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ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA), EN LAS ÁREAS REGLAMENTADAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.655, DE 2011

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  2151 EXENTA
Última Versión
19/03/2014
Derogado
25/04/2013
18/04/2013
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ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL OBLIGATORIO
DE LA PLAGA PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA), EN
LAS ÁREAS REGLAMENTADAS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 5.655, DE
2011

     Núm. 2.151 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2013.-
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del
Servicio Agrícola y Ganadero, de 1989; el decreto ley Nº
3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y las
resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080, de
2003, y sus modificaciones, y Nº 5.655, de 2011, y sus
modificaciones.

     Considerando:

     1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad
oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario
del país.
     2. Que en el año 2011 se declaró el control
obligatorio de la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae
(Psa) en kiwi (Actinidia spp.), en todo el territorio
nacional.
     3. Que en las prospecciones realizadas en la primavera
del año 2011 y 2012, se detectó y diagnosticó la bacteria
Psa, mediante las técnicas analíticas de PCR y
secuenciación genómica, en muestras provenientes de
huertos ubicados en las provincias de Linares, Curicó y
Talca, de la Región del Maule y en la provincia de Ñuble,
de la Región del Biobío.
     4. Que se ha reportado la presencia de Psa en tejidos
leñosos en portainjertos y variedades injertadas en kiwi.
     5. Que, de acuerdo a lo evaluado en la temporada 2012 y
a experiencias internacionales, la presencia sólo de
síntomas primarios de Psa, en hojas, permite la producción
de fruta con niveles de rendimiento aceptables.
     6. Que la fruta fresca de kiwi no se estima que sea una
vía de diseminación de la plaga, pero que los bins de
cosecha, al incluir restos vegetales, sí constituyen un
posible medio de dispersión.
     7. Que para fortalecer las medidas del Control
Obligatorio de Psa, es necesario establecer medidas
preventivas en los procesos de postcosecha en huertos y
centrales frutícolas, a fin de reducir el riesgo de
dispersión de Psa.
     8. Que es necesario actualizar y consolidar las normas
del área reglamentada en una sola resolución.

     Resuelvo:
 
     1. Actualiza la declaración de control obligatorio de
la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa) y
establece medidas.
     2. Para efectos de la presente resolución, se
entenderá por:

a.   Área reglamentada: Es el área bajo cuarentena,
afectando a los huertos de kiwi positivos a Psa, los
negativos y los que tengan condición fitosanitaria aún no
determinada por diagnóstico oficial.
b.   Cuartel: Es una unidad que representa a una variedad de
la especie kiwi (Actinidia spp.), de manejo agronómico
homogéneo, claramente identificada dentro de un huerto.
c.   Huerto: Sitio de producción de plantas frutales
administrada como una sola unidad de producción, bajo una
misma razón social, ubicación comunal y circundado por las
mismas barreras físicas o artificiales, en el cual existen
plantaciones de kiwi (Actinidia spp.).
d.   Huerto positivo a Psa: Aquel en que se ha determinado
la presencia de plantas de kiwi positivas a la bacteria
Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa), mediante
análisis de laboratorio con técnicas moleculares.
e.   Pediluvio: Depósito que contiene una solución
desinfectante que permite sanitizar el calzado de las
personas. También puede cumplir esta función un material
esponjoso embebido en suficiente solución desinfectante.
f.   Rodiluvio: Superficie cóncava de concreto u otro
elemento adecuado, utilizado para contener compuestos
químicos destinados a desinfectar neumáticos de
vehículos.
g.   Síntoma primario: Es la manifestación de la presencia
de la bacteria Psa, como manchas en las hojas, las cuales
pueden variar en intensidad.
h.   Síntoma secundario: Es la manifestación de la
presencia de la bacteria Psa en la forma de cancros del
tejido leñoso, exudado bacterial rojizo en madera y/o
ramas, o necrosis en el área subcortical.

