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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.655, DE 2011, QUE DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA "CANCRO BACTERIANO DEL KIWI" CAUSADA POR PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE, AMPLÍA EL ÁREA REGLAMENTADA Y ESPECIFICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LOS HUERTOS Y VIVEROS DE KIWI

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  6780 EXENTA
Única
24/11/2012

24/11/2012
19/11/2012
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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.655, DE 2011, QUE DECLARA CONTROL OBLIGATORIO PARA LA PLAGA "CANCRO BACTERIANO DEL KIWI" CAUSADA POR PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE, AMPLÍA EL ÁREA REGLAMENTADA Y ESPECIFICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA LOS HUERTOS Y VIVEROS DE KIWI

     Núm. 6.780 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y las resoluciones Nº 3.080, de 2003 y Nº 5.655, de 2011, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.

     Considerando:

     1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.

     2. Que en el año 2011 se declaró el control obligatorio de la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa) en kiwi en todo el territorio nacional.

     3. Que en el marco del Control Oficial de Psa el Servicio realiza prospecciones específicas para determinar la presencia o ausencia de la plaga en los huertos de las especies afectas al control.

     4. Que en las prospecciones realizadas en la primavera de 2011 y 2012 se detectó y diagnosticó la bacteria Psa, mediante las técnicas analíticas de PCR y secuenciación genómica, en muestras provenientes de huertos ubicados en las provincias de Linares y Curicó, Región del Maule, y provincia de Ñuble, Región del Biobío.

     5. Que se ha reportado la presencia de Psa en tejidos leñosos en portainjertos y variedades injertadas en kiwi.

     6. Que de acuerdo a las normas vigentes del Control Oficial de Psa, corresponde ampliar el área reglamentada, fortalecer el control oficial en los huertos de kiwi positivos, a fin de reducir el riesgo de dispersión de la plaga Psa.

     Resuelvo:
 
     Modifícase la resolución Nº 5.655, de 2011, que declara el Control Obligatorio para la plaga "Cancro Bacteriano del kiwi", causado por Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa), en el sentido que se indica:

     1.- Reemplázase desde los numerales 2 al 6 por los siguientes:

"2.   En el ámbito de la presente resolución, se entenderá por:
     a.   Huerto: Sitio de producción de plantas frutales 
          administrada como una sola unidad de producción, 
          bajo una misma razón social, ubicación comunal y 
          circundado por las mismas barreras físicas o 
          artificiales, en el cual existen plantaciones de 
          kiwi (Actinidia spp.).
     b.   Cuartel: Unidad que representa a una variedad de 
          la especie kiwi (Actinidia spp.), de manejo 
          agronómico homogéneo, claramente identificada 
          dentro de un huerto.

3.   El control obligatorio de la plaga se aplicará a todas las especies y variedades de kiwi (Actinidia spp.).
4.   Declárese como área reglamentada, el área comprendida en un radio de 5 km. a partir del cuartel de kiwi diagnosticado positivo a Psa.
5.   Facúltese a los Directores Regionales del SAG para determinar el área reglamentada, notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, indicar las medidas fitosanitarias que se establecen en la presente resolución y los plazos para darle cumplimiento. Los costos de las medidas serán de cargo del propietario, arrendatario o tenedor del predio.
6.   Los propietarios, arrendatarios o tenedores de huertos de kiwi deberán permitir el ingreso a los Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero con el objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario u otro que el SAG establezca orientado a la detección y control de la plaga.".

     2.- Agréganse los siguientes nuevos numerales:

"7.   Establézcanse, según corresponda, las medidas que se señalan a continuación para la prevención y control de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el Servicio determine:

