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MODIFICA RESOLUCIONES N° 3.305 Y N° 3.306, AMBAS DE 2003, QUE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES FRUTALES DESDE CUALQUIER ORIGEN Y DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, RESPECTIVAMENTE

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  789 EXENTA
Única
18/02/2013

18/02/2013
07/02/2013
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MODIFICA RESOLUCIONES N° 3.305 Y N° 3.306, AMBAS DE 2003, QUE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES FRUTALES DESDE CUALQUIER ORIGEN Y DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, RESPECTIVAMENTE

     Núm. 789 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.305 de 2003; 3.306 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; y sus modificaciones.

     Considerando:

     1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

     2. Que, se ha evaluado nueva información científica sobre las plagas Candidadtus Liberibacter spp. y Xylella fastidiosa que sugieren su transmisibilidad a través de semillas, por lo que se hace necesario adoptar medidas preventivas.

     Resuelvo:
 
     I. Modifícase la resolución N° 3.305, de 2003, que establece requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde cualquier origen, excepto Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:

     1.   Reemplázanse en el resuelvo número 1, las 
          declaraciones adicionales para la especie 
          "Citrus spp.", quedando de la manera que se 
          señala a continuación:

     

     2.   Reemplázase el resuelvo número 2, por el 
          siguiente: "Se aceptará como declaración 
          adicional alternativa, que "La(s) plaga(s) 
          (especificar plaga(s)) no está(n) presente(s) en 
          (indicar país de origen)".".
        
      
     II. Modifícase la resolución N° 3.306, de 2003, que establece requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde Estados Unidos de Norteamérica en lo siguiente:

     1.   Reemplázanse en el resuelvo número 1, las 
          declaraciones adicionales para la especie 
          "Citrus spp.", quedando de la manera que se 
          señala a continuación:

    
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.
 


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