     3. El control obligatorio de la plaga se debe aplicar a
todas las especies y variedades de kiwi (Actinidia spp.).
     4. Declárese, como área reglamentada, el área
comprendida en un radio de 5 km. a partir del cuartel de
kiwi diagnosticado positivo a Psa.
     5. Facúltese a los Directores Regionales del SAG para
determinar el área reglamentada, notificar a los
propietarios, arrendatarios o tenedores de predios
afectados, indicar las medidas fitosanitarias que se
establecen en la presente resolución y los plazos para
darle cumplimiento. Los costos de las medidas serán de
cargo del propietario, arrendatario o tenedor del predio.
     6. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de
huertos de kiwi deberán permitir el ingreso a los
inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, con el
objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las
actividades de vigilancia fitosanitaria, control
cuarentenario u otro que el SAG establezca orientado a la
detección y control de la plaga.
     7. Establézcanse en el área reglamentada, según
corresponda, las medidas fitosanitarias y de resguardo que
se señalan a continuación, para la prevención y
contención de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que
el Servicio determine:

7.1  Medidas fitosanitarias, agronómicas y culturales en
todos los huertos de kiwi (Actinidia spp.).
     a.   Todos los huertos deben registrar los manejos 
          agronómicos y culturales que se señalan a 
          continuación, en un cuaderno de campo, el que 
          deberá incluir la información de cada cuartel y 
          estar disponible en las fiscalizaciones del 
          Servicio.
     b.   Cada huerto debe poseer una entrada con uso de 
          pediluvio obligatorio para todas las personas 
          que ingresen a él, tanto de entrada como de 
          salida del mismo. En éste puede utilizarse el 
          desinfectante que se estime conveniente, tales 
          como Ac. peracético 1%, Dióxido de cloro al 2%, 
          Glutaraldheido más amonio cuaternario (dilución 
          1:200 a 1:400), Hipoclorito de sodio al 1% u 
          otro apropiado para fines de sanitización.
     c.   Cada huerto debe poseer un sistema de 
          sanitización o limpieza de ruedas 
          para la maquinaria agrícola y medios 
          de transporte, de manera de asegurarse 
          de que éstos entren o salgan de los 
          predios sin restos vegetales de kiwi 
          que puedan dispersarse en nuevas 
          áreas. En los sistemas a utilizar se 
          pueden incluir: limpieza con 
          desinfectantes utilizando bombas de 
          espaldas, uso de rodiluvios activos 
          u otro sistema complementario que 
          cumpla tal función. Se podrá utilizar 
          desinfectantes que se estimen 
          convenientes, tales como Ac. Peracético 
          1%, Dióxido de cloro al 2%, 
          Glutaraldehído más amonio cuaternario 
          (dilución 1:200 a 1:400), Hipoclorito 
          de Sodio al 1% u  otro apropiado para 
          fines de sanitización. El lavado debe 
          realizarse con aspersión que permita un 
          total mojamiento y escurrimiento de la 
          superficie a desinfectar.
     d.   El desinfectante del pediluvio deberá 
          ser renovado 2 veces al día, en las 
          épocas de mayor temperatura, y el del 
          rodiluvio y otros sistemas de 
          sanitización o limpieza de ruedas, con 
          una frecuencia que mantenga activa la 
          función de sanitización.
     e.   Todos los huertos deben contar con un 
          programa de desinfección de herramientas 
          para labores de campo, utilizando los 
          desinfectantes señalados 
          anteriormente. Adicionalmente, cada 
          trabajador que participe en labores 
          de manejo, poda, cosecha o control, debe 
          poseer un sistema de desinfección y 
          hacer uso de él cada vez que realice 
          labores de corte, entre plantas, 
          asegurándose de que exista un adecuado 
          tiempo de exposición de las herramientas 
          con el desinfectante.
     f.   Cada huerto debe contar con productos 
          desinfectantes para uso del personal que ingresa 
          a los cuarteles, con sitios definidos para la 
          higiene de las personas, se disponga de 
          lavamanos o jabón con alcohol para la 
          desinfección de manos y zapatos, adicionalmente, 
          se pueden utilizar guantes desechables.
     g.   Los huertos deben tener un programa preventivo 
          de aplicaciones de productos fitosanitarios, en 
          base a cobre, para aplicar en las plantas de 
          kiwi en los estados fenológicos 
          correspondientes, desde el 10% de caída de 
          hojas, por toda la temporada de invierno y 
          primavera. Asimismo, deberá contemplarse el uso 
          de protectores de heridas de las plantas, 
          después de la poda. Se podrán incluir 
          aplicaciones de otros productos fitosanitarios, 
          con autorización SAG para el cultivo, en forma 
          complementaria.
     h.   Para el caso de accidentes climáticos, como 
          heladas, con temperaturas menores a 0º Celsius 
          y/u ocurrencia de granizos, se debe tener un 
          programa de aplicaciones fitosanitarias de 
          prevención post-evento, el cual incluya la 
          utilización de productos cúpricos y/u otros.
     i.   Cada huerto debe contar con un programa de 
          monitoreo y seguimiento, desde el comienzo de la 
          aparición de escurrimiento de savia en período 
          invernal (lloro invernal), el cual debe 
          contemplar el recorrido completo de los 
          cuarteles de kiwi, con una frecuencia de al 
          menos 14 días, en busca de plantas con síntomas 
          sospechosos a Psa. La detección de plantas con 
          síntomas sospechosos deberá ser denunciada en la

