1. Actualiza la declaración de control obligatorio de
la plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa) y
establece medidas.
2. Para efectos de la presente resolución, se
entenderá por:
a. Área reglamentada: Es el área bajo cuarentena,
afectando a los huertos de kiwi positivos a Psa, los
negativos y los que tengan condición fitosanitaria aún no
determinada por diagnóstico oficial.
b. Cuartel: Es una unidad que representa a una variedad de
la especie kiwi (Actinidia spp.), de manejo agronómico
homogéneo, claramente identificada dentro de un huerto.
c. Huerto: Sitio de producción de plantas frutales
administrada como una sola unidad de producción, bajo una
misma razón social, ubicación comunal y circundado por las
mismas barreras físicas o artificiales, en el cual existen
plantaciones de kiwi (Actinidia spp.).
d. Huerto positivo a Psa: Aquel en que se ha determinado
la presencia de plantas de kiwi positivas a la bacteria
Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa), mediante
análisis de laboratorio con técnicas moleculares.
e. Pediluvio: Depósito que contiene una solución
desinfectante que permite sanitizar el calzado de las
personas. También puede cumplir esta función un material
esponjoso embebido en suficiente solución desinfectante.
f. Rodiluvio: Superficie cóncava de concreto u otro
elemento adecuado, utilizado para contener compuestos
químicos destinados a desinfectar neumáticos de
vehículos.
g. Síntoma primario: Es la manifestación de la presencia
de la bacteria Psa, como manchas en las hojas, las cuales
pueden variar en intensidad.
h. Síntoma secundario: Es la manifestación de la
presencia de la bacteria Psa en la forma de cancros del
tejido leñoso, exudado bacterial rojizo en madera y/o
ramas, o necrosis en el área subcortical.
3. El control obligatorio de la plaga se debe aplicar a
todas las especies y variedades de kiwi (Actinidia spp.).
4. Declárese, como área reglamentada, el área
comprendida en un radio de 5 km. a partir del cuartel de
kiwi diagnosticado positivo a Psa.
5. Facúltese a los Directores Regionales del SAG para
determinar el área reglamentada, notificar a los
propietarios, arrendatarios o tenedores de predios
afectados, indicar las medidas fitosanitarias que se
establecen en la presente resolución y los plazos para
darle cumplimiento. Los costos de las medidas serán de
cargo del propietario, arrendatario o tenedor del predio.
6. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de
huertos de kiwi deberán permitir el ingreso a los
inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, con el
objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las
actividades de vigilancia fitosanitaria, control
cuarentenario u otro que el SAG establezca orientado a la
detección y control de la plaga.
7. Establézcanse en el área reglamentada, según
corresponda, las medidas fitosanitarias y de resguardo que
se señalan a continuación, para la prevención y
contención de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que
el Servicio determine:
7.1 Medidas fitosanitarias, agronómicas y culturales en
todos los huertos de kiwi (Actinidia spp.).
a. Todos los huertos deben registrar los manejos
agronómicos y culturales que se señalan a
continuación, en un cuaderno de campo, el que
deberá incluir la información de cada cuartel y
estar disponible en las fiscalizaciones del
Servicio.
b. Cada huerto debe poseer una entrada con uso de
pediluvio obligatorio para todas las personas
que ingresen a él, tanto de entrada como de
salida del mismo. En éste puede utilizarse el
desinfectante que se estime conveniente, tales
como Ac. peracético 1%, Dióxido de cloro al 2%,
Glutaraldheido más amonio cuaternario (dilución
1:200 a 1:400), Hipoclorito de sodio al 1% u
otro apropiado para fines de sanitización.
c. Cada huerto debe poseer un sistema de
sanitización o limpieza de ruedas
para la maquinaria agrícola y medios
de transporte, de manera de asegurarse
de que éstos entren o salgan de los
predios sin restos vegetales de kiwi
que puedan dispersarse en nuevas
áreas. En los sistemas a utilizar se
pueden incluir: limpieza con
desinfectantes utilizando bombas de
espaldas, uso de rodiluvios activos
u otro sistema complementario que
cumpla tal función. Se podrá utilizar
desinfectantes que se estimen
convenientes, tales como Ac. Peracético
1%, Dióxido de cloro al 2%,
Glutaraldehído más amonio cuaternario
(dilución 1:200 a 1:400), Hipoclorito
de Sodio al 1% u otro apropiado para
fines de sanitización. El lavado debe
realizarse con aspersión que permita un
total mojamiento y escurrimiento de la
superficie a desinfectar.
d. El desinfectante del pediluvio deberá
ser renovado 2 veces al día, en las
épocas de mayor temperatura, y el del
rodiluvio y otros sistemas de
sanitización o limpieza de ruedas, con
una frecuencia que mantenga activa la
función de sanitización.
