MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
Núm. 1.162 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto ley N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos que indica; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero N° 3.080, de 2003, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que por resolución N° 3.080, de 2003, citada en los vistos, se establecieron criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
3. Que Chile como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales.
4. Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para Chile, y que estas plagas constituyen parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir, cuando corresponda, los artículos reglamentados para su ingreso al país.
5. Que se han regulado nuevas especies de plantas, y nuevos orígenes de interés para ser importadas a Chile.
6. Que como resultado de las acciones desarrolladas a través de los programas de Vigilancia Agrícola y Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se determinan las plagas ausentes o presentes en Chile, estableciéndose las plagas cuarentenarias presentes sometidas bajo Control Oficial y actualizándose periódicamente la distribución de éstas.
Resuelvo:
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Modifícase la resolución N° 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile", en lo siguiente:
1. Reemplázase el artículo sexto por el siguiente:
"Artículo Sexto:
El control oficial de contención de las plagas Thecaphora (Angiosorus) solani, Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2), Globodera rostochiensis y Globodera pallida genera un área libre de plagas, indicadas en el artículo vigésimo primero, y cuya reglamentación se regirá por las Resoluci�nes específicas en esta materia.".
2. Reemplázase el artículo séptimo por el siguiente:
"Artículo Séptimo:
El control oficial de contención de Brevipalpus phoenicis, Dysmicoccus brevipes, Pseudococcus elisae, Diabrotica viridula, Sternochetus mangiferae, Aspidiotus destructor, Aceria hibisci, Eutetranychus banksii y Homalodisca vitripennis (= H. coagulata), todas plagas presentes sólo en la Isla de Pascua, genera a Chile continental como área libre de las mismas; y su reglamentación se regirá por las resoluciones específicas en esta materia.".
3. Reemplázase el artículo vigésimo por el siguiente:
"Artículo Vigésimo:
Las plagas señaladas a continuación se encuentran ausentes del territorio nacional, tanto insular como continental:
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4. Reemplázase el artículo vigésimo primero por el siguiente:
"Artículo Vigésimo Primero:
La lista que a continuación se señala considera plagas presentes en parte del territorio nacional y sometido a control oficial de contención, supresión o erradicación:
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