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ESTABLECE EXIGENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS PROGRAMAS DE PRERREQUISITOS Y HACCP PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.577, DE 2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  1045 EXENTA
Última Versión
03/08/2012

02/03/2013
22/02/2013
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ESTABLECE EXIGENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS PROGRAMAS DE PRERREQUISITOS Y HACCP PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.577, DE 2012

     Núm. 1.045 exenta.- Santiago, 22 de febrero de 2013.- Vistos: Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; Ley Nº 19.162, que Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula el Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; decreto Nº 94 de 2008, que Aprueba Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras Frigoríficas y Plantas de Desposte y Fija equipamiento mínimo de tales Establecimientos; decreto Nº 240 de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado Bovino y de Carne; decreto Nº 682 de 1942, que Reglamenta la Exportación de Productos Pecuarios; resolución 4.577 de 2012, que establece exigencias específicas de los programas de prerrequisitos y HACCP para la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Nº 7.078 de 2011, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

     Considerando

     1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es el organismo oficial competente para certificar la aptitud para consumo humano de los productos agropecuarios primarios destinados a la exportación.
     2. Que la inocuidad en los procesos contempla las Buenas Prácticas de Manufactura, Procedimientos Operacionales Estandarizados, Programas de Procedimientos Operacionales Estandarizados de Sanitización y el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.
     3. Que es importante hacer una clara distinción entre el papel que desempeñan, respectivamente, los establecimientos y las autoridades competentes en la validación de las medidas de control.
     4. Que los Sistemas de Aseguramiento de la Calidad (SAC) comprenden programas de prerrequisitos y Sistemas de Análisis de Peligro y Puntos Críticos de Control (HACCP, por su sigla en inglés).
     5. Que el sistema de HACCP, que tiene fundamentos científicos y carácter sistemático, permite identificar peligros específicos y medidas para su control con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos.
     6. Que el HACCP es un instrumento para evaluar los peligros y establecer sistemas de control que se centran en la prevención en lugar de basarse principalmente en el ensayo del producto final.
     7. Que los Programas de Procedimientos Operacionales Estandarizados de Sanitización (SSOP) documentan y describen el método y modo de proceder en forma ordenada y eficiente en la higiene, limpieza y sanitización que se lleva a cabo en las diferentes etapas del proceso.
     8. Que los establecimientos inscritos en el Listado de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios (LEEPP), suscriben con el SAG un acuerdo operacional que indica las obligaciones que se comprometen a cumplir.

     Resuelvo:
 
     1. Para los fines de la presente resolución, las siguientes expresiones tienen el significado que se indica a continuación:

a)   Medida de control: Cualquier acción o actividad que pueda utilizarse a fin de prevenir o eliminar un peligro para la inocuidad de los alimentos o reducirlo a un nivel aceptable.
b)   Validación: La obtención de pruebas que demuestren que una medida de control o combinación de medidas de control, si se aplica debidamente, es capaz de controlar el peligro con un resultado especificado.
c)   Verificación: La aplicación de métodos, procedimientos, pruebas y otras evaluaciones, además del monitoreo, para determinar si una medida de control está o ha estado funcionando de la manera prevista.
d)   Monitorear: Llevar a cabo una secuencia planificada de observaciones o mediciones de los parámetros de control establecidos en el sistema, debiendo existir los correspondientes registros asociados.
e)   Peligro que tiene una probabilidad razonable de ocurrir: Es aquel para el cual un establecimiento establecería controles porque éste ha ocurrido históricamente, o porque existe una posibilidad razonable de que éste se presentará, en el tipo de producto en particular que está siendo procesado, en la ausencia de esos controles.
f)   Operador: Persona natural o jurídica propietaria o a cargo de un establecimiento. Que es responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria.
g)   Sistema de Aseguramiento de Calidad, SAC, comprende:
     i.   SSOP (Procedimientos Operacionales 
          Estandarizados de Sanitización - POES).
     ii.  HACCP (Sistema de Análisis de Peligros y 
          Control de Puntos Críticos).
     iii. SOP (Procedimientos Operacionales 
          Estandarizados - POE).

