AUTORIZA PARA CONSUMO ANIMAL SOYA MON 89788
Núm. 1.248 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo Nº 307, de 1979, que aprueba el Reglamento de alimentos para animales del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo oficial responsable de establecer la nómina de ingredientes autorizados para la alimentación animal.
2. Que el Servicio debe velar que los alimentos para animales no afecten la salud de los mismos.
3. Que evaluados los antecedentes internacionales respecto del evento MON 89788, en la información regulatoria y científica disponible, no se han encontrado inconvenientes para su utilización en alimentación animal.
Resuelvo:
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