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ESTABLECE REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS PARA SÓLO EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.885, DE 2010

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  7341 EXENTA
Última Versión
13/12/2017

31/12/2012
13/12/2012
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ESTABLECE REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS PARA SÓLO EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.885, DE 2010

     Núm. 7.341 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2012.- Vistos: La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; los decretos supremos del Ministerio de RR.EE. Nos 37 de 2005, que promulga el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y sus Anexos; y 38, de 2005, que promulga el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 3, de 1982, que Establece Requisitos para Ejecutar Labores de Muestreo y Análisis de Plaguicidas y Fertilizantes Bajo Convenio; y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.670 de 1999, 1.038 de 2003 y 1.885 de 2010.

     Considerando:

     1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
     2. Que el Servicio aprobó el procedimiento de formulación nacional de plaguicidas, independiente del destino final del producto.
     3. Que el año 2005, fueron promulgados en Chile los convenios de Estocolmo y de Rotterdam, por tanto, se hace necesario incorporarlos en la regulación nacional.

     Resuelvo:

 
     1. Establécense las siguientes condiciones para autorizar la fabricación de plaguicidas para sólo exportación:

     1.1.  La solicitud para la autorización de plaguicidas 
           de uso agrícola para exportación, sólo podrá 
           efectuarse por quienes sean titulares de
           ingredientes activos de plaguicidas autorizados 
           en el país, o por un tercero facultado por éstos.
     1.2.  Presentar declaración jurada ante Notario, 
           suscrita por el representante legal de la empresa
           titular, señalando que el ingrediente activo a 
           utilizar es idéntico al ingrediente activo que se 
           evaluó y autorizó originalmente para la formulación 
           del plaguicida del cual él cuenta con autorización.
     1.3.  La autorización se hará por resolución, la cual 
           tendrá una vigencia de cinco años renovable por 
           períodos iguales y deberá solicitarse su renovación 
           antes de los 6 meses previo a su vencimiento, en 
           caso contrario se entenderá que la empresa desiste 
           de la autorización y ésta expira al vencimiento de
           los 5 años.
     1.4.  Todos los cambios o complementaciones en la 
           información original presentada al Servicio, 
           deberán ser informados por la empresa acompañando 
           la documentación correspondiente.
     1.5.  El Servicio no emitirá certificados de libre venta 
           para estos productos.
     1.6.  Los titulares de autorización de plaguicidas para 
           exportación deben dar cumplimiento a lo dispuesto 
           en la resolución que establece los requerimientos 
           para la formulación nacional de plaguicidas de uso 
           agrícola en Chile, declarando además la cantidad 
           final exportada.
     1.7.  La protección y divulgación de la información 
           proporcionada para la autorización de plaguicidas 
           para exportación, se aplicará según lo dispuesto 
           en la normativa vigente.
     1.8.  Las unidades de embalaje deberán señalar en forma 
           indeleble y destacada la leyenda "PLAGUICIDA 
           AUTORIZADO EN CHILE SÓLO PARA EXPORTACIÓN", junto 
           con indicación del Número de Registro CAS (número 
           de registro designado por Chemical Abstract Service) 
           de la sustancia activa y la información que exigen 
           las normas asociadas a comercio y transporte 
           internacional.
     1.9.  La solicitud de autorización debe adjuntar los 
           siguientes antecedentes técnicos y administrativos, 
           e información del producto formulado.
           1.9.1.     Antecedentes Técnicos y Administrativos
           1.9.1.1.   Nombre o razón social, RUT y dirección 
                      del titular asociado al ingrediente 
                      activo autorizado del plaguicida a 
                      fabricar, y del representante Legal 
                      (deberá acreditar legalmente la 
                      representación).
           1.9.1.2.   Nombre y dirección del formulador.
           1.9.1.3    Solicitud de no divulgación de datos 
                      de prueba si se estimare necesario.
           1.9.2.     Información del Producto Formulado
           1.9.2.1.   Clase de uso.
           1.9.2.2.   Contenido e identidad (Nombre común, 
                      Nombre químico, Número CAS, Fórmula 
                      estructural) de sustancia(s) activa(s).
           1.9.2.3    Contenido, identidad, Número CAS, 
                      función y naturaleza de cada uno de los 
                      demás componentes incluidos en la 
                      formulación (coformulantes).
           1.9.2.4    Tipo de formulación del plaguicida.
           1.9.2.5    Propiedades físico-químicas y/o biológicas 
                      (inflamabilidad, explosividad, 
                      corrosividad, densidad, pH, estabilidad, 
                      entre otras, de acuerdo al tipo de 
                      producto y/o formulación).
            1.9.2.6   Métodos de análisis para la determinación 
                      del contenido de sustancia activa en la 
                      formulación, adjuntando certificado de 
                      análisis emitido por un Laboratorio en 
                      Convenio o Acreditado por el Servicio.
            1.9.2.7   Antecedentes toxicológicos del producto 
                      formulado (toxicidad aguda oral, dérmica, 
                      inhalatoria).
            1.9.2.8   Precauciones de manejo durante su 
                      manipulación, almacenamiento, transporte 
                      y en caso de incendio o derrame en 
                      pavimentos, suelos y cuerpos de agua.
            1.9.2.9   Informaciones médicas (primeros auxilios, 
                      antídoto, tratamiento médico).
            1.9.2.10. Certificado de composición 
                      cuali-cuantitativo emitido por el 
                      fabricante, indicando naturaleza, N° 
                      CAS y función de todos los componentes 
                      de la formulación. El certificado deberá 
                      adjuntarse en original y en él deberá 
                      constar la firma de quien sea designado 
                      por la empresa para suscribirlo, 
                      debiendo su firma ser autorizada ante 
                      un Notario.
            1.9.2.11  Hoja de Datos de Seguridad (HDS) y Hoja 
                      de Datos de Seguridad de Transporte 
                      (HDST), emitidas por el formulador.
            1.9.2.12  Mercados a los cuales se destinará la 
                      exportación.

     2. Derógase la resolución N° 1.885, de 2010, que establece requisitos para evaluación y autorización de plaguicidas formulados sólo para exportación.
     3. Las infracciones a esta resolución se sancionarán de acuerdo al decreto ley N° 3.557, de 1980, y en la forma prevista en la ley 18.755.


NOTA 1 El numeral 23 de la Resolución 7542 Exenta, Agricultura, publicada el 13.12.2017, deroga el numeral 1.8 a partir del 13.03.2018.
        
          
NOTA 1
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.
 


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