     2. El operador de cada establecimiento inscrito en el LEEPP, deberá garantizar que en todas las etapas de la producción, la transformación, almacenamiento y la distribución de alimentos bajo su control, se cumplen los requisitos de higiene contemplados en las regulaciones nacionales y las de los mercados o países de destino de sus productos.
     3. El operador de cada establecimiento que desempeñe su actividad a nivel de faena, elaboración, procesamiento, envasado o almacenado de alimentos de origen pecuario de exportación destinados al consumo humano, e inscritos en el LEEPP deberán implementar, aplicar y mantener un Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC), basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control críticos (HACCP) y en prerrequisitos, como sistema de autocontrol de la higiene alimentaria. Los mencionados programas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución.
     4. El establecimiento será responsable de la validación de:

a)   Las medidas de control o combinación de medidas de control, implementadas en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC).
b)   La capacidad del plan HACCP para controlar los peligros para la inocuidad alimentaria que son razonablemente probables que ocurran.

     5. La validación de los Sistemas de Aseguramiento de la Calidad (SAC) deberán llevarse a cabo en el momento en que se diseña una medida de control o un sistema de control de inocuidad de los alimentos, o cuando los cambios surgidos indiquen la necesidad de una revalidación.
     6. El establecimiento será responsable que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) esté implementado efectivamente.
     7. El establecimiento deberá demostrar ante el Servicio, al momento en que sea requerido, que su SAC, instalaciones y procesos de producción, cumplen con la normativa vigente nacional, con las exigencias generales y específicas del Servicio, requisitos de los mercados o países de destino de los productos, y que los productos se producen bajo un sistema HACCP en funcionamiento.
     8. La documentación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad del establecimiento deberá estar en todo momento a disposición del Servicio para su revisión y, además, deberá contar con la validación de las medidas de control establecidas por éste.
     9. Todos los procedimientos y modificaciones de los programas SAC del establecimiento deberán ser firmados y fechados por la persona responsable del establecimiento; además de ser notificados al Servicio, previo a su implementación.
     10. El establecimiento deberá asegurar, que en todas sus etapas de producción la trazabilidad ya sea: de los animales destinados a la producción de alimentos, faena, elaboración, transformación, envasado y distribución de los alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o con probabilidad de serlo.
     11. El SAG verificará la suficiencia del SAC del establecimiento y el cumplimiento de los requisitos de esta resolución. El Servicio, a fin de garantizar el cumplimiento de las normativas, exigencias o requerimientos de los países importadores, podrá:

a)   Solicitar correcciones al SAC o programa(s) del SAC.
b)   Establecer requerimientos especiales para el desarrollo, implementación, aplicación y mantención de los principios del sistema de HACCP y programas de prerrequisitos.

     Programas de prerrequisitos

     12. Los establecimientos deberán desarrollar e implementar sus Programas de prerrequisitos, de acuerdo al Reglamento Sanitario de los Alimentos, las condiciones que establecen los requisitos de los países o mercados de destino de sus productos y las siguientes condiciones:

a)   Presentar los programas en forma escrita, comunicando claramente sus objetivos, ámbito de aplicación, definiciones, referencias, flujo detallado de la producción o elaboración del alimento, cuando este último corresponda, los procedimientos que deben ser ejecutados (SOP y SSOP), con qué frecuencia, quién tiene la responsabilidad y qué acciones se tomarán si los procedimientos no son ejecutados de acuerdo a los protocolos escritos o si los procedimientos no arrojan los resultados esperados.
b)   Ser implementados y ejecutados por personal capacitado en su ejecución.
c)   Incluir los procedimientos de verificación y monitoreo (donde éste aplique).
d)   Someter los programas a revisiones regulares para asegurar que se está cumpliendo con el objetivo previsto y que están siendo modificados cuando es necesario.
e)   Firmar y fechar por la persona con responsabilidad general en el establecimiento o por el funcionario de más alto nivel. La firma tiene que indicar que el establecimiento implementará y mantendrá los prerrequisitos de acuerdo a los requerimientos de la presente resolución.