e. Todos los huertos deben contar con un
programa de desinfección de herramientas
para labores de campo, utilizando los
desinfectantes señalados
anteriormente. Adicionalmente, cada
trabajador que participe en labores
de manejo, poda, cosecha o control, debe
poseer un sistema de desinfección y
hacer uso de él cada vez que realice
labores de corte, entre plantas,
asegurándose de que exista un adecuado
tiempo de exposición de las herramientas
con el desinfectante.
f. Cada huerto debe contar con productos
desinfectantes para uso del personal que ingresa
a los cuarteles, con sitios definidos para la
higiene de las personas, se disponga de
lavamanos o jabón con alcohol para la
desinfección de manos y zapatos, adicionalmente,
se pueden utilizar guantes desechables.
g. Los huertos deben tener un programa preventivo
de aplicaciones de productos fitosanitarios, en
base a cobre, para aplicar en las plantas de
kiwi en los estados fenológicos
correspondientes, desde el 10% de caída de
hojas, por toda la temporada de invierno y
primavera. Asimismo, deberá contemplarse el uso
de protectores de heridas de las plantas,
después de la poda. Se podrán incluir
aplicaciones de otros productos fitosanitarios,
con autorización SAG para el cultivo, en forma
complementaria.
h. Para el caso de accidentes climáticos, como
heladas, con temperaturas menores a 0º Celsius
y/u ocurrencia de granizos, se debe tener un
programa de aplicaciones fitosanitarias de
prevención post-evento, el cual incluya la
utilización de productos cúpricos y/u otros.
i. Cada huerto debe contar con un programa de
monitoreo y seguimiento, desde el comienzo de la
aparición de escurrimiento de savia en período
invernal (lloro invernal), el cual debe
contemplar el recorrido completo de los
cuarteles de kiwi, con una frecuencia de al
menos 14 días, en busca de plantas con síntomas
sospechosos a Psa. La detección de plantas con
síntomas sospechosos deberá ser denunciada en la
oficina del SAG de su jurisdicción.
j. El propietario, arrendatario o tenedor del
huerto debe implementar un Plan Operacional de
Trabajo, basado en las medidas descritas en esta
resolución, el que incluirá lo siguiente:
i. La identificación del propietario,
arrendatario o tenedor del huerto.
ii. La superficie, ubicación del huerto y
descripción de los cuarteles de kiwi. Para
el caso de los huertos positivos, se deberá
disponer de un croquis de los cuarteles de
kiwi (en papel cuadriculado o en formato
electrónico), en el que se señalen, en
forma actualizada, los cuarteles con
plantas positivas, sospechosas y
eliminadas. Esta información debe
encontrarse disponible en el huerto.
iii. Designación de una contraparte responsable
de realizar la coordinación y seguimiento
de las actividades del control obligatorio
y de vigilancia.
iv. Descripción del programa de aplicaciones de
productos fitosanitarios para la prevención
y/o control de la Psa.
v. Medidas preventivas que se adopten para
evitar el ingreso y diseminación de la
plaga hacia otros lugares o sitios de
producción, tales como las señaladas en
todos los puntos anteriores.
vi. Para el cumplimiento de lo indicado
precedentemente, el SAG proveerá un formato
general de Plan Operacional de Trabajo.
k. El Plan Operacional de Trabajo debe
implementarse, como máximo, a partir de 30 días
corridos, desde la notificación de la condición
de "Huerto ubicado dentro del área
reglamentada". Para su renovación, deberá ser
remitido al Servicio para su validación en forma
anual, como fecha máxima el último día hábil
del
mes de julio de cada año.
l. El propietario, arrendatario o tenedor del
huerto deberá informar al Servicio, como mínimo
2 días antes, las fechas en las que se
ejecutarán las aplicaciones fitosanitarias y de
poda, las que podrán ser fiscalizadas por los
inspectores del Servicio cuando se estime
conveniente.
m. En relación a las cargas de fruta fresca, bins y
medios de transporte, se deberán implementar las
siguientes medidas fitosanitarias:
i. Utilizar bins limpios y/o desinfectados
antes de iniciar la cosecha.
ii. La fruta cosechada deberá estar libre de
restos vegetales como hojas, pedúnculos u
otros.
iii. Identificar los bins con la leyenda "Huerto
en área reglamentada de Psa" en cada tarja
y otros documentos de despacho.
iv. Despachar medios de transporte, en el caso
de camiones abiertos, con la carga cubierta
con malla u otro material.
n. El establecimiento de nuevas plantaciones,
reinjertos y/o replantes de cualquier especie y
variedad de kiwi (Actinidia spp.) debe
iniciarse, obligatoriamente, con material
vegetal negativo a Psa, proveniente de un vivero
y/o depósito de plantas inscrito en el SAG, que
cumpla con la normativa vigente del Control
Obligatorio de Psa, sin perjuicio de que éste
sea de autoabastecimiento.
