ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE NARANJA DULCE (CITRUS SINENSIS), NARANJA AMARGA (CITRUS AURANTIUM), TORONJA (CITRUS X PARADISI), MANDARINA (CITRUS RETICULATA) Y POMELO (CITRUS GRANDIS) PROCEDENTES DE ISRAEL, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.447, DE 2002
Núm. 6.127 exenta.- Santiago, 17 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 2.447 de 2002; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, se ha realizado una actualización del Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos para consumo de naranja dulce (Citrus sinensis), naranja amarga (C. aurantium), toronja (C. x paradisi), mandarina (C. reticulata) y pomelo (C. grandis), procedentes de Israel (2011 ARP 2; 3; 4; 5; 6), lo que ha permitido establecer nuevos requisitos de importación.
Resuelvo:
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Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de naranja dulce (Citrus sinensis), naranja amarga (C. aurantium), toronja (C. x paradisi), mandarina (C. reticulata) y pomelo (C. grandis), procedentes de Israel, que deberán ser verificados por el inspector de Plant Protection and Inspection Services (PPIS), antes de emitir el Certificado Fitosanitario:
1. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
1.1 El envío ha sido inspeccionado y se encuentra libre de:
- Brevipalpus californicus (Ac.: Tenuipalpidae)
- Eutetranychus orientalis (Ac.: Tetranychidae)
- Nipaecoccus viridis (Hem.: Pseudococcidae)
- Pseudococcus cryptus (Hem.: Pseudococcidae)
- Scirtothrips dorsalis (Thys: Thripidae)
- Chaetanaphothrips orchidii (Thys: Thripidae)
- Prays citri (Lep.: Yponomeutidae).
1.2 El envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario para el control de Ceratitis capitata (Dip.: Tephritidae), que debe estar especificado en la sección III del certificado fitosanitario.
Para frutos frescos para consumo de naranja dulce (Citrus sinensis), naranja amarga (C. aurantium), toronja (C. x paradisi), mandarina (C. reticulata) y pomelo (C. grandis), se aceptará cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro
de metilo realizado en origen, indicando producto,
dosis, temperatura y período de exposición:
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b) Tratamiento cuarentenario de frío, el que deberá ser realizado en tránsito u origen, indicando temperatura y período de exposición:
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El tratamiento de frío, realizado en tránsito, debe estar declarado en el Certificado Fitosanitario, indicando temperatura inicial, fecha inicio tratamiento, número de contenedor y número de sello oficial.
1.3 El envío fue sometido a un procedimiento de muestreo con cortado y trozado de frutos, y encontrado libre de Cryptoblabes gnidiella (Lep.: Pyralidae) y Thaumatotibia leucotreta (Lep.: Tortricidae).
2. Previo al inicio del programa de exportaciones a Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en coordinación con el PPIS, enviará inspectores a Israel a fin de evaluar "in situ" lugares de producción, empacadoras y las instalaciones de tratamientos cuarentenarios, los que corroborarán y aprobarán el buen funcionamiento de éstas. Los costos serán de cargo del interesado.
3. Esta inspección será realizada por el SAG previo a la primera temporada de exportación; posteriormente, el SAG encomendará al PPIS la habilitación anual de las instalaciones.
4. En los años siguientes, el SAG y PPIS podrán efectuar auditorías a este Programa de exportación, sólo si ambas partes lo estiman conveniente y con una justificación razonable. El costo de estas auditorías será asumido por la ONPF que esté interesada.
5. Previo al inicio de cada temporada de exportación, Plant Protection and Inspection Services (PPIS) deberá remitir al Servicio Agrícola y Ganadero la lista de los lugares de producción, empacadoras e instalaciones para tratamientos cuarentenarios que deberán estar aprobados y habilitadas por el PPIS de Israel, las que serán autorizadas anualmente por el SAG mediante una resolución de habilitación.
6. La fruta debe proceder de un lugar de producción (huerto) inscrito en Programa de Exportación de cítricos, autorizado y registrado por PPIS y contar con un código único de productor.
7. Los huertos deben contar con un programa de control de plagas y, además, se deberá verificar la eliminación de frutos caídos y remanentes en el árbol, una vez finalizada la cosecha.
8. Las empacadoras encargadas de procesar cítricos destinados a Chile se encuentran debidamente registradas y autorizadas por PPIS, teniendo un código único de empacadora.
9. Los frutos han sido sometidos a un lavado y cepillado en la empacadora.
10. Las instalaciones que realicen el tratamiento cuarentenario, deberán estar aprobadas y autorizadas por PPIS.
11. Finalizado el tratamiento cuarentenario, debe asegurarse que el envío mantenga el resguardo de posibles reinfestaciones en todo momento hasta su despacho a Chile.
12. La inspección para certificación deberá ser efectuada por los inspectores de PPIS en las empacadoras registradas, con un procedimiento de muestreo con cortado y trozado de 600 frutos (60 frutos de 10 cajas) con un 95% de confianza, para detectar un nivel de infestación de 0,5%, a objeto de verificar la ausencia de las plagas Thaumatotibia leucotreta y Cryptoblabes gnidiella.
13. El envío deberá venir libre de suelo.
14. El envío deberá venir libre de flores, hojas y restos vegetales.
15. Los medios de transporte serán de uso exclusivo para transportar envíos de similar condición fitosanitaria de ingreso (inspeccionado y aprobado), los cuales deberán venir sellados por la autoridad fitosanitaria competente:
15.1 En caso de transporte marítimo, los contenedores deberán venir con sello oficial. Cada contenedor deberá estar en buenas condiciones, operando, con puertas de cierre hermético.
15.2 En caso de transporte aéreo, el envío deberá venir cubierto por malla tipo mosquitera o cubierto por plástico y debidamente empacado, con sello o precinto en cada pallet; o en contenedores debidamente sellados. Los números de los sellos y/o precintos deberán indicarse en el Certificado Fitosanitario.
16. El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase. Los envases deberán llevar la siguiente leyenda ubicada en la cara frontal de la caja:
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17. El material de embalaje debe permitir acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación en los puntos de ingreso; en caso contrario, el envío se rechazará.
18. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, debe estar libre de corteza; debiendo además cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
19. En el caso que los envíos estén compuestos por frutas que deriven de híbridos interespecíficos de alguna de las especies de cítricos que están reguladas en esta resolución, deberán cumplir con las declaraciones adicionales y requisitos fitosanitarios correspondientes a cada especie parental.
20. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el punto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación.
21. Derógase la resolución Nº 2.447, de 2002, que "Establece requisitos de ingreso desde Israel, de frutos cítricos frescos (excepto limón) que se indican".
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