          oficina del SAG de su jurisdicción.
     j.   El propietario, arrendatario o tenedor del 
          huerto debe implementar un Plan Operacional de 
          Trabajo, basado en las medidas descritas en esta 
          resolución, el que incluirá lo siguiente:
          i.   La identificación del propietario, 
               arrendatario o tenedor del huerto.
          ii.  La superficie, ubicación del huerto y 
               descripción de los cuarteles de kiwi. Para 
               el caso de los huertos positivos, se deberá 
               disponer de un croquis de los cuarteles de 
               kiwi (en papel cuadriculado o en formato 
               electrónico), en el que se señalen, en 
               forma actualizada, los cuarteles con 
               plantas positivas, sospechosas y 
               eliminadas. Esta información debe 
               encontrarse disponible en el huerto.
          iii. Designación de una contraparte responsable 
               de realizar la coordinación y seguimiento 
               de las actividades del control obligatorio 
               y de vigilancia.
          iv.  Descripción del programa de aplicaciones de 
               productos fitosanitarios para la prevención 
               y/o control de la Psa.
          v.   Medidas preventivas que se adopten para 
               evitar el ingreso y diseminación de la 
               plaga hacia otros lugares o sitios de 
               producción, tales como las señaladas en 
               todos los puntos anteriores.
          vi.  Para el cumplimiento de lo indicado 
               precedentemente, el SAG proveerá un formato 
               general de Plan Operacional de Trabajo.
     k.   El Plan Operacional de Trabajo debe 
          implementarse, como máximo, a partir de 30 días 
          corridos, desde la notificación de la condición 
          de "Huerto ubicado dentro del área 
          reglamentada". Para su renovación, deberá ser 
          remitido al Servicio para su validación en forma 
          anual, como fecha máxima el último día hábil
del 
          mes de julio de cada año.
     l.   El propietario, arrendatario o tenedor del 
          huerto deberá informar al Servicio, como mínimo 
          2 días antes, las fechas en las que se 
          ejecutarán las aplicaciones fitosanitarias y de 
          poda, las que podrán ser fiscalizadas por los 
          inspectores del Servicio cuando se estime 
          conveniente.
     m.   En relación a las cargas de fruta fresca, bins y 
          medios de transporte, se deberán implementar las 
          siguientes medidas fitosanitarias:
          i.   Utilizar bins limpios y/o desinfectados 
               antes de iniciar la cosecha.
          ii.  La fruta cosechada deberá estar libre de 
               restos vegetales como hojas, pedúnculos u 
               otros.
          iii. Identificar los bins con la leyenda "Huerto 
               en área reglamentada de Psa" en cada tarja 
               y otros documentos de despacho.
          iv.  Despachar medios de transporte, en el caso 
               de camiones abiertos, con la carga cubierta 
               con malla u otro material.
     n.   El establecimiento de nuevas plantaciones, 
          reinjertos y/o replantes de cualquier especie y 
          variedad de kiwi (Actinidia spp.) debe 
          iniciarse, obligatoriamente, con material 
          vegetal negativo a Psa, proveniente de un vivero 
          y/o depósito de plantas inscrito en el SAG, que 
          cumpla con la normativa vigente del Control 
          Obligatorio de Psa, sin perjuicio de que éste 
          sea de autoabastecimiento.
     o.   La detección de plantas con síntomas sospechosos

