MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.411, DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE UVA DE MESA (VITIS VINIFERA) DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Núm. 788 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 1.411 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012 y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha desarrollado el Análisis de Riesgo para Planococcus ficus (Hem.: Pseudococcidae) el que ha determinado que entre las vías potenciales de introducción de esta plaga, está la fruta fresca de Vitis vinifera, lo que hace necesario modificar la resolución Nº 1.411, de 2001, que establece requisitos de ingreso de frutos frescos de uva de mesa (Vitis vinifera) desde el Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica.
Resuelvo:
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Modifícase la resolución Nº 1.411, de 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos de ingreso de frutos frescos de uva de mesa (Vitis vinifera) desde el Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, en el sentido de agregar al Resuelvo Nº 1, letra A, punto i), a continuación de Homalodisca coagulata, Erythroneura spp. (Hem. Cicadellidae) la frase: ", Planococcus ficus (Hem. Pseudococcidae)".
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