ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTORIZAR EL USO DE PLAGUICIDAS EN MATERIAL DE PROPAGACIÓN GÁMICO Y AGÁMICO SÓLO PARA EXPORTACIÓN
Núm. 6.205 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2012.- Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980 sobre Protección Agrícola; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.670, de 1999.
Considerando:
1. Que el Servicio tiene facultades para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas y, al mismo tiempo, permitir a los usuarios un uso distinto de un plaguicida ya autorizado.
2. Que el material vegetal de propagación gámico y agámico, destinado exclusivamente a la exportación, requiere de tratamientos fitosanitarios exigidos por las autoridades y compradores de los países de destino, con plaguicidas que están registrados en el país, pero no cuentan con autorización para ser usados en dicho material.
3. Que es necesario adoptar medidas definitivas que permitan autorizar el uso de plaguicidas, en tratamientos de material vegetal de propagación gámico y agámico destinados sólo para exportación.
4. Que por la naturaleza del material a tratar, se requiere tomar medidas generales de mitigación tendientes a conservar su calidad y condición fitosanitaria general durante el tiempo de transporte y almacenamiento.
Resuelvo:
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1. Autorízase el uso de plaguicidas en tratamientos generales de mitigación de material vegetal de propagación gámico y agámico destinados exclusivamente a la exportación.
2. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por material vegetal de propagación gámico y agámico destinados exclusivamente a la exportación, a las semillas, plantas o partes de plantas que sean utilizadas para la reproducción asexual o sexual de los vegetales y que sean destinados en forma íntegra a la exportación y que para tal efecto, los plaguicidas registrados en Chile, no están autorizados para su aplicación en dichos materiales como tratamientos fitosanitarios.
3. El interesado deberá presentar al Servicio una solicitud de uso de tratamiento distinto al ya autorizado al plaguicida, debiendo dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:
a) Individualizar el plaguicida a utilizar, el cual deberá contar con autorización del Servicio y con declaración de uso emitido por la empresa titular del plaguicida, señalando la plaga presente en nuestro país a controlar, a nivel de especie o a nivel de familia siempre que en la misma existan plagas presentes en el país que afecten la especie a tratar, dosis, y precauciones de uso incluyendo medidas de seguridad post aplicación.
Plaguicidas a utilizar que no cuenten con Declaración de Uso emitida por la empresa titular del plaguicida, deberán acompañar etiqueta del país de destino, que compruebe el uso del plaguicida para los fines solicitados.
b) Individualizar el material a tratar para su exportación, señalando su nombre científico, país de destino, volumen y número de lote o partida.
c) Realizar tratamiento de post cosecha en instalaciones cerradas y ventiladas equivalentes a establecimientos de procesamiento o acondicionamiento.
d) Presentar documentación otorgada por la autoridad fitosanitaria oficial del país de destino o una declaración del importador, en donde conste el requerimiento necesario para el país destino.
e) La empresa responsable del establecimiento que realiza el proceso de tratamiento, deberá tomar los resguardos necesarios, de manera de eliminar residuos que puedan afectar a otras especies vegetales que se procesen con posterioridad y eliminar los restos de las soluciones de manera de no comprometer el medio ambiente.
f) Declarar al Servicio los volúmenes exportados y no exportados de la partida tratada manteniendo un sistema de registro digital que permita su trazabilidad.
g) Los productos tratados, sólo estarán destinados a la exportación y los envases consolidados en unidades de embalaje que los contengan serán rotulados con la leyenda "Material Vegetal de Propagación sólo para Exportación". Aquel material de propagación que no sea exportado, no podrá ser comercializado en el país.
4. Cada solicitud de tratamiento con plaguicidas registrados, que no cuenten con autorización de uso sobre los materiales vegetales que la presente resolución regula, será evaluada y resuelta caso a caso mediante resolución del Servicio.
5. El tratamiento solicitado se realizará bajo la responsabilidad del solicitante.
6. Las infracciones a esta resolución se sancionarán conforme a lo prescrito en el decreto ley Nº 3.557, de 1980 y la ley Nº 18.755.
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