SUSPENDE EN FORMA TRANSITORIA LA INTERNACIÓN DESDE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, DE HARINA DE CARNE Y HUESO DE ORIGEN BOVINO Y ALIMENTOS PARA MASCOTAS QUE CONTIENEN ESE INGREDIENTE
Núm. 7.370 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2012.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto exento Nº 249 de 1996, que declara enfermedades de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 5.277 de 2004; Nº 53 de 1999 y Nº 1.735 de 1991.
Considerando:
1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país, de agentes infecto contagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales, determinando las acciones de prevención que se requieran con este objeto.
2. Que con fecha 7 de diciembre de 2012, las autoridades de Sanidad Animal de la República Federativa de Brasil (Departamento de Saúde Animal, Ministério da Agricultura, Pecuaria e Abastecimento) han notificado a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la presencia de la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), como aparición por primera vez de una enfermedad de la Lista de la OIE en ese país.
3. Que la notificación realizada por Brasil a OIE, indica dentro de los detalles epidemiológicos y comentarios, que el animal para el cual fue confirmado el diagnóstico de EEB el año 2012, correspondía a una hembra que presentó síntomas neurológicos el año 2010, existiendo retraso en el proceso que permitió la confirmación del caso.
4. Que Chile ha sido clasificado y mantiene vigente por la OIE, la categorización como país de riesgo insignificante de EEB, situación que ha sido evaluada y reconocida además a nivel internacional, por distintos socios comerciales.
5. Que en Chile, la Encefalopatía Espongiforme Bovina es una enfermedad de notificación obligatoria y que, además, se encuentra bajo un programa de vigilancia epidemiológica y nunca ha sido señalada en el país.
6. Que el sistema de prevención de EEB mantenido a nivel nacional, considera como uno de los principales elementos a evaluar y controlar, la internación de harinas de carne y hueso de origen rumiante y la exposición de animales sanos a ésta.
7. Que Chile importa desde Brasil harinas de carne y hueso de origen bovino, así como insumos destinados a la alimentación de mascotas que contienen dicho ingrediente, productos que son considerados de riesgo de introducción del prion causante de EEB.
8. Que, con base en la confirmación de EEB por Brasil y los antecedentes de la investigación epidemiológica señalados a la OIE, si bien las regulaciones chilenas establecen medidas de mitigación del riesgo para la introducción y difusión de EEB, se hace necesario adoptar medidas de carácter precautorio a la espera de contar con mayores antecedentes por parte de la autoridad competente de Brasil.
Resuelvo:
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1. Suspéndase en forma transitoria y como medida preventiva, la internación desde República Federativa de Brasil al territorio nacional, de harinas de carne y hueso de origen bovino y alimentos de mascotas que contengan dicho ingrediente.
2. Esta medida tendrá vigencia hasta que el Servicio Veterinario Oficial de Brasil aporte la información requerida por el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile, y se realice la evaluación de riesgo respectiva.
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