ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL RESPECTO DE LA IMPORTACIÓN DE FLORES CORTADAS PROVENIENTES DE ECUADOR Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.197, DE 1996
Núm. 966 exenta.- Santiago, 20 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.197, de 1996; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 13, de 2001.
Considerando:
1. Que el SAG es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país.
2. Que, como resultado de las acciones de inspección realizadas en los puntos de ingreso, se han interceptado en envíos de flores de corte provenientes de Ecuador plagas cuarentenarias para Chile, especialmente estados inmaduros de insectos de las familias Agromyzidae y Thripidae, a los cuales pertenecen las especies Liriomyza trifolii y Thrips palmi, ambas presentes en Ecuador y moluscos, no dando cumplimiento a los requisitos fitosanitarios establecidos en la resolución Nº 3.197, de 1996, y su modificación.
3. Que, debido a estas intercepciones, el Servicio Agrícola y Ganadero, dando cumplimiento a las normas internacionales, ha realizado reiteradas Notificaci�nes de No Cumplimiento a la ONPF de Ecuador.
4. Que la Norma Internacional sobre las directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia indica que el país exportador deberá investigar los casos importantes de incumplimiento a fin de determinar la posible causa, con objeto de evitar la reincidencia.
5. Que, a la fecha, no hay una respuesta efectiva por parte de la ONPF de Ecuador a fin de evitar la reincidencia, considerándose que la presión biológica de ingreso de plagas por la vía flores, corresponde a un nivel de riesgo inaceptable para el país.
6. Que se hace necesario modificar la resolución Nº 3.197, de 1996, que dispone requisitos para internar flores cortadas desde cualquier origen, con el fin de exceptuar el origen de Ecuador.
Resuelvo:
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1. Suspéndese, en carácter provisorio, el ingreso de flores cortadas procedentes de Ecuador, cuyo levantamiento estará condicionado a los resultados de investigación que conduzca Agrocalidad para explicar las causas de los incumplimientos reiterados en su proceso de Certificación Fitosanitaria de flores y proponer las medidas correctivas que aseguren el adecuado nivel fitosanitario de los envíos exportados a Chile.
La suspensión podrá ser levantada, en la medida que el Servicio evalúe positivamente en origen las medidas de mitigación de riesgo que proponga Agrocalidad y se establezca un Plan de Trabajo conjunto para la exportación de flores, fijándose los requisitos fitosanitarios de importación para éstas.
2. Desaféctense de esta medida las partidas que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, hayan sido certificadas fitosanitariamente por la ONPF de Ecuador y se encuentren en tránsito hacia el territorio nacional.
3. Modifíquese la resolución Nº 3.197, de 1996, que dispone requisitos para internar flores cortadas en lo siguiente:
3.1. Agrégase un nuevo resuelvo con el siguiente
texto: "Las disposiciones contenidas en esta
resolución, exceptúan el origen Ecuador".
4. Esta resolución entrará en vigencia inmediatamente de publicada en el Diario Oficial.
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