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ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE KIWI (ACTINIDIA DELICIOSA), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  1540 EXENTA
Única
02/04/2013

02/04/2013
21/03/2013
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ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE KIWI (ACTINIDIA DELICIOSA), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

     Núm. 1.540 exenta.- Santiago, 21 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; y el decreto Nº28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012 y sus modificaciones.

     Considerando:

     1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
     2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, para frutos frescos de Kiwi (Actinidia deliciosa) destinados a consumo, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación.
     3. Que según el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, para frutos frescos de Kiwi (Actinidia deliciosa) destinados a consumo, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, la plaga Epiphyas postvittana (Lepidoptera: Tortricidae) se encuentra restringida al Reino Unido, zona donde actualmente no se producen kiwis para exportación.
     4. Que el tratamiento cuarentenario de frío propuesto en esta resolución para el control de Ceratitis capitata (Diptera: Tephritidae), se basa en el tratamiento T107-a del Manual de Tratamientos de USDA/APHIS/PPQ.
     5. Que el tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo, propuesto en esta resolución para el control de Ceratitis capitata (Diptera: Tephritidae) y Epiphyas postvittana (Lepidoptera: Tortricidae), se basa en el tratamiento T9033 del Estándar de Tratamientos Cuarentenarios de AQIS Australia, "AQIS Methyl Bromide Standard".

     Resuelvo:
 
     1. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de kiwi (Actinidia deliciosa) destinados a consumo, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, que deberán ser verificados por el inspector del Organismo Fitosanitario Oficial del Estado Miembro correspondiente, antes de emitir el Certificado Fitosanitario.
     2. Para la importación al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del Estado Miembro de la Comunidad Europea de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:

     2.1. El envío ha sido sometido a un tratamiento 
          cuarentenario para el control de Ceratitis 
          capitata (Dip.: Tephritidae).
     2.2. El envío procede de un Estado Miembro de la 
          Comunidad Europea donde la plaga Epiphyas 
          postvittana (Lep.: Tortricidae) no está 
          presente.
          El envío ha sido sometido a un tratamiento 
          cuarentenario para el control de Epiphyas 
          postvittana (Lep.: Tortricidae).

     3. Se aceptará cualquiera de los siguientes tratamientos cuarentenarios para el control de Ceratitis capitata (Dip.: Tephritidae), que deberá estar especificado en la sección III del certificado fitosanitario:

     a)   Tratamiento cuarentenario de frío, el que deberá 
          ser realizado en tránsito u origen, indicando 
          temperatura y periodo de exposición:

     
. 

          El tratamiento de frío, realizado en tránsito, 
          debe estar declarado en el Certificado Fito-
          sanitario, indicando temperatura inicial, fecha 
          inicio tratamiento, número de contenedor y 
          número de sello oficial.

     b)   Tratamiento cuarentenario de fumigación con 
          bromuro de metilo, indicando producto, dosis, 
          temperatura y período de exposición:

     
.

     4. En caso que el envío provenga de un Estado miembro con presencia de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), sólo se aceptará el tratamiento cuarentenario indicado en 3.b para el control de esta plaga, que deberá estar especificado en la sección III del certificado fitosanitario.
     5. Las empacadoras encargadas de procesar kiwis destinados a Chile se encuentran debidamente registradas y autorizadas por la ONPF del país de origen, teniendo un código único de empacadora.
     6. Las instalaciones que realicen el tratamiento cuarentenario, deberán estar aprobadas y autorizadas por la ONPF del país de origen.
     7. Finalizado el tratamiento cuarentenario, debe asegurarse que el envío mantenga el resguardo de posibles reinfestaciones en todo momento hasta su despacho a Chile.
     8. El envío deberá venir libre de suelo.
     9. El envío deberá venir libre de flores, hojas y restos vegetales.
     10. Los medios de transporte serán de uso exclusivo para transportar envíos de similar condición fitosanitaria de ingreso (inspeccionado y aprobado), los cuales deberán venir sellados por la autoridad fitosanitaria competente.
     11. En caso de transporte marítimo, los contenedores deberán venir con sello oficial. Cada contenedor deberá estar en buenas condiciones, operando, con puertas de cierre hermético.
     12. En caso de transporte aéreo, el envío deberá venir cubierto por malla tipo mosquitera o cubiertos por plástico y debidamente empacado, con sello o precinto en cada pallet, o en contenedores debidamente sellados. Los números de los sellos y/o precintos deberán indicarse en el Certificado Fitosanitario.
     13. El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase. Los envases deberán llevar la siguiente leyenda ubicada en la cara frontal de la caja:

     
.

     14. El material de embalaje debe permitir acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación en los puntos de ingreso, en caso contrario el envío se rechazará.
     15. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, debe estar libre de corteza; debiendo además cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
     16. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el punto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación.
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.
 


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