MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS, DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN
Núm. 6.550 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.677 de 1999; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; y 3.589, de 2012.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias (2009 ARP 11) de granos sin tostar de café (Coffea robusta) para consumo, procedentes de Indonesia, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación.
Resuelvo:
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Modifícase la resolución Nº 2.677, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos destinados a consumo e industrialización, en lo siguiente:
1. Intercálese en el número 3 de la parte resolutiva, a continuación de café sin tostar (Coffea arabica), la siguiente especie de granos para consumo, del origen que se indica y cuyo requisito de importación es el siguiente:
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