MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.912, DE 2004, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA POLEN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER MEDIDA DE EMERGENCIA PARA PREVENIR EL INGRESO DE PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE A TRAVÉS DE LA VÍA POLEN DE ACTINIDIA SPP.
Núm. 7.156 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 4.912 de 2004; 133 de 2005; 5.655 de 2011; 3.589 de 2012, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que, se ha evaluado nueva información científica sobre la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA) referente a su transmisibilidad a través de polen, por lo que se hace necesario adoptar medidas preventivas.
2. Que, la plaga PSA es cuarentenaria para Chile, encontrándose actualmente regulada bajo control oficial para Actinidia spp., en la Región del Maule y la Región del Biobío.
3. Que, en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, Artículo 5, los países están facultados para adoptar medidas de emergencia, para reducir al mínimo el riesgo de ingreso de plagas a su territorio.
4. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá realizar una actualización del Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para PSA para la vía polen.
Resuelvo:
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Modifícase la resolución N° 4.912, de 2004, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para polen de las especies que indica:
1. Reemplázanse en el resuelvo número 1.1, las declaraciones adicionales para la especie "Actinidia deliciosa (= A. chinensis)", por "Actinidia spp." quedando de la manera que se señala a continuación:
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2. Agrégase un nuevo numeral 5 que indique lo siguiente:
"5.- Para países con presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, que deseen exportar polen de kiwi (Actinidia spp.) a Chile, se requerirá que:
a. La Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país exportador interesado debe enviar información oficial relacionada a las medidas de control, vigilancia y regulaciones asociadas a la enfermedad en el país exportador, además de especificaciones sobre el método de obtención del polen y sobre algún tratamiento fitosanitario de control de la enfermedad para esta vía, en caso de existir alguno.
b. El SAG autorizará el envío, si así corresponde, una vez evaluada la información entregada por la ONPF interesada.
c. Podrán ingresar a Chile, sólo aquellos envíos de polen procedentes de orígenes con presencia de PSA que cuenten con autorización previa del envío, mediante resolución caso a caso.".
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