          a Psa deberá ser denunciada en la oficina del 
          SAG correspondiente a la jurisdicción del 
          huerto.
     p.   Los productores de kiwi deberán
seleccionar 
          proveedores de servicios de polinización que 
          estén inscritos en el SAG y cumplan con medidas 
          de mitigación para minimizar la probabilidad 
          de dispersión de Psa. Asimismo, deberán 
          informar al SAG, anualmente, antes del 30 de 
          septiembre y en la forma que el Servicio 
          determine, el nombre y ubicación del proveedor 
          de servicio de polinización. Además,
los 
          productores de kiwi deberán registrar en su 
          cuaderno de campo los datos del prestador del 
          servicio de polinización utilizado: nombre, 
          RUT, fecha de ingreso y salida de las colmenas 
          del huerto y mantener disponible la guía de 
          despacho u otro documento en el que señale la 
          procedencia de las colmenas para el control 
          del SAG.

7.2  Medidas fitosanitarias adicionales para huertos de kiwi
(Actinidia spp.) positivos a Psa.

     a.   En el cuartel de kiwi con diagnóstico positivo a 
          Psa, elimínense las plantas o partes de éstas, 
          sean machos o hembras, que presenten 
          sintomatología secundaria, evidente a la 
          bacteria:
          i.   Eliminación de parte de la planta, haciendo 
               rebaje bajo el injerto o a una distancia 
               máxima de 75 cm. desde el nivel del suelo, 
               en plantas no injertadas, cuando el síntoma 
               secundario no se presente dentro de los 75 
               cm. desde el nivel del suelo.
          ii.  Eliminación de la planta completa, de raíz,

               si se observan en la madera síntomas 
               secundarios de Psa, bajo los 75 cm. del 
               nivel del suelo.
     b.   Las plantas y partes de plantas deben 
          ser destruidas dentro del mismo huerto, 
          quemándolas o enterrándolas con cal a una 
          profundidad mínima de 50 cm, en la época
          cuando hayan cesado las exudaciones 
          saviales, para minimizar la probabilidad 
          de dispersión.
     c.   Prohíbase la movilización de todo material 
          vegetal fuera del huerto, ya sea 
          rastrojos, restos de poda, desechos, entre 
          otros, a excepción de la fruta limpia. Estos 
          deben ser eliminados o tratados dentro
          del huerto. Los métodos de manejo de 
          restos vegetales deben mitigar el riesgo 
          de dispersión de la plaga y se considerarán 
          como opciones las siguientes, en
          orden de eficacia: enterramiento 
          con cal, a una profundidad mínima de 
          50 cm; quema en las fechas autorizadas 
          y en cumplimiento de las normas ambientales
          y de manejo del fuego; picado e 
          incorporación en el mismo cuartel, pero 
          con adición de acelerantes de
          descomposición. Por ejemplo productos 
          nitrificados, cálcicos u otros. Otros 
          métodos de eliminación de restos 
          vegetales podrán autorizarse bajo 
          evaluación de los riesgos de dispersión 
          de la plaga.
     d.   Prohíbase la utilización del material vegetal 
          con fines de propagación, ya sean ramillas, 
          yemas, brotes o polen; para ser utilizado tanto 
          fuera como dentro del huerto.
     e.   El cuartel afectado debe contar con acceso 
          restringido, estar encintado y/o marcado con 
          señalética que indique la condición positiva a 
          Psa.