     13. Los establecimientos deberán establecer, implementar y mantener en forma permanente, al menos los programas de prerrequisitos contemplados por la normativa nacional vigente y los siguientes:

a)   Comprobaciones de información sobre la cadena alimentaria, para los establecimientos que reciban los animales para su sacrificio.
b)   Especificaciones de materias primas y condiciones de recepción.
c)   Almacenamiento y distribución de alimentos.
d)   Higiene personal: aseo personal, actitudes higiénico-sanitarias del personal, estado de salud, enfermedades y lesiones, y visitantes.
e)   Manejo de condensación.
f)   Especificaciones en el control de producción y controles de calidad.
g)   Instrucci�nes específicas de trabajo para tareas individuales o especializadas (GMP).
h)   Sistema de investigación y retroalimentación de reclamos y denuncias de consumidores.
i)   Manejo de residuos sólidos y líquidos.
j)   Capacitación e instrucción en procedimientos de higiene y de trabajo.
k)   Aseo y sanitización de equipos, utensilios y estructuras.
l)   Trazabilidad.
m)   Cualquier otro que sustente decisiones en relación al sistema HACCP.

     14. El programa de Procedimientos Operacionales Estandarizados de Sanitización (SSOP, por su sigla en inglés) debe contemplar, al menos, la higiene, limpieza y sanitización diaria a que deben ser sometidos tanto el personal, como el establecimiento, equipo, transporte, etc. antes y durante las operaciones. Debe, además, incluir la metodología que se usa para el control de roedores y vectores.
     15. Respecto al programa indicado en el numeral 13 letra k de la presente resolución, los establecimientos deberán desarrollar, implementar y mantener SSOP escritos, que cumplan con los siguientes requerimientos:

a)   Desarrollo escrito
     i)   Describir todos los procedimientos que 
          serán llevados a cabo diariamente, antes y 
          durante las operaciones, que sean 
          suficientes para prevenir la contaminación 
          directa o adulteración de los productos.

     ii)  Identificar los procedimientos que serán 
          llevados a cabo antes de comenzar las 
          operaciones y considerar, al menos, la 
          limpieza de superficies de contacto con 
          los alimentos de instalaciones, equipos y 
          utensilios.
     iii) Especificar la frecuencia con la cual se 
          llevará a cabo cada procedimiento incluido 
          en los SSOP, identificando el(los) 
          empleado(s) responsable(s) para la 
          implementación y mantenimiento de cada 
          procedimiento.

b)   Implementación
     i)   Todos los procedimientos preoperacionales 
          deberán ser ejecutados antes del comienzo 
          de las operaciones.
     ii)  Todos los procedimientos especificados en 
          los SSOP se deberán ejecutar en las 
          frecuencias especificadas.
     iii) Cada establecimiento deberá monitorear 
          diariamente la implementación de todos los 
          procedimientos incluidos en los SSOP.

c)   Mantención
     Los SSOP y los procedimientos identificados en ellos, deberán ser evaluados en forma rutinaria para determinar su efectividad en la prevención de la contaminación directa o adulteración de los productos y deberán ser modificados cuantas veces sea necesario para mantenerlos actualizados y efectivos, de manera que reflejen los cambios en las instalaciones, equipos, utensilios, operaciones o personal.

     16. Los establecimientos deberán tomar acciones correctivas apropiadas cuando determinen que los procedimientos y procesos de higiene y desinfección no son eficaces para evitar la contaminación de los productos, o permiten la creación de condiciones insalubres. Las acciones correctivas de los procedimientos y procesos de higiene y desinfección, deberán al menos:

a)   Identificar y disponer adecuadamente de los productos que puedan estar contaminados.
b)   Restaurar las condiciones sanitarias.
c)   Prevenir que no se produzca la recurrencia de las fallas de los sistemas.

