CREA LISTADO, RECONOCE LOS RESULTADOS DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO PARA PROGRAMAS SANITARIOS, ORDENA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.958, DE 2005
Núm. 5.070 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre sanidad animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; lo dispuesto en el capítulo 3.3 del Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); lo dispuesto en la resolución exenta Nº 2.958, de 2005, que establece normas para la comunicación de diagnósticos pecuarios y deroga resolución exenta Nº 1.698, de 1991, y resolución Nº 908, de 2012, ambas del Servicio, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero debe mantener un sistema de vigilancia y de diagnóstico de las enfermedades de denuncia obligatoria de los animales que existen en el país o susceptibles de presentarse en el mismo.
2. Que dicho sistema de vigilancia depende, en gran medida, de la información obtenida de las pruebas de diagnóstico efectuadas por los laboratorios de diagnóstico veterinario tanto estatales, como privados y universitarios.
3. Que el país tiene la obligación de informar a la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, las enfermedades incluidas en la lista de enfermedades notificables y dicho informe debe ajustarse al nuevo sistema de notificación de enfermedades de la OIE.
4. Que el país es signatario del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, que dispone el principio de la transparencia en la información sanitaria animal.
5. Que los programas de certificación de predios libres y programas de vigilancia de enfermedades endémicas requieren de diagnósticos tamiz o screening para la clasificación de predios.
Resuelvo:
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1. Créase el Listado de Laboratorios de Diagnóstico Veterinario para aquellos laboratorios privados que realicen análisis de enfermedades infecciosas de los animales, que son de denuncia obligatoria ante el SAG. Este Listado es de incorporación voluntaria y deberán completar y enviar al correo electrónico laboratorio.diagnostico@sag.gob.cl el formulario disponible en www.sag.gob.cl.
2. Entiéndase incorporados en el Listado a aquellos laboratorios ya inscritos de acuerdo a resolución Nº 2.958, de 2005.
3. Los Laboratorios de diagnóstico veterinario que se incorporen al Listado, deben disponer de protocolos formales basados en Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), el cual debe contener un plan de bioseguridad que contemple la eliminación de los desechos de laboratorio, para que no se constituyan en agentes contaminantes del medio. Esto se aplicará a los procedimientos usados en cada uno de los análisis que se efectúen para el diagnóstico de enfermedades de los animales de declaración obligatoria. Tanto los protocolos de análisis como el plan de bioseguridad deberán estar disponibles cada vez que el Servicio los requiera.
4. Los resultados de las pruebas realizadas por los laboratorios de diagnóstico veterinario que se encuentren en el presente Listado, serán reconocidos en el marco de programas de certificación de predios y programas de vigilancia de enfermedades endémicas, de acuerdo a los procedimientos e instructivos vigentes para cada caso.
5. Todos los laboratorios de diagnóstico veterinario del país, inscritos o no en el Listado creado en la presente resolución, deberán comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero los resultados de los análisis que hayan efectuado en relación con las enfermedades de declaración obligatoria del país, de acuerdo a lo indicado en el Instructivo Técnico de Comunicación de resultados de laboratorios de diagnóstico veterinario, disponible en www.sag.gob.cl.
6. Derógase la resolución Nº 2.958, de 2005, que establece normas para la comunicación de diagnósticos pecuarios.
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