o. La detección de plantas con síntomas sospechosos
a Psa deberá ser denunciada en la oficina del
SAG correspondiente a la jurisdicción del
huerto.
p. Los productores de kiwi deberán
seleccionar
proveedores de servicios de polinización que
estén inscritos en el SAG y cumplan con medidas
de mitigación para minimizar la probabilidad
de dispersión de Psa. Asimismo, deberán
informar al SAG, anualmente, antes del 30 de
septiembre y en la forma que el Servicio
determine, el nombre y ubicación del proveedor
de servicio de polinización. Además,
los
productores de kiwi deberán registrar en su
cuaderno de campo los datos del prestador del
servicio de polinización utilizado: nombre,
RUT, fecha de ingreso y salida de las colmenas
del huerto y mantener disponible la guía de
despacho u otro documento en el que señale la
procedencia de las colmenas para el control
del SAG.
7.2 Medidas fitosanitarias adicionales para huertos de kiwi
(Actinidia spp.) positivos a Psa.
a. En el cuartel de kiwi con diagnóstico positivo a
Psa, elimínense las plantas o partes de éstas,
sean machos o hembras, que presenten
sintomatología secundaria, evidente a la
bacteria:
i. Eliminación de parte de la planta, haciendo
rebaje bajo el injerto o a una distancia
máxima de 75 cm. desde el nivel del suelo,
en plantas no injertadas, cuando el síntoma
secundario no se presente dentro de los 75
cm. desde el nivel del suelo.
ii. Eliminación de la planta completa, de raíz,
si se observan en la madera síntomas
secundarios de Psa, bajo los 75 cm. del
nivel del suelo.
b. Las plantas y partes de plantas deben
ser destruidas dentro del mismo huerto,
quemándolas o enterrándolas con cal a una
profundidad mínima de 50 cm, en la época
cuando hayan cesado las exudaciones
saviales, para minimizar la probabilidad
de dispersión.
c. Prohíbase la movilización de todo material
vegetal fuera del huerto, ya sea
rastrojos, restos de poda, desechos, entre
otros, a excepción de la fruta limpia. Estos
deben ser eliminados o tratados dentro
del huerto. Los métodos de manejo de
restos vegetales deben mitigar el riesgo
de dispersión de la plaga y se considerarán
como opciones las siguientes, en
orden de eficacia: enterramiento
con cal, a una profundidad mínima de
50 cm; quema en las fechas autorizadas
y en cumplimiento de las normas ambientales
y de manejo del fuego; picado e
incorporación en el mismo cuartel, pero
con adición de acelerantes de
descomposición. Por ejemplo productos
nitrificados, cálcicos u otros. Otros
métodos de eliminación de restos
vegetales podrán autorizarse bajo
evaluación de los riesgos de dispersión
de la plaga.
d. Prohíbase la utilización del material vegetal
con fines de propagación, ya sean ramillas,
yemas, brotes o polen; para ser utilizado tanto
fuera como dentro del huerto.
e. El cuartel afectado debe contar con acceso
restringido, estar encintado y/o marcado con
señalética que indique la condición positiva a
Psa.
7.3 Medidas fitosanitarias en plantas de embalaje o
frigoríficos y centros de procesos agroindustriales de kiwi
(Actinidia spp.).
a. En las plantas de embalaje, frigoríficos y
centros de procesos agroindustriales de kiwi, se
debe realizar la limpieza y desinfección de
todos los bins, independiente del área
geográfica desde donde provengan.
b. Esta desinfección debe realizarse en todos los
costados, internos y externos, con
desinfectantes, tales como Hipoclorito de sodio,
Hipoclorito de calcio, Dióxido de cloro, Ac.
peracético u otro, privilegiando productos y
sistemas que requieran poco uso de agua y
diluciones inocuas para las personas.
c. Los restos vegetales, generados en el proceso de
descarga de bins, embalaje o procesamiento de
fruta, procedentes de huertos ubicados dentro
del área reglamentada, deben ser dispuestos en
bolsas cerradas y ser enterrados con cal o
enviados a vertedero.
d. En las plantas de embalaje o frigoríficos y
centros de procesos agroindustriales de kiwi
debe disponerse de un área, en donde se
depositen los bins limpios y desinfectados.
e. Las labores anteriormente señaladas, deben
quedar registradas en el cuaderno de registros
de labores de Psa, cada vez que se realicen.
7.4 Medidas específicas para los viveros y
plantas madres de kiwi (Actinidia spp.) de áreas
reglamentadas:
7.4.1 Sobre la producción de plantas en viveros:
a. Los viveristas que multipliquen kiwi deberán
iniciar la producción con material vegetal
extraído desde plantas madres diagnosticadas
oficialmente como negativas a Psa, sean viveros
para fines comerciales o de autoabastecimiento.
