MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO
Núm. 7.242 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 633 de 2003; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 3.589 de 2012 y sus modificaciones.
Considerando
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, se ha efectuado el Análisis de Riesgo de Plagas para material de propagación in vitro de Humulus lupulus procedentes de todo origen.
Resuelvo
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Modifícase la resolución Nº 633 de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en lo siguiente:
1. Introdúcese en el número 4.3, Cultivos y Hortalizas, a continuación del registro "Cynara scolymus", la especie "Humulus lupulus", quedando de la manera que se señala a continuación:
ESPECIE FITOPATÓGENOS A CERTIFICAR
Humulus lupulus (Lúpulo) Sin Declaración Adicional
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