ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE CITRUS SPP. (CÍTRICOS), PRUNUS ARMENIACA (DAMASCO), PRUNUS PERSICA (DURAZNERO)Y PRUNUS PERSICA VAR. NUCIPERSICA (NECTARINO), PROCEDENTES DE ISRAEL
Núm. 1.584 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005; 3.589 de 2012, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias a plantas, estacas y ramillas de Citrus spp. (cítricos), Prunus Armeniaca (damasco), Prunus persica (duraznero) y Prunus persica var. nucipersica (nectarino), procedentes de Israel.
Resuelvo:
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1. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de Citrus spp. (cítricos), Prunus armeniaca (damasco), Prunus persica (duraznero) y Prunus persica var. nucipersica (nectarino), procedentes de Israel.
2. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario del Plant Protection and Inspection Services (PPIS) de Israel, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
2.1 El material procede de un programa de producción
bajo certificación oficial o de Viveros o
Centros Repositorios de germoplasma, que se
encuentren bajo el control del organismo
fitosanitario oficial del país exportador.
2.2 Además, se deben indicar en el Certificado
Fitosanitario las siguientes declaraciones
adicionales, específicas para cada especie y
tipo de material de propagación que a
continuación se señalan:
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3. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas.
4. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso:
. Libre de suelo.
. Libre de hojas, flores y restos de frutos.
. Embalados en envases nuevos de primer uso,
cerrados, resistentes a la manipulación,
factibles de sellar y etiquetados o rotulados de
acuerdo a normativa vigente.
. Los materiales de acondicionamiento destinados a
amortiguar o conservar la humedad deben
corresponder a materiales inertes tales como
turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o
geles higroscópicos, de acuerdo a normativa
vigente.
5. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Si durante la inspección se detectan plagas distintas a las mencionadas en esta resolución, se evaluará mediante un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), si las mismas cumplen con el criterio de Plaga Reglamentada, aplicándose las medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo identificado.
6. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post Entrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto de ingreso, al momento del arribo del envío al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de Cuarentena de Post Entrada.
7. Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberá cumplir con lo establecido en las normativas de este Servicio que regulan el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, indicándose además, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la siguiente declaración adicional:
"El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha sido Oficialmente reconocido hasta (fecha de vigencia) por resolución N° (número de resolución de reconocimiento del Centro), de fecha (fecha)".
8. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
NOTA El numeral N° 9 de la Resolución 7501 Exenta, Agricultura, publicada el 17.11.2020, modifica los requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de Citrus spp. (cítricos), Prunus armeniaca (damasco), Prunus persica (duraznero) y Prunus persica var. nucipersica (nectarino), procedentes de Israel, para las especies que indica: Para "Citrus spp. (Cítricos)", reemplazar la segunda viñeta por la frase: "Las plantas, estacas o ramillas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar técnica de diagnóstico para cada caso) en el momento óptimo, y encontradas libres de Citrus tatter leaf virus y Spiroplasma citri". Para "Prunus armeniaca (Damasco)", eliminar la frase: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar técnica de diagnóstico para cada caso) en el momento óptimo, y encontradas libres de Apple stem grooving virus". |
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