ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE RAMBUTÁN (NEPHELIUM LAPPACEUM) PROCEDENTES DE GUATEMALA
Núm. 1.525 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de Nephelium lappaceum (Rambután) para consumo, procedentes de Guatemala, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación.
Resuelvo:
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1. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de Rambután (Nephelium lappaceum) procedentes de Guatemala, que deberán ser verificados por el inspector del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, antes de emitir el Certificado Fitosanitario:
1.1 Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
"El envío se encuentra libre de Dysmicoccus brevipes, Ferrisia virgata y Pseudococcus jackbeardsleyi."
1.2 Previo al inicio del programa de exportaciones a Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, enviará inspectores a Guatemala a fin de evaluar "in situ" lugares de producción y empacadoras, los que corroborarán y aprobarán el buen funcionamiento de éstas. Los costos serán de cargo del interesado.
1.3 Esta inspección será realizada por el SAG previo a la primera temporada de exportación, posteriormente el SAG encomendará al Ministerio de Agricultura y Alimentación de Guatemala, la autorización anual de las instalaciones, enviando con al menos 30 días de anticipación al proceso de exportación, la lista con los productores y empacadoras registradas.
1.4 La fruta debe proceder de un lugar de producción (huerto) y empacadoras registradas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala y contar con un código único de productor y empacadora.
1.5 Los frutos deben ser sometidos a un cepillado (con pincel) y lavado en la empacadora.
1.6 La inspección para certificación deberá ser efectuada por los inspectores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala, sobre el 2% de cada lote presentado a inspección.
1.7 El envío deberá encontrarse libre de suelo y restos vegetales.
1.8 El contenedor o medio de transporte deberá venir sellado y/o precintado por la autoridad fitosanitaria competente. Los números de los sellos y/o precintos deberán indicarse en el Certificado Fitosanitario.
1.9 El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase. Los envases deberán llevar la siguiente leyenda ubicada en la cara frontal de la caja:
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1.10 El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso.
1.11 La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, debe estar libre de corteza; debiendo además cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
1.12 Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fítosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación.
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