     17. Sin perjuicio de lo indicado en el Numeral 15 de la presente resolución, cada vez que la inspección oficial determine que los SSOP, o los procedimientos especificados, o la implementación, o el mantenimiento de los SSOP han fallado para prevenir la contaminación directa o adulteración de los productos, el establecimiento deberá, al menos, tomar acciones correctivas indicadas en el artículo anterior.
     18. Los establecimientos deberán establecer y mantener registros diarios suficientes, de los programas de pre-requisitos mínimos indicados, a fin de permitir evaluar su eficacia, de demostrar documentalmente el monitoreo, la verificación y toda acción correctiva que se tome.
     El registro de datos deberá ser realizado en el momento en que se ejecuten los controles y éstos deben ser fechados y firmados por el responsable de realizar la acción. Los registros podrán ser mantenidos en sistemas informáticos siempre y cuando el establecimiento implemente controles apropiados que aseguren la integridad de los datos electrónicos. El Servicio podrá determinar los periodos de mantención de los registros, si lo estima conveniente, los cuales deberán estar disponibles para la inspección oficial cuando sean requeridos.
     19. Respecto al programa indicado en el numeral 13, letra a, de la presente resolución, el Servicio podrá establecer los elementos mínimos de información sobre la cadena alimentaria que el titular del predio que expide los animales debe comunicar al establecimiento que reciba los animales para su sacrificio.
     20. Respecto al programa de Trazabilidad, los establecimientos deberán desarrollar e implementar sistemas, procedimientos y registros, auditables que, al menos, permitan:

a)   la identificación del origen de las materias primas y personas que la suministran, un animal destinado a la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento, o con probabilidad de serlo.
b)   constatar en caso de la elaboración de productos procesados a partir de materia prima, proveniente de otros establecimientos, que ésta cumple con las exigencias de los países o mercados de destino.
c)   asegurar que las materias primas, los ingredientes, aditivos, suplementos, coadyuvantes tecnológicos, productos semielaborados o intermedios y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento de origen pecuario de exportación, o con probabilidad de serlo, estarán adecuadamente etiquetadas o identificadas, a fin de facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinentes. Esto también es válido para los alimentos comercializados o con probabilidad de comercializarse.
d)   relacionar los productos que se han recibido en el establecimiento, las operaciones o procesos que éstos han seguido (equipos, líneas, cámaras, mezclado, división, etc.) dentro de la misma.
e)   identificar los productos finales.
f)   identificar a los Establecimientos a los cuales se hayan entregado sus productos.
g)   recuperar los productos cuando sea requerido.
h)   poner la información descrita en los literales de este numeral a disposición de las autoridades competentes, si éstas así lo solicitan.

     21. Los establecimientos deberán periódicamente revisar el sistema de trazabilidad, a fin de comprobar su funcionamiento y efectividad, en al menos la exactitud de la información almacenada y el tiempo de respuesta.

     DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE HACCP

     22. El establecimiento deberá tener implementados y en funcionamiento los programas de pre-requisitos conforme a lo indicado en esta resolución para aplicación del sistema HACCP.
     23. Los establecimientos deberán desarrollar, implementar, validar aplicar y mantener un SAC permanente basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control críticos (HACCP), de acuerdo a la reglamentación nacional vigente y las consideraciones que establecen los requisitos de los países o mercados de destino de sus productos, si corresponde.
     24. La Gerencia del establecimiento deberá desarrollar todas las acciones, que estén a su alcance, para que el establecimiento implemente, aplique y mantenga un sistema de HACCP eficaz.
     25. Los establecimientos deberán implementar los principios del sistema de HACCP, indicados por la normativa nacional, a través de la aplicación secuencial de los siguientes doce (12) pasos.

