ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE
MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE KIWI (ACTINIDIA ARGUTA, A.
CHINENSIS Y A. DELICIOSA) Y MANZANO (MALUS SPP.),
PROCEDENTES DE NUEVA ZELANDA
Núm. 7.376 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de
2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica
del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557
de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del
Ministerio de Agricultura N° 156 de 1998 que habilita
puertos para la importación de vegetales, animales,
productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios,
al territorio nacional; las resoluciones del Servicio
Agrícola y Ganadero Nos 3.280 de 1999; 2.863 de 2001; 3.080
de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado
para establecer los requisitos fitosanitarios para la
importación al país de artículos reglamentados, a fin de
prevenir la introducción y dispersión de plagas
reglamentadas.
2. Que se ha efectuado el Análisis de Riesgo de Plagas
para plagas cuarentenarias a los materiales de propagación
de las siguientes especies, procedentes de Nueva Zelanda:
. Plantas, estacas y ramillas de kiwi (Actinidia deliciosa,
A. chinensis y A. arguta).
. Plantas, estacas y ramillas de manzano (Malus spp.).
Resuelvo:
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Establécense las siguientes regulaciones de
importación para plantas, estacas y ramillas de kiwi
(Actinidia arguta, A. chinensis y A. deliciosa) y de manzano
(Malus spp.), procedentes de Nueva Zelanda:
1. El material deberá venir amparado por un Certificado
Fitosanitario oficial de la autoridad fitosanitaria de Nueva
Zelanda, en el que consten los siguientes requisitos y
declaraciones adicionales:
1.1. El material procede de un programa de producción bajo
Certificación Oficial o de Viveros o Centros Repositorios
de Germoplasma, que se encuentren bajo el control del
Organismo Fitosanitario oficial de Nueva Zelanda.
1.2. Además, se deben indicar en el Certificado
Fitosanitario las siguientes declaraciones adicionales,
específicas para cada especie y tipo de material de
propagación que a continuación se
señalan:
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2. El material debe haber sido sometido a
un tratamiento de desinfestación por inmersión o
aspersión contra insectos y ácaros, con productos
efectivos contra estas plagas, señalando en el Certificado
Fitosanitario, en la sección correspondiente a Tratamiento,
el ingrediente activo del producto, el tipo de aplicación y
la dosis utilizada.
3. Adicionalmente, el envío deberá cumplir con los
siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en
la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso:
. Libre de suelo.
. Libre de hojas, flores y restos de frutos.
. Embalados en envases nuevos de primer uso,
cerrados, resistentes a la manipulación,
factibles de sellar y etiquetados o rotulados
de acuerdo a la normativa vigente.
. Los materiales de acondicionamiento
destinados a amortiguar o conservar
la humedad deben corresponder a
materiales inertes, tales como
turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita
o geles higroscópicos, de acuerdo a normativa
vigente.
4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en
el puerto de ingreso para la verificación física y
documental de los requisitos fitosanitarios establecidos.
Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas o no
listadas que sean caracterizadas como plagas cuarentenarias
de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), se
evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo
de riesgo, acordes con el riesgo identificado.
5. La totalidad del material deberá cumplir con
régimen de Cuarentena de Post-Entrada, instancia en que se
realizarán los controles oficiales tendientes a la
verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal
efecto el importador deberá contar con la autorización del
lugar de cuarentena la que debe ser presentada en el puerto
de ingreso, al momento del arribo de la mercadería al
país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes
del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen
regulaciones para material vegetal en régimen de cuarentena
de post-entrada.
6. La cuarentena de posentrada podrá
obviarse o simplificarse al optar por el Sistema de
reconocimiento de Centros productores de material de
propagación ubicados en el extranjero, de acuerdo a los
requerimientos establecidos en la resolución Nº 2.878 de
2004.
7. Para los Materiales Modificados Genéticamente por
Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su
condición genética y cumplir con las normativas del
Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos
para la internación e introducción al medio ambiente de
estos materiales.
NOTA El numeral N° 7
de la Resolución 7501 Exenta, Agricultura, publicada el
17.11.2020, modifica la presente norma que establece
requisitos fitosanitarios para la importación de material
de propagación de Manzano (Malus spp.), procedentes de
Nueva Zelanda para las especies que indica lo siguiente:i.
Reemplácese la primera viñeta por la siguiente: "Las
plantas, estacas o ramillas derivan de plantas madres que
fueron inspeccionadas y analizadas (especificar técnica de
diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la
plaga y encontradas libres de Erwinia amylovora" y ii.
Reemplácese la segunda viñeta por la siguiente: "El lugar
de producción del envío fue inspeccionado durante
(especificar el período) y las muestras extraídas fueron
sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose
libre de Colletotrichum acutatum". |
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Resolución 5629
EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1, 1.1
D.O. 14.09.2021 |
Resolución 5629 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1, 1.2
D.O. 14.09.2021 |
Resolución 5629 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1, 1.3
D.O. 14.09.2021 |
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