DECLARA PAÍS LIBRE DE BRUCELOSIS CAPRINA Y OVINA CAUSADA POR BRUCELLA MELITENSIS A LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 498 exenta.- Santiago, 23 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL RRA Nº 16, de 1963, que establece Normas sobre Sanidad y Protección Animal; los decretos de Agricultura Nº 318, de 1925, Reglamento para la Aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; y Nº 564, de 1961, que establece medidas sanitarias para el combate de la Brucelosis y lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal.
2. Que la Brucelosis causada por Brucella melitensis es una enfermedad de denuncia obligatoria en Chile desde el año 1961.
3. Que en el país nunca se ha autorizado la vacunación contra Brucella melitensis.
4. Que el último aislamiento del agente se registró en el año 1975.
5. Que Chile posee un sistema de vigilancia pasiva que apunta a la morbi-mortalidad en caprinos, con evidencias de ausencia de casos compatibles con Brucella melitensis.
6. Que ha habido vigilancia activa mediante exámenes de laboratorio desde 1993 a 2012 con resultados negativos a B. melitensis.
7. Que la importación de caprinos y ovinos, semen caprino u ovino, embriones y productos lácteos derivados de estas especies, son regulados mediante requisitos sanitarios específicos y las normas cuarentenarias vigentes.
8. Que el país ha desarrollado los procedimientos mencionados por la OIE en el Capítulo 14.1, del Código Sanitario para los Animales Terrestres para ser reconocido oficialmente libre de Brucelosis caprina y ovina por Brucella melitensis.
Resuelvo:
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