a)   Formación de un equipo de HACCP.
b)   Descripción del producto.
c)   Determinación del uso previsto del producto.
d)   Elaboración de un diagrama de flujo.
e)   Confirmación in situ del diagrama de flujo.
f)   Realizar análisis de peligros (Principio 1).
g)   Determinación de los puntos críticos de control (Principio 2).
h)   Establecimiento de límites críticos para cada PCC (Principio 3).
i)   Establecimiento de un sistema de monitoreo para cada PCC (Principio 4).
j)   Establecimiento de acciones correctivas (Principio 5).
k)   Establecimiento de procedimientos de verificación (Principio 6).
l)   Establecimiento de un sistema de documentación y registro (Principio 7).

     26. El desarrollo de los doce (12) pasos, deberá estar de acuerdo a:

a)   la reglamentación nacional vigente,
b)   las consideraciones que establecen los requisitos de los mercados de destino de sus productos, y
c)   los requisitos del Servicio en relación a:
     i)   Descripción del producto.
          El establecimiento deberá incluir 
          instrucciones de uso y cualquier otro 
          criterio microbiológico o químico 
          aplicable.
     ii)  Elaboración de un diagrama de flujo.
          Para elaborar el diagrama de flujo, se 
          deberá contar, al menos, con las 
          siguientes informaciones técnicas:
          1)   plano de las instalaciones de trabajo 
               y de los equipos auxiliares,
          2)   distribución y características de los 
               equipos,
          3)   secuencia de todas las etapas del proceso 
               (incluyendo la incorporación de materias 
               primas, ingredientes o aditivos y las 
               demoras o atrasos durante o entre las 
               etapas),
          4)   parámetros técnicos de las operaciones (en 
               particular, tiempo y temperatura, 
               incluyendo las esperas y demoras durante o 
               entre etapas),
          5)   flujo de productos (incluyendo potenciales 
               contaminaciones cruzadas),
          6)   separación de áreas limpias y sucias (o 
               áreas de alto y bajo riesgo) y
          7)   posterior a la determinación de los Puntos 
               Críticos de Control (PCC), éstos deberán 
               quedar indicados en el diagrama de flujo.
     iii) Realizar análisis de peligros (Principio 1). El 
          establecimiento deberá:
          1)   Considerar las repercusiones de las 
               materias primas, los ingredientes, las 
               prácticas de fabricación de alimentos en la 
               inocuidad del producto y la función de los 
               procesos de fabricación en el control de 
               los peligros, que tengan una probabilidad 
               razonable de ocurrir. Además, del probable 
               uso final del producto, las categorías de 
               consumidores afectados y las informaciones 
               epidemiológicas relativas a la inocuidad de 
               los alimentos.
          2)   Incluir en su análisis de peligros:
               .    la producción o persistencia de 
                    toxinas en los alimentos y alérgenos,
               .    contaminación (o recontaminación) de 
                    naturaleza biológica (microorganismos, 
                    parásitos), química o física de las 
                    materias primas, productos intermedios 
                    o productos finales.
          3)   Respecto a las medidas de control para 
               algunos peligros, el establecimiento deberá 
               considerar la necesidad de desarrollar, 
               implementar y mantener procedimientos 
               específicos (programas de aseo especiales, 
               especificaciones precisas para los 
               tratamientos térmicos, requerimientos 
               especiales de terceros países, etc.).
          4)   Una vez terminado el análisis de peligro 
               deberá indicar los peligros potenciales 
               evaluados, asociándolos con la etapa de 
               producción y con la medida(s) que se 
               utilice(n) para controlar el (los) 
               peligro(s).
     iv)  Establecimiento de límites críticos para cada 
          PCC (Principio 3). Deben estar basados en 
          evidencia fundamentada de que los valores 
          elegidos darán como resultado un proceso bajo 
          control.
     v)   Establecimiento de un sistema de monitoreo para 
          cada PCC (Principio 4).
          El establecimiento deberá, al menos, describir 
          los métodos, plan de muestreo, la frecuencia de 
          las observaciones o mediciones, el procedimiento 
          de registro y el responsable de efectuar el 
          monitoreo.
          En el caso de establecer planes de muestreo e 
          intervalos de monitoreo, estos deben garantizar 
          responsablemente que el peligro está bajo 
          control.
     vi)  Establecimiento de acciones correctivas 
          (Principio 5). El establecimiento deberá:
          1)   Describir la acción correctiva y asignar la 
               responsabilidad de la adopción de esta para 
               asegurar que:
               .    Se identifica y elimina la causa de la 
                    desviación.
               .    El PCC (Punto Crítico de Control) 
                    queda bajo control después de aplicar 
                    la acción correctiva.
               .    Se establecen medidas para prevenir su 
                    recurrencia.
               .    Identificar y segregar el producto 
                    afectado como resultado de la 
                    desviación del límite crítico.
          2)   Si se produce una situación imprevista que 
               comprometa la inocuidad o aptitud de 