7.3  Medidas fitosanitarias en plantas de embalaje o
frigoríficos y centros de procesos agroindustriales de kiwi
(Actinidia spp.).

     a.   En las plantas de embalaje, frigoríficos y 
          centros de procesos agroindustriales de kiwi, se 
          debe realizar la limpieza y desinfección de 
          todos los bins, independiente del área 
          geográfica desde donde provengan.
     b.   Esta desinfección debe realizarse en todos los 
          costados, internos y externos, con 
          desinfectantes, tales como Hipoclorito de sodio, 
          Hipoclorito de calcio, Dióxido de cloro, Ac. 
          peracético u otro, privilegiando productos y 
          sistemas que requieran poco uso de agua y 
          diluciones inocuas para las personas.
     c.   Los restos vegetales, generados en el proceso de 
          descarga de bins, embalaje o procesamiento de 
          fruta, procedentes de huertos ubicados dentro 
          del área reglamentada, deben ser dispuestos en 
          bolsas cerradas y ser enterrados con cal o 
          enviados a vertedero.
     d.   En las plantas de embalaje o frigoríficos y 
          centros de procesos agroindustriales de kiwi 
          debe disponerse de un área, en donde se 
          depositen los bins limpios y desinfectados.
     e.   Las labores anteriormente señaladas, deben 
          quedar registradas en el cuaderno de registros 
          de labores de Psa, cada vez que se realicen.

7.4  Medidas específicas para los viveros y
plantas madres de kiwi (Actinidia spp.) de áreas
reglamentadas:

     7.4.1 Sobre la producción de plantas en viveros:

     a. Los viveristas que multipliquen kiwi deberán 
        iniciar la producción con material vegetal 
        extraído desde plantas madres diagnosticadas 
        oficialmente como negativas a Psa, sean viveros 
        para fines comerciales o de autoabastecimiento. 
        Los requisitos de las plantas madres se 
        señalan en el numeral 7.4.2.
     b. No se podrán establecer viveros al interior 
        de huertos que estén positivos a Psa.
     c. En los viveros se deberán implementar medidas 
        preventivas tendientes a minimizar la 
        probabilidad de infección con la plaga, 
        similares a las establecidas en los huertos, 
        tales como:

        i. Realizar un programa de monitoreo o 
           inspección visual de síntomas o signos en 
           las plantas producidas, con una frecuencia
           mínima de 15 días durante el crecimiento 
           activo y de receso.
       ii. Informar al SAG sobre la presencia de 
           síntomas sospechosos a Psa, para la gestión 
           del diagnóstico oficial que deberá realizarse 
           en un laboratorio autorizado.
      iii. Incorporar un sistema de pediluvio activo 
           para el ingreso, salida y tránsito de las 
           personas, en el área donde se realizan las 
           labores de injertación o estén las plantas. 
           Los desinfectantes a utilizar podrán ser 
           los mismos indicados para los huertos del 
           área reglamentada.
       iv. Disponer de desinfectantes para el uso del 
           personal y sitios definidos para la higiene 
           de las personas.
        v. Implementar y mantener un sistema de 
           sanitización o limpieza de ruedas, para la 
           maquinaria y medios de transporte, en la 
           zona de carga y descarga de plantas.
       vi. Ejecutar un plan de desinfección de 
           herramientas de corte.
      vii. Disponer y aplicar un programa preventivo 
           de aplicaciones con productos fitosanitarios, 
           así como de protectores de heridas en las 
           plantas, en base a cobre u otros productos 
           autorizados.
     viii. Disponer ejecutar un programa de eliminación 
           de restos vegetales dentro del mismo vivero.
       ix. Disponer de señalética que restrinja el 
           acceso de personas no autorizadas.