     7.1  Medidas Fitosanitarias, Agronómicas y Culturales 
          en los huertos de kiwi ubicados dentro del área 
          reglamentada.
     a.   Cada huerto debe registrar todos los manejos 
          agronómicos y culturales que se señalan a 
          continuación en un cuaderno de campo, el que 
          deberá incluir la información de cada cuartel y 
          estar disponible en las fiscalizaciones del 
          Servicio.
     b.   Cada huerto debe poseer una entrada con uso de 
          pediluvio obligatorio para todas las personas 
          que ingresen a él, tanto de entrada como de 
          salida del mismo. En éste puede utilizarse el 
          desinfectante que se estime conveniente, tales 
          como Hipoclorito de Sodio al 1%, Alcohol 70%, 
          Ac. Peracético 1%, u otro que se evalúe.
     c.   Cada huerto debe poseer una entrada con uso de 
          rodaluvio obligatorio para todos los ve-hículos 
          que ingresen a él, tanto de entrada como de 
          salida del mismo, incluyendo maquinaria agrícola 
          y vehículos particulares. En éste puede 
          utilizarse el desinfectante que se estime 
          conveniente, tales como Hipoclorito de Sodio al 
          1%, Alcohol 70%, Ac. Peracético 1%, u otro que 
          se evalúe. Puede alternativamente disponer de un 
          lavado de ruedas de todos los vehículos al 
          ingreso y la salida del predio. El lavado debe 
          realizarse con aspersión que permita un total 
          mojamiento y escurrimiento de la superficie a 
          desinfectar.
     d.   El desinfectante del pediluvio deberá ser 
          renovado 2 veces al día y el rodaluvio debe ser 
          reemplazado diariamente, lo cual debe quedar 
          estipulado en el cuaderno de campo, de uso 
          obligatorio.
     e.   Cada huerto debe contar con un programa de 
          desinfección de herramientas para labores de 
          campo y con todos los materiales disponibles 
          para esta labor, utilizando los desinfectantes 
          señalados anteriormente. Adicionalmente, cada 
          trabajador que participe en labores de manejo, 
          cosecha o control, debe poseer un aspersor de 
          desinfectante y hacer uso de él cada vez que 
          realice labores de corte entre plantas.
     f.   Cada huerto debe contar con productos 
          desinfectantes para uso del personal que ingresa 
          a los cuarteles, con sitios definidos para la 
          higiene de las personas, se disponga de 
          lavamanos o jabón con alcohol para la 
          desinfección de manos y zapatos, adicionalmente 
          se pueden utilizar guantes desechables.
     g.   El huerto debe tener un programa de aplicaciones 
          de productos fitosanitarios con cobre para 
          aplicar en las plantas de kiwi, en los estados 
          fenológicos correspondientes desde el 10% de 
          caída de hoja, por toda la temporada de invierno 
          y primavera. Asimismo, deberá contemplarse el 
          uso de protectores de heridas de las plantas, 
          después de la poda. Se podrán incluir 
          aplicaciones de bactericidas de origen biológico 
          con registro SAG para el cultivo, en forma 
          complementaria.
     h.   Para el caso de accidentes climáticos, como 
          heladas con temperaturas menores a 0º Celsius 
          y/u ocurrencia de granizos, se debe tener un 
          programa de aplicaciones fitosanitarias de 
          prevención post-evento, el cual incluya la 
          utilización de productos cúpricos y/o 
          biológicos.
     i.   Cada huerto debe contar con un programa de 
          monitoreo y seguimiento, desde el comienzo de la 
          aparición de escurrimiento de savia en período 
          invernal (lloro invernal), el cual debe 
          contemplar el recorrido completo de los 
          cuarteles de kiwi, con una frecuencia de al 
          menos 14 días, en busca de plantas con síntomas 
          sospechosos a Psa. La detección de plantas con 
          síntomas sospechosos deberá ser denunciada en la 
          oficina del SAG de su jurisdicción.
     j.   El propietario, arrendatario o tenedor del 
          huerto debe implementar un Plan Operacional de 
          Trabajo, basado en las medidas descritas en esta 
          resolución, el que incluirá lo siguiente:
          i.   La identificación del propietario, 
               arrendatario o tenedor del huerto.
          ii.  La superficie, ubicación del huerto y 
               descripción de los cuarteles de kiwi. Para 
               el caso de los huertos positivos, se deberá 
               disponer de un croquis de los cuarteles de 
               kiwi (en papel cuadriculado o en formato 
               electrónico), en el que se señalen, en 
               forma actualizada, los cuarteles con 
               plantas positivas, sospechosas y 
               eliminadas. Esta información debe 
               encontrarse disponible en el huerto.
          iii. Designación de una contraparte responsable 
               de realizar la coordinación y seguimiento 
               de las actividades del control obligatorio 
               y de vigilancia.
          iv.  Descripción del programa de aplicaciones de 
