ESTABLECE REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS PARA SÓLO EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.885, DE 2010
Núm. 7.341 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2012.- Vistos: La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; los decretos supremos del Ministerio de RR.EE. Nos 37 de 2005, que promulga el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y sus Anexos; y 38, de 2005, que promulga el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 3, de 1982, que Establece Requisitos para Ejecutar Labores de Muestreo y Análisis de Plaguicidas y Fertilizantes Bajo Convenio; y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.670 de 1999, 1.038 de 2003 y 1.885 de 2010.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
2. Que el Servicio aprobó el procedimiento de formulación nacional de plaguicidas, independiente del destino final del producto.
3. Que el año 2005, fueron promulgados en Chile los convenios de Estocolmo y de Rotterdam, por tanto, se hace necesario incorporarlos en la regulación nacional.
Resuelvo:
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1. Establécense las siguientes condiciones para autorizar la fabricación de plaguicidas para sólo exportación:
1.1. La solicitud para la autorización de plaguicidas
de uso agrícola para exportación, sólo podrá
efectuarse por quienes sean titulares de
ingredientes activos de plaguicidas autorizados
en el país, o por un tercero facultado por éstos.
1.2. Presentar declaración jurada ante Notario,
suscrita por el representante legal de la empresa
titular, señalando que el ingrediente activo a
utilizar es idéntico al ingrediente activo que se
evaluó y autorizó originalmente para la formulación
del plaguicida del cual él cuenta con autorización.
1.3. La autorización se hará por resolución, la cual
tendrá una vigencia de cinco años renovable por
períodos iguales y deberá solicitarse su renovación
antes de los 6 meses previo a su vencimiento, en
caso contrario se entenderá que la empresa desiste
de la autorización y ésta expira al vencimiento de
los 5 años.
1.4. Todos los cambios o complementaciones en la
información original presentada al Servicio,
deberán ser informados por la empresa acompañando
la documentación correspondiente.
1.5. El Servicio no emitirá certificados de libre venta
para estos productos.
1.6. Los titulares de autorización de plaguicidas para
exportación deben dar cumplimiento a lo dispuesto
en la resolución que establece los requerimientos
para la formulación nacional de plaguicidas de uso
agrícola en Chile, declarando además la cantidad
final exportada.
1.7. La protección y divulgación de la información
proporcionada para la autorización de plaguicidas
para exportación, se aplicará según lo dispuesto
en la normativa vigente.
1.8. Las unidades de embalaje deberán señalar en forma
indeleble y destacada la leyenda "PLAGUICIDA
AUTORIZADO EN CHILE SÓLO PARA EXPORTACIÓN", junto
con indicación del Número de Registro CAS (número
de registro designado por Chemical Abstract Service)
de la sustancia activa y la información que exigen
las normas asociadas a comercio y transporte
internacional.
1.9. La solicitud de autorización debe adjuntar los
siguientes antecedentes técnicos y administrativos,
e información del producto formulado.
1.9.1. Antecedentes Técnicos y Administrativos
1.9.1.1. Nombre o razón social, RUT y dirección
del titular asociado al ingrediente
activo autorizado del plaguicida a
fabricar, y del representante Legal
(deberá acreditar legalmente la
representación).
1.9.1.2. Nombre y dirección del formulador.
1.9.1.3 Solicitud de no divulgación de datos
de prueba si se estimare necesario.
1.9.2. Información del Producto Formulado
1.9.2.1. Clase de uso.
1.9.2.2. Contenido e identidad (Nombre común,
Nombre químico, Número CAS, Fórmula
estructural) de sustancia(s) activa(s).
1.9.2.3 Contenido, identidad, Número CAS,
función y naturaleza de cada uno de los
demás componentes incluidos en la
formulación (coformulantes).
1.9.2.4 Tipo de formulación del plaguicida.
1.9.2.5 Propiedades físico-químicas y/o biológicas
(inflamabilidad, explosividad,
corrosividad, densidad, pH, estabilidad,
entre otras, de acuerdo al tipo de
producto y/o formulación).
1.9.2.6 Métodos de análisis para la determinación
del contenido de sustancia activa en la
formulación, adjuntando certificado de
análisis emitido por un Laboratorio en
Convenio o Acreditado por el Servicio.
1.9.2.7 Antecedentes toxicológicos del producto
formulado (toxicidad aguda oral, dérmica,
inhalatoria).
1.9.2.8 Precauciones de manejo durante su
manipulación, almacenamiento, transporte
y en caso de incendio o derrame en
pavimentos, suelos y cuerpos de agua.
1.9.2.9 Informaciones médicas (primeros auxilios,
antídoto, tratamiento médico).
1.9.2.10. Certificado de composición
cuali-cuantitativo emitido por el
fabricante, indicando naturaleza, N°
CAS y función de todos los componentes
de la formulación. El certificado deberá
adjuntarse en original y en él deberá
constar la firma de quien sea designado
por la empresa para suscribirlo,
debiendo su firma ser autorizada ante
un Notario.
1.9.2.11 Hoja de Datos de Seguridad (HDS) y Hoja
de Datos de Seguridad de Transporte
(HDST), emitidas por el formulador.
1.9.2.12 Mercados a los cuales se destinará la
exportación.
2. Derógase la resolución N° 1.885, de 2010, que establece requisitos para evaluación y autorización de plaguicidas formulados sólo para exportación.
3. Las infracciones a esta resolución se sancionarán de acuerdo al decreto ley N° 3.557, de 1980, y en la forma prevista en la ley 18.755.
NOTA 1 El numeral 23 de la Resolución 7542 Exenta, Agricultura, publicada el 13.12.2017, deroga el numeral 1.8 a partir del 13.03.2018. |
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