     d. La forma de implementación de las medidas antes 
        indicadas deberá documentarse en el Plan 
        Operacional del Vivero, el que deberá renovarse 
        anualmente antes del último día hábil de junio.
     e. Se deberá llevar registro de las fechas de 
        ejecución de las labores en un cuaderno de campo, 
        el que, junto al Plan Operacional, deberá estar 
        disponible en las fiscalizaciones del SAG.
     f. Los viveristas que comercialicen la especie 
        kiwi deben presentar anualmente, en la oficina 
        SAG sectorial correspondiente, una declaración 
        de existencia de plantas frutales al expendio, 
        antes del 1 de diciembre o en los plazos 
        establecidos por la División Semillas.
     g. Antes de la época de venta o transferencia de 
        las plantas, los viveristas deberán contratar los 
        servicios de muestreo y diagnóstico oficial en 
        laboratorios autorizados para acreditar que las 
        plantas producidas se encuentran negativas a Psa.
     h. El muestreo de las plantas en el vivero se 
        deberá realizar por partida de plantas, 
        entendiéndose como tal el grupo de plantas de 
        una misma variedad, injertadas o plantadas en 
        una época similar y sometida al mismo manejo 
        en relación a su grado de confinamiento.
     i. Considerando que las plantas madres son 
        analizadas para Psa, el muestreo de plantas en 
        un vivero de propagación tradicional se regirá 
        con una tabla de muestreo referencial indicada 
        en el cuadro inferior, donde cada muestra estará 
        compuesta de material vegetal de al menos 5 
        plantas asintomáticas (submuestras) cuando en la 
        inspección no se hayan detectado síntomas. De 
        existir sintomatología sospechosa a Psa, tal 
        material debe incluirse en el muestreo y de no 
        existir material suficiente, se deberá completar 
        el número de muestras con material asintomático.
      
     
.
      
     j. La detección de la Psa en partidas de plantas 
        de viveros y/o depósitos de plantas será causal 
        de destrucción de la partida afectada y del 
        resto de la existencia, si es que no se pueden 
        excluir de la probabilidad de contaminación 
        con Psa.
     k. Los viveros que resultaren con partidas de 
        plantas positivas a Psa se mantendrán como 
        viveros positivos mientras permanezcan en el
        mismo predio y no se hayan eliminado las 
        fuentes de inóculo de Psa y se incluirán 
        como cuarteles que generan o modifican áreas 
        reglamentadas.
     l. Los propietarios o tenedores de los viveros 
        positivos deberán informar al SAG la lista 
        de sus clientes con el objetivo de evaluar 
        el riesgo de dispersión involucrado.
     m. Los propietarios o tenedores de depósitos 
        de plantas de kiwi deberán adquirir las 
        plantas en viveros autorizados. La 
        detección, por parte del SAG, de plantas 
        de kiwi en viveros y/o depósitos, sin 
        respaldo de la trazabilidad o procedencia 
        de material vegetal inicial utilizado, será 
        causal de eliminación de tales plantas.
     n. Los viveristas deberán mantener los registros 
        y la documentación que acredite la adquisición, 
        la venta o traspaso de material vegetal a 
        otros viveristas.

     7.4.2 Sobre las plantas madres de kiwi:

     a. Podrán considerarse como plantas madres de 
        kiwi las plantas que se encuentran ubicadas 
        fuera de áreas reglamentadas, que cuentan 
        con diagnóstico vigente negativo Psa y 
        provienen de los siguientes sistemas:

        i. Plantas de Cuarentena de Posentrada.
       ii. Plantas de Cuarentena In Vitro.
      iii. Plantas juveniles de vivero.
       iv. Plantas de huertos nacionales.
        v. Plantas procedentes de otro sistema, 
           previa evaluación de los casos por 
           parte del SAG.