               consumo del alimento, el establecimiento 
               deberá segregar y apartar el producto 
               afectado, debiendo:
               .    realizar u obtener una revisión del 
                    producto a fin de determinar su 
                    aceptabilidad para la distribución,
               .    tomar acciones cuando sea necesario, 
                    con respecto al producto afectado para 
                    asegurar que no se comercialice ningún 
                    producto que sea dañino para la salud 
                    o esté adulterado como resultado de la 
                    desviación,
               .    realizar una reevaluación a fin de 
                    determinar si la desviación 
                    recientemente identificada u otro 
                    peligro imprevisto deben incorporarse 
                    al sistema HACCP.
          3)   Evaluar la eficacia de las medidas 
               correctivas, si para el mismo procedimiento 
               se han tenido que tomar acciones 
               correctivas repetidamente.
          4)   Todas las acciones correctivas tomadas 
               deben ser totalmente documentadas en 
               registros, que estarán sujetos a 
               verificación.
     vii) Establecimiento de procedimientos de 
          verificación (Principio 6). El establecimiento 
          deberá incluir en las actividades de 
          verificación, al menos:
          1)   calibración de los instrumentos de 
               monitoreo de proceso, 
          2)   observaciones directas de las actividades 
               de monitoreo y acciones correctivas,
          3)   la revisión de registros,
          4)   revisión de quejas de consumidores que haya 
               sido recibida por el establecimiento, a fin 
               de determinar si estas están relacionadas 
               con la ejecución del plan HACCP o si 
               revelan puntos críticos de control no 
               identificados, y
          5)   la realización periódica de análisis 
               durante el proceso y del producto 
               terminado.
     viii) Establecimiento de un sistema de documentación 
          y registro (Principio 7).
          El establecimiento deberá, al menos, 
          desarrollar, implementar y mantener:
          1)   Registros que documenten: análisis de 
               peligros, determinación de los PCC, 
               determinación de los límites críticos, el 
               monitoreo de los puntos críticos de control 
               y sus límites críticos, incluyendo el 
               registro de datos de tiempo reales, 
               temperaturas y otros valores 
               cuantificables, según lo descrito en el 
               plan HACCP del establecimiento; 
               desviaciones y las acciones correctivas 
               correspondientes, la calibración de los 
               instrumentos para el monitoreo de procesos; 
               procedimientos y resultados de la 
               verificación; modificación al plan HACCP, 
               códigos de productos; nombre o identidad de 
               los productos o lote de producción.
          2)   El registro de datos debe ser realizado en 
               el momento en que se ejecuten los controles 
               y éstos deben incluir la fecha y hora de la 
               anotación, y deberá ser firmado por el 
               empleado del establecimiento que lo realiza 
               o contener las iniciales del mismo.
          3)   Previo a la solicitud de certificación de 
               productos, el establecimiento deberá 
               constatar, a través de la revisión de sus 
               registros, el cumplimiento con los 
               requerimientos sanitarios nacionales, los 
               límites críticos, el cumplimiento de los 
               requisitos del mercado de destino y del 
               Servicio. Esta revisión deberá ser 
               efectuada, fechada y firmada por una 
               persona con la idoneidad correspondiente.
          4)   En el sistema de registros de la planta 
               debe quedar claramente expreso los turnos o 
               días no productivos, por producto, con el 
               objeto de avalar la ausencia de registros 
               aquellos días o turnos que no hubo 
               producción.
          5)   El establecimiento podrá utilizar registros 
               computacionales, siempre y cuando se 
               implementen los controles apropiados para 
               asegurar la integridad de los datos 
               electrónicos y las firmas.
          6)   El Servicio, sin perjuicio de la 
               legislación vigente, podrá establecer a los 
               establecimientos tiempos mínimos de 
               almacenamiento y resguardo de todos los 
               registros requeridos en el punto 1 del 
               presente artículo.
          7)   Sin perjuicio de la legislación vigente, el 
               almacenamiento de registros requeridos en 
               el punto 1 fuera del establecimiento, se 
               permitirá pasados 6 meses, siempre y cuando 
               tales registros puedan ser recuperados y 
               estén disponibles en el establecimiento 
               dentro de las 24 horas de haber sido 
               solicitados por la inspección oficial.
          8)   Todos los registros, planes y 
               procedimientos deberán estar disponibles a 
               petición de la inspección oficial para su 
               revisión y copia.
          9)   El plan HACCP deberá ser firmado y fechado 
               por la persona responsable del 
               establecimiento al ser aceptado 
               inicialmente y al ser modificado.