               productos fitosanitarios para la prevención 
               y/o control de la Psa.
          v.   Medidas preventivas que se adopten para 
               evitar el ingreso y diseminación de la 
               plaga hacia otros lugares o sitios de 
               producción, tales como las señaladas en 
               todos los puntos anteriores.
          vi.  Para el cumplimiento de lo indicado 
               precedentemente, el SAG proveerá un formato 
               general de Plan Operacional de Trabajo.
     k.   El Plan Operacional de Trabajo debe 
          implementarse a partir de 30 días corridos, 
          desde la notificación oficial de la condición de 
          "Huerto ubicado dentro del área reglamentada". 
          Para su renovación deberá ser remitido al 
          Servicio para su validación en forma anual, como 
          fecha máxima el último día hábil del mes de 
          julio de cada año.
     l.   El propietario, arrendatario o tenedor del 
          huerto deberá informar al Servicio, como mínimo 
          2 días antes, las fechas en las que se 
          ejecutarán las aplicaciones fitosanitarias y de 
          poda, las que podrán ser fiscalizadas por los 
          Inspectores del Servicio cuando se estime 
          conveniente.
7.2  Medidas Fitosanitarias en huertos de kiwi positivos a Psa.
     a.   Destrúyanse en el cuartel con diagnóstico 
          positivo a Psa, según los criterios que se 
          señalan en este numeral, las plantas de la 
          especie kiwi, machos o hembras, con diagnóstico 
          positivo a Psa o que presenten sintomatología 
          evidente a la bacteria tales como: exudación 
          rojiza, cancros en la madera y ramas o necrosis 
          en el área subcortical;
     b.   Destrúyanse las plantas que se encuentren 
          ubicadas en el área de un radio de 10 metros 
          desde las plantas mencionadas en el literal a.
     c.   La destrucción de las plantas de kiwi debe ser 
          realizada mediante arranque desde la raíz o 
          rebaje de la parte aérea, según alguno de los 
          criterios siguientes:
          i.   Para variedades amarillas (Actinidia 
               chinensis) no injertadas o injertadas sobre 
               portainjertos de variedad amarilla:
               .  Arranque desde la raíz.
          ii.  Para variedades amarillas (Actinidia 
               chinensis) injertadas sobre portainjerto 
               Hayward:
               .  Arranque desde la raíz, o
               .  Rebaje bajo el injerto o a una distancia 
                  máxima de 50 cm desde el nivel del 
                  suelo. Si se observan síntomas de Psa 
                  bajo esta distancia, la planta deberá 
                  ser arrancada.
          iii. Para variedades verdes (Actinidia spp., 
               excluido A. chinensis) injertadas sobre 
               portainjertos amarillos:
               .  Arranque desde la raíz.
          iv.  Para variedades verdes (Actinidia spp., 
               excluido A. chinensis) no injertadas o 
               injertadas sobre portainjerto Hayward:
               .  Arranque desde la raíz, o
               .  Rebaje bajo el injerto o a una 
                  distancia máxima de 50 cm desde el 
                  nivel del suelo. Si se observan 
                  síntomas de Psa bajo esta distancia, la 
                  planta deberá ser arrancada.
     d.   Las plantas y partes de plantas deben ser 
          destruidas dentro del mismo huerto, 
          incinerándolas o enterrándolas con cal, antes de 
          los 15 días corridos, contados desde la fecha de 
          la notificación SAG de la condición de huerto 
          positivo a Psa.
     e.   Prohíbase la movilización de todo material 
          vegetal fuera del huerto, ya sean rastrojos, 
          restos de poda, desechos, entre otros, a 
          excepción de la fruta. Éstos deben ser 
          eliminados dentro del huerto, incinerándolos o 
          enterrándolos con cal.
     f.   Prohíbase la utilización del material vegetal 
          con fines de propagación, ya sean ramillas, 
          yemas, brotes o polen, para ser utilizado tanto 
          fuera como dentro del huerto.
     g.   El cuartel afectado debe contar con acceso 
          restringido, estar encintado y/o marcado con 
          señalética que indique la condición positiva a 
          Psa.
     h.   El Plan Operacional de Trabajo debe incluir los 
          aspectos indicados en el numeral 7.1, letra "j". 
          Adicionalmente, debe incluir un programa 
          fitosanitario de desinfección de contenedores 
          utilizados en la cosecha de fruta (cajas, 
          bines), los cuales deben ser de uso exclusivo 
          del huerto infectado. Las labores de 
          desinfección de contenedores deben quedar 
          registradas en el cuaderno de campo cada vez que 
          se realicen. Debe considerarse la desinfección y 
          enjuague cada vez que los contenedores vayan a 
          ser ocupados con productos de cosecha. La 
          desinfección puede realizarse con desinfectantes 
          tales como Hipoclorito de Sodio al 1%, Alcohol 
          70%, Ac. Peracético 1%, u otro que se evalúe 
          como desinfectante.