     b. Excepcionalmente, el SAG podrá evaluar la 
        inclusión de plantas ubicadas dentro de las 
        áreas reglamentadas, si es que provienen de 
        los sistemas señalados en el literal 
        precedente, subnumerales i y ii.
     c. Para demostrar la condición de plantas 
        madres negativas a Psa, éstas se deberán 
        muestrear anualmente, de acuerdo al 
        procedimiento oficial y previo a la extracción 
        de material vegetal: en otoño, si el período 
        de extracción de material vegetal es en 
        invierno, o en primavera, cuando la fecha de 
        extracción de material se realice en verano o 
        se desee incluir variedades que no fueron 
        incluidas en el muestreo de otoño.
     d. Una época de muestreo diferente podrá ser 
        considerada si las técnicas de diagnóstico 
        vigentes y las estructuras vegetales 
        disponibles permiten lograr un diagnóstico 
        confiable, y previa autorización de la 
        declaración de muestreo.
     e. Para optar al muestreo oficial, el 
        viverista deberá presentar en la oficina 
        SAG correspondiente a su jurisdicción una 
        declaración para muestreo de plantas madres 
        en el formulario establecido para este 
        efecto, indicando el nombre, la ubicación y 
        la cantidad de plantas por cada variedad 
        que se desea multiplicar y las fechas probables 
        de extracción de material vegetal. A efectos 
        de organizar el proceso de muestreo y 
        diagnóstico, considérese el calendario de 
        actividades indicado en la tabla siguiente:

     Tabla: Plazo para declarar plantas madres de 
            kiwi y período de muestreo para detección 
            de Psa, según fecha de extracción de 
            material vegetal.
      
     
      
     f. El muestreo y diagnóstico oficial de las plantas 
        madres deberá ser efectuado por terceros 
        autorizados por el SAG, sin perjuicio que el 
        Servicio pueda realizar estas actividades cuando 
        sea necesario. Los costos asociados al muestreo 
        de plantas madres serán de cargo del viverista 
        interesado.
     g. En el muestreo de plantas madres se deberá 
        colectar material vegetal, ramillas con hojas 
        o madera, según corresponda a la época y por 
        cada variedad declarada. Cada muestra debe 
        estar constituida de tres submuestras de 
        diferentes plantas. Se debe utilizar en 
        referencia la siguiente tabla de muestreo:
      
     
      
     h. La vigencia del análisis de plantas madres 
        será de aproximadamente un año, contado desde 
        el momento de la notificación del diagnóstico 
        negativo a Psa hasta la fecha que inicia la 
        época de muestreo en el año siguiente.
     i. La detección de Psa en plantas madres 
        ubicadas en los huertos, dará origen al 
        establecimiento o modificación de áreas 
        reglamentadas y se deberán implementar las 
        medidas dispuestas para huertos positivos, 
        descritas en el numeral 7.2 de esta 
        resolución.

7.5 Medidas específicas para los procesos de
polinización de huertos de kiwi.

          7.5.1: Prestadores de servicios de 
                 polinización con abejas:

          a. Los prestadores de servicios de 
             polinización a huertos de kiwi 
             deberán inscribirse en el Servicio
             según los procedimientos y formatos 
             que éste establezca. Con esa 
             información, el Servicio llevará un 
             directorio, actualizado anualmente,
             de estos proveedores.
          b. Deberán declarar, anualmente, las 
             prestaciones de servicio que se 
             vayan a realizar a huertos de kiwi,
             antes del 30 de septiembre. Para el 
             2013, esta declaración deberá 
             presentarse en el Servicio
             antes del 25 de noviembre.
          c. Al iniciar los procesos de 
             polinización en huertos de kiwi, 
             las colmenas deben haber estado al 
             menos a 10 km de distancia de un 
             huerto de kiwi.
          d. Antes de efectuar un nuevo servicio 
             en otros huertos de kiwi, las 
             colmenas deben permanecer en 
             descanso por a lo menos 15 días 
             después que se caigan las flores en 
             el mismo huerto polinizado o
             trasladarlas a otro sitio o huerto 
             de otra especie vegetal, para 
             completar este período, pero a una
             distancia igual o superior a 10 km 
             de un huerto de kiwi.
          e. Si se realiza más de un servicio de 
             polinización en huerto de kiwi, en 
             la temporada, deberá informar al 
             Servicio los movimientos de colmenares, 
             antes que se ejecuten.
          f. Para acreditar la procedencia y la 
             ubicación de los colmenares, se 
             deberá presentar a los productores 
             de kiwi y al SAG, cuando corresponda, 
             copia de las guías de despacho u 
             otros sistemas o documentos que 
             acrediten el movimiento de 
             colmenares.

