweb, para la utilización del RUP respectivo. El solicitante deberá presentar su cédula de identidad, al momento de requerir el o los formularios de movimiento animal.
4.   Sólo podrá entregarse el FMA a quien corresponda, según el resuelvo 3 de la presente resolución, cuando el titular del establecimiento pecuario haya cumplido ante el Servicio con la actualización de la Declaración de Existencia Animal Anual.
5.   Cada Formulario de Movimiento Animal tendrá una identificación única, respecto del formato papel será autocopiativo, en original y tres copias, con la información especificada en el punto 6.1, respecto del formulario electrónico, la información será de acuerdo a lo indicado en el punto 6.2.
6.   Se establecen los siguientes Formularios de Movimiento Animal y sus especificaciones técnicas:

     6.1  Formulario de Movimiento Animal formato papel

          Deberá contener la siguiente información:

          a)   Número único de identificación de formulario
          b)   Individualización del solicitante
          c)   Individualización del establecimiento de 
               origen
          d)   Individualización de la persona que entrega el 
               formulario, con su respectiva firma
          e)   Timbre de la institución que entrega el 
               Formulario
          f)   Individualización de quien autoriza en el 
               predio de origen de los animales, el cual debe 
               estar previamente registrado en el SIPECweb
          g)   Fecha y hora de salida de los animales del 
               predio de origen 
          h)   Individualización del transportista y del 
               vehículo
          i)   Individualización del establecimiento de 
               destino
          j)   Individualización de quien recibe los animales 
               en el establecimiento de destino
          k)   Fecha y hora de llegada al establecimiento de 
               destino
          l)   Número total de animales transportados por 
               especie. Se deberán tarjar aquellos recuadros 
               que no sean utilizados
          m)   Individualización Oficial de los animales, 
               cuando corresponda
          n)   Dibujar la marca, señal o tatuaje de los 
               animales transportados
          o)   Fecha de recepción en Oficina SAG.

     6.2  Formulario de Movimiento Animal funcionalidad 
          electrónica, SIPECweb

          Aquellos titulares de establecimientos pecuarios, 
          que tengan habilitada su cuenta de usuario en 
          SIPECweb, podrán realizar los movimientos 
          directamente en el sistema, debiendo completar la 
          siguiente información:

          a)   Número de identificación de formulario
          b)   Individualización del establecimiento de 
               origen
          c)   Individualización de quien autoriza en el 
               predio de origen de los animales, el cual debe 
               estar previamente registrado en el SIPECweb
          d)   Fecha y hora de salida de los animales del 
               predio de origen
          e)   Individualización del transportista y del 
               vehículo
          f)   Individualización del establecimiento de 
               destino
          g)   Individualización de quien recibe los animales 
               en el establecimiento de destino 
          h)   Fecha y hora de llegada al establecimiento de 
               destino
          i)   Número total de animales transportados por 
               especie. Se deberán tarjar aquellos recuadros 
               que no sean utilizados
          j)   Individualización Oficial de los animales, 
               cuando corresponda
          k)   Dibujar la marca, señal o tatuaje de los 
               animales transportados
          l)   Fecha de recepción en Oficina SAG.

          Las ferias ganaderas podrán emitir el Formulario de 
          Movimiento Animal de salida de dicho recinto, 
          directamente del sistema SIPECweb o de sus sistemas 
          informáticos, si cumplen con todas las 
          especificaciones técnicas de la funcionalidad 
          electrónica definidas en este punto.

7.   En el caso de los FMA en formato papel, el personal de la institución responsable de la entrega deberá completar el FMA con la siguiente información:

          a.   Individualización del solicitante
          b.   Individualización del establecimiento de 
               origen
          c.   Individualización de la persona que lo entrega
          d.   Timbre de la institución respectiva.

     La respectiva institución deberá conservar la tercera copia del FMA, debiendo ser firmada previamente por el solicitante, debiendo entregar el original y las 2 primeras copias al solicitante.

8.   Al momento de llevarse a efecto el movimiento animal, el titular del establecimiento o quien éste autorice deberá completar el FMA y su distribución será la siguiente:

          a.   Cuando corresponda a FMA formato papel, el FMA 
               será en triplicado, debiendo ser distribuido 
               de la siguiente manera:
               Original: Acompaña el transporte de ganado y 
               se entregará en la Oficina SAG con 
               jurisdicción en el establecimiento de destino, 
               cuando la recepción del movimiento no se 
               realice en el Sistema SIPECweb.
               Copia 1: Establecimiento de destino
               Copia 2: Establecimiento de origen.
          b.   Cuando corresponda a formato digital, 
               SIPECweb, el FMA será en duplicado, debiendo 
               ser distribuido de la siguiente manera:
               Copia 1: Acompaña el transporte de ganado y se 
               entregará en la Oficina SAG con jurisdicción 
               en el establecimiento de destino, cuando la 
               recepción del movimiento no se realice en el 
               Sistema SIPECweb.
               Copia 2: Establecimiento de destino

9.   El FMA deberá ser entregado a la oficina SAG con jurisdicción en el establecimiento de destino, por el titular del establecimiento pecuario de destino o por quien éste autorice, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el ingreso de los animales al establecimiento respectivo.
     Si el movimiento fue realizado mediante funcionalidad electrónica, SIPECweb, y es aceptado por esta misma vía por el establecimiento de destino, no será obligatorio entregar la copia respectiva a la oficina SAG de destino.
     Si el movimiento fue realizado mediante funcionalidad electrónica, SIPECweb, y no es aceptado por esta misma vía por el establecimiento de destino, será obligatorio entregar la copia respectiva a la oficina SAG de destino, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el ingreso de los animales al establecimiento respectivo.
     Si el movimiento fue realizado en formato papel, y el titular del establecimiento de destino posee habilitada su cuenta de usuario en SIPECweb, podrá aceptar el movimiento en el sistema y en este caso no será obligatorio entregar la copia respectiva (original) a la oficina SAG de destino.
10.  Los dueños, gerentes o empleados de ferias de ganado y mataderos no podrán recibir, rematar ni beneficiar ganado sin que, previamente, hayan recepcionado el o los Formularios de Movimiento Animal respectivos, emitidos en el establecimiento de origen. 
11.  En caso de detectar cualquier tipo de irregularidad en las obligaciones o uso del FMA, se deberá denunciar de inmediato a la Unidad de Carabineros de Chile o a la oficina del Servicio Agrícola y Ganadero más cercana.
12.  La feria o matadero que transe o beneficie animales, respectivamente, sin contar con el Formulario de Movimiento Animal, será sancionado con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales por cada animal vendido o beneficiado.
        
      

     Único transitorio: La exigencia establecida en el numeral 4 de la presente resolución será obligatoria a contar del 1º de agosto de 2013.
        
      

     Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.
 


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