7.3  Medidas específicas para los viveros y plantas madres de kiwi.
     a.   Los viveristas de plantas de kiwi (Actinidia 
          spp.) deben adoptar las medidas de resguardo que 
          el Servicio determine, tendientes a evitar la 
          presencia o infestación con la plaga.
     b.   Todos los viveristas que propaguen la especie 
          kiwi deben iniciar la producción con material 
          vegetal extraído de plantas madres muestreadas 
          oficialmente y encontradas negativas a Psa, ya 
          sea en viveros para autoconsumo o para 
          propósitos comerciales.
     c.   El material vegetal inicial utilizado para 
          propagar plantas en viveros de kiwi debe 
          proceder de alguno de los orígenes siguientes:
          i.   Plantas madres de huertos nacionales que se 
               encuentren con diagnóstico oficial negativo 
               a Psa.
          ii.  Plantas procedentes del Programa de 
               cuarentena de post-entrada convencional, en 
               el que se haya verificado oficialmente la 
               ausencia de Psa.
          iii. Plantas procedentes del Programa de 
               Depósito Particular de plantas in vitro, en 
               el que se haya verificado oficialmente la 
               ausencia de la bacteria.
          iv.  Plantas de otro vivero, previamente 
               declaradas en los plazos establecidos y 
               muestreadas oficialmente y encontradas 
               negativas a Psa.
     d.   Los huertos que hayan sido encontrados positivos 
          a Psa no podrán ser declarados para muestreo de 
          plantas madres.
     e.   El viverista debe declarar anualmente el número 
          de plantas madres a muestrear antes del 30 de 
          septiembre, en la oficina SAG correspondiente a 
          su jurisdicción.
     f.   El muestreo de plantas madres de kiwi se 
          realizará exclusivamente en primavera y desde el 
          1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de cada 
          año, previa autorización de la declaración de 
          muestreo señalada precedentemente.
     g.   Todos los viveristas que propaguen la especie 
          kiwi (Actinidia spp.) deben declarar en la 
          oficina SAG sectorial correspondiente, una 
          estimación de producción de plantas por especie, 
          variedad y uso al cual se destinarán, antes del 
          1 de junio de cada año.
     h.   La detección de la Psa en plantas de viveros y/o 
          depósitos de plantas, será causal de destrucción 
          de dichas plantas.
     i.   La detección por parte del SAG de plantas de 
          kiwi en viveros y/o depósitos sin respaldo de la 
          trazabilidad o procedencia de material vegetal 
          inicial utilizado, será causal de destrucción de 
          dichas plantas.
     j.   El muestreo y análisis de las plantas madres 
          será efectuado por el Servicio, sin perjuicio 
          que se autorice la ejecución de estas 
          actividades a través de terceros.
     k.   Todos los costos asociados al muestreo de 
          plantas madres serán de cargo del viverista 
          interesado.
     l.   La vigencia del análisis de plantas madres será 
          de un año desde el momento de la notificación de 
          su diagnóstico negativo a Psa.
     m.   Los viveristas deberán mantener a disposición 
          del Servicio la documentación que acredite el 
          cumplimiento de los requisitos del control 
          obligatorio, así como la correspondiente a la 
          venta o traspaso de material vegetal a otros 
          viveristas.

8.   El establecimiento de nuevas plantaciones, reinjertos y/o replantes de cualquier especie y variedad de kiwi (Actinidia spp.) debe iniciarse obligatoriamente con material vegetal proveniente de un vivero y/o depósito de plantas y fiscalizado por el SAG, debiendo acreditar este hecho ante el Servicio con la factura o guía de despacho correspondiente, y que cumple con el control de las plantas madres sobre la procedencia del material vegetal, sin perjuicio de que éste sea de autoconsumo. La no acreditación sobre la procedencia de las plantas será causal de destrucción de dichas plantas.
9.   El incumplimiento de las medidas que se disponen, será sancionado de acuerdo a lo indicado en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y según lo dispuesto en la Ley Nº 18.755.".
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Ibieta Sotomayor, Director Nacional (S).
 


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