          7.5.2 Prestadores de servicios de 
                polinización artificial:

          a. Los prestadores de servicios de 
             polinización artificial en huertos 
             de kiwi deberán inscribirse 
             en el Servicio según los 
             procedimientos y formatos que éste 
             establezca. Con esa información, 
             el Servicio llevará un directorio, 
             actualizado anualmente, de 
             estos proveedores.
          b. Para la producción de polen, éste 
             o las flores se deberán colectar 
             desde huertos encontrados negativos 
             a Psa, en la misma temporada de la 
             colecta. El recolector de flores o 
             polen debe demostrar la condición 
             fitosanitana de los huertos donantes, 
             el cual deberá acreditarse 
             mediante muestreo y diagnóstico 
             oficial. Se deberá mantener la 
             documentación que acredite la 
             procedencia del material colectado 
             y de los análisis fitosanitarios.
          c. La empresa comercializadora de 
             polen deberá enviar al SAG el 
             listado de el o los huertos 
             donde recolectará el polen, 
             ya sea extrayéndolo o como 
             botón floral antes del 30 de 
             septiembre.
          d. Se deberá acreditar que el o los 
             huertos están negativos a Psa como 
             máximo 21 días después de haber 
             entregado al SAG el listado y según 
             las metodologías existentes.
          e. Durante el proceso de 
             recolección-extracción, el 
             productor debe realizar un 
             análisis al polen extraído, filtrado 
             o recolectado como botón floral, 
             en un laboratorio oficial, el que 
             puede corresponder a un tercero 
             autorizado, si es que hubiera 
             disponibles,
          f. Las empresas dedicadas a la venta 
             de polen deberán declarar, ante el 
             SAG, la existencia de polen de 
             guarda, definiendo la procedencia 
             y así asegurar que en el momento 
             de la recolección los huertos 
             estaban oficialmente declarados 
             negativos por el SAG. Estas 
             empresas podrán realizar el 
             análisis de las partidas de 
             polen señalado en el literal 
             anterior con al menos un mes 
             de anticipación a la fecha de 
             polinización o uso.
          g. Los desechos vegetales resultantes 
             del proceso de extracción de polen 
             deberán ser eliminados mediante 
             enterramiento, quema o enviado a 
             rellenos sanitarios autorizados.

7.6  Medidas para laboratorios u otros 
     establecimientos que requieran utilizar 
     la Psa con fines de investigación".

     a. Los establecimientos deberán solicitar 
        en el SAG una autorización para obtener, 
        almacenar, multiplicar o manipular 
        aislados de Psa o muestras vegetales 
        infectadas con ésta. Tal autorización 
        deberá entregarse caso a caso, mediante 
        resolución exenta de la División de 
        Protección Agrícola y Forestal del SAG, 
        previa evaluación y verificación de las 
        condiciones de bioseguridad que ofrezcan 
        los recintos, de manera que se minimice 
        la posibilidad de dispersión.


     8. El incumplimiento de las medidas que se disponen,
será sancionado de acuerdo a lo indicado en el decreto ley
Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y según lo
dispuesto en la ley Nº 18.755.
     9. Derógase la resolución Nº 5.655, de 2011, que
declara control obligatorio para la plaga "cancro bacteriano
del kiwi" causada por Pseudomonas syringae pv. actinidiae.



          
Resolución 6854 EXENTA, AGRICULTURA Nº 1 1.1, 1.2, 1.3 D.O. 16.11.2013
Resolución 6854 EXENTA, AGRICULTURA Nº 3 D.O. 16.11.2013
Resolución 1505 EXENTA, AGRICULTURA Nº 1 D.O. 19.03.2014
Resolución 6854 EXENTA, AGRICULTURA Nº 2 2.1, 2.2 D.O. 16.11.2013
Resolución 1505 EXENTA, AGRICULTURA Nº 2 D.O. 19.03.2014
Resolución 6854 EXENTA, AGRICULTURA Nº 4 D.O. 16.11.2013
Resolución 1505 EXENTA, AGRICULTURA Nº 3 D.O. 19.03.2014
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía
Reyes, Director Nacional.
 


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