     Reevaluación plan HACCP y Prerrequisitos

     27. El establecimiento deberá reevaluar, al menos, su plan HACCP y Prerrequisitos:

a)   por lo menos una vez al año,
b)   toda vez que exista alguna modificación que pueda alterar sus aplicaciones, modificaciones relacionadas a las materias primas, en el producto o su formulación, en el proceso o en cualquier fase de éste, medidas de control, estructural en el establecimiento, sistemas de distribución del producto terminado o, en el uso previsto o consumidores del producto final; que tenga probabilidades de influir decisivamente en el control o introducción de un peligro,
c)   cuando se presente información que indique un riesgo para la salud humana asociado con el producto alimenticio,
d)   el producto o la categoría de producto esté ligada a un brote de enfermedad de transmisión alimentaria, que no ha sido considerada,
e)   desviaciones reiteradas de un límite crítico,
f)   retiro de producto debido a problemas de inocuidad en estos,
g)   cambios en la legislación nacional o de los países o mercados de destino de sus productos, y
h)   una nueva información científica, tales como: mayores concentraciones de peligros que las que originalmente se encontraron y tomaron en cuenta en el diseño de las medidas de control, un cambio en la respuesta de un peligro al control (p.ej., por adaptación), el surgimiento de un peligro no identificado previamente, la disponibilidad de nueva información que indique que el peligro no está siendo controlado en el nivel previsto, o un nuevo resultado respecto de la inocuidad de los alimentos.

     Una vez finalizada la reevaluación, el equipo de HACCP deberá generar un informe detallando sus hallazgos. Si la reevaluación indica que es necesario modificar el plan, esto deberá realizarse inmediatamente a fin de asegurar la salud de los consumidores. Todo cambio y reevaluación deberán quedar registrados.

     28. En el caso de los establecimientos, que en su análisis de peligros demuestre que todos los peligros pueden ser controlados por la implementación de programas de prerrequisitos, deberán al menos cumplir con los siguientes requerimientos:

a)   Formación de un equipo de HACCP, descripción del producto, determinación del uso previsto del producto, la elaboración de un diagrama de flujo, confirmación in situ del diagrama de flujo. Además, deberá desarrollar, implementar y mantener acciones correctivas apropiadas, a fin de hacer frente a posibles fallas que se puedan producir en los programas de prerrequisitos, que sustentan las decisiones en relación al sistema HACCP.
b)   Las acciones correctivas deberán al menos considerar:

     (1)  La identificación y disposición adecuada de los 
          productos que puedan estar contaminados.
     (2)  Restaurar las condiciones sanitarias.
     (3)  Prevención de la recurrencia de las fallas de 
          los programas.

c)   Establecer procedimientos de verificación a fin de determinar si los programas de prerrequisitos, que sustenta su decisión en relación al sistema HACCP, funcionan correctamente.
d)   Establecimiento de un sistema de documentación y registro.
e)   Proceder a reevaluar la validez del análisis de peligros, según indica el numeral 27.

     Control del Servicio

     29. Los SAC estarán sujetos al Control del Servicio, según el nivel de riesgo o las exigencias determinadas por el Servicio, producto de las negociaciones con terceros países. El Servicio establecerá la frecuencia, los procedimientos de dichos controles, y el personal que lo ejecutará.
     Este control comprenderá como mínimo:

a)   Una Supervisión integral al SAC del establecimiento, que tiene por objeto determinar:
     (1)  la suficiencia del SAC del establecimiento,
     (2)  si las actividades y sus consiguientes 
          resultados se ajustan a los objetivos previstos 
          por el SAC, y
     (3)  el cumplimiento de los requisitos de esta 
          resolución.

b)   Verificaciones oficiales periódicas del funcionamiento de los programas del SAC, a fin de determinar el cumplimiento de las exigencias específicas que establece la presente resolución.

     30. Para la determinación del nivel de riesgo, el Servicio tendrá en cuenta:

a)   Los riesgos identificados en relación con: los alimentos, con cualquier proceso, material, sustancia, actividad u operación que puedan afectar a la seguridad de los alimentos.
b)   Los sistemas de calidad implementados por los Establecimientos.
c)   El historial de los Establecimientos, en cuanto al cumplimiento de los programas, normas y acciones del Sistema.
d)   La fiabilidad de los autocontroles que ya se hayan realizado, y cualquier dato que pudiera indicar incumplimiento.
e)   Los riesgos a nivel del consumidor.

     31. El Servicio podrá solicitar al establecimiento la reevaluación de una medida de control o una combinación de medidas de control, en caso de:

a)   constatar fallas para las que no se ha identificado una causa de la desviación del proceso,
b)   incumplimiento de los criterios de vigilancia del Servicio o verificación del establecimiento,
c)   detectar un análisis inadecuado del peligro,
d)   que el establecimiento no ha realizado la reevaluación, según se indica en el numeral 27 de la presente resolución.

     32. Si se constatase que los establecimientos no pueden asegurar el cumplimiento de las exigencias específicas, garantizar que los productos no resultarán contaminados o no puedan evitar la generación de condiciones insalubres, según el compromiso firmado en el acuerdo operacional, serán comunicados mediante una Notificación de No Cumplimiento, Acta de Inspección u otro documento oficial.

     33. Si las acciones implementadas por el establecimiento no dan garantías o éste persiste en su incumplimiento, el Servicio suspenderá la certificación hasta que el establecimiento demuestre que ha vuelto a tomar control del proceso.

     34. El Servicio podrá considerar inadecuado el SAC si el establecimiento no está llevando a cabo las tareas especificadas en su SAC o no cumple con los requisitos establecidos por esta resolución.

     35. En caso de que el Servicio no haya definido o especificado métodos de muestreo o de análisis para algún parámetro microbiológico, químico u otros, el establecimiento podrá utilizar métodos reconocidos internacionalmente, o métodos científicamente validados que ofrezcan resultados equivalentes a los establecidos por un organismo o normativa de referencia internacional reconocida por el Servicio.

     36. Deróguese la resolución Nº 4.577, de 2012, que establece exigencias específicas de los programas de prerrequisitos y HACCP para la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Federico Errázuriz Tagle, Director Nacional (S).
 


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