Los requisitos de las plantas madres se
señalan en el numeral 7.4.2.
b. No se podrán establecer viveros al interior
de huertos que estén positivos a Psa.
c. En los viveros se deberán implementar medidas
preventivas tendientes a minimizar la
probabilidad de infección con la plaga,
similares a las establecidas en los huertos,
tales como:
i. Realizar un programa de monitoreo o
inspección visual de síntomas o signos en
las plantas producidas, con una frecuencia
mínima de 15 días durante el crecimiento
activo y de receso.
ii. Informar al SAG sobre la presencia de
síntomas sospechosos a Psa, para la gestión
del diagnóstico oficial que deberá realizarse
en un laboratorio autorizado.
iii. Incorporar un sistema de pediluvio activo
para el ingreso, salida y tránsito de las
personas, en el área donde se realizan las
labores de injertación o estén las plantas.
Los desinfectantes a utilizar podrán ser
los mismos indicados para los huertos del
área reglamentada.
iv. Disponer de desinfectantes para el uso del
personal y sitios definidos para la higiene
de las personas.
v. Implementar y mantener un sistema de
sanitización o limpieza de ruedas, para la
maquinaria y medios de transporte, en la
zona de carga y descarga de plantas.
vi. Ejecutar un plan de desinfección de
herramientas de corte.
vii. Disponer y aplicar un programa preventivo
de aplicaciones con productos fitosanitarios,
así como de protectores de heridas en las
plantas, en base a cobre u otros productos
autorizados.
viii. Disponer ejecutar un programa de eliminación
de restos vegetales dentro del mismo vivero.
ix. Disponer de señalética que restrinja el
acceso de personas no autorizadas.
d. La forma de implementación de las medidas antes
indicadas deberá documentarse en el Plan
Operacional del Vivero, el que deberá renovarse
anualmente antes del último día hábil de junio.
e. Se deberá llevar registro de las fechas de
ejecución de las labores en un cuaderno de campo,
el que, junto al Plan Operacional, deberá estar
disponible en las fiscalizaciones del SAG.
f. Los viveristas que comercialicen la especie
kiwi deben presentar anualmente, en la oficina
SAG sectorial correspondiente, una declaración
de existencia de plantas frutales al expendio,
antes del 1 de diciembre o en los plazos
establecidos por la División Semillas.
g. Antes de la época de venta o transferencia de
las plantas, los viveristas deberán contratar los
servicios de muestreo y diagnóstico oficial en
laboratorios autorizados para acreditar que las
plantas producidas se encuentran negativas a Psa.
h. El muestreo de las plantas en el vivero se
deberá realizar por partida de plantas,
entendiéndose como tal el grupo de plantas de
una misma variedad, injertadas o plantadas en
una época similar y sometida al mismo manejo
en relación a su grado de confinamiento.
i. Considerando que las plantas madres son
analizadas para Psa, el muestreo de plantas en
un vivero de propagación tradicional se regirá
con una tabla de muestreo referencial indicada
en el cuadro inferior, donde cada muestra estará
compuesta de material vegetal de al menos 5
plantas asintomáticas (submuestras) cuando en la
inspección no se hayan detectado síntomas. De
existir sintomatología sospechosa a Psa, tal
material debe incluirse en el muestreo y de no
existir material suficiente, se deberá completar
el número de muestras con material asintomático.
|
.
j. La detección de la Psa en partidas de plantas
de viveros y/o depósitos de plantas será causal
de destrucción de la partida afectada y del
resto de la existencia, si es que no se pueden
excluir de la probabilidad de contaminación
con Psa.
k. Los viveros que resultaren con partidas de
plantas positivas a Psa se mantendrán como
viveros positivos mientras permanezcan en el
mismo predio y no se hayan eliminado las
fuentes de inóculo de Psa y se incluirán
como cuarteles que generan o modifican áreas
reglamentadas.
l. Los propietarios o tenedores de los viveros
positivos deberán informar al SAG la lista
de sus clientes con el objetivo de evaluar
el riesgo de dispersión involucrado.
m. Los propietarios o tenedores de depósitos
de plantas de kiwi deberán adquirir las
plantas en viveros autorizados. La
detección, por parte del SAG, de plantas
de kiwi en viveros y/o depósitos, sin
respaldo de la trazabilidad o procedencia
de material vegetal inicial utilizado, será
causal de eliminación de tales plantas.
n. Los viveristas deberán mantener los registros
y la documentación que acredite la adquisición,
la venta o traspaso de material vegetal a
otros viveristas.
7.4.2 Sobre las plantas madres de kiwi:
a. Podrán considerarse como plantas madres de
kiwi las plantas que se encuentran ubicadas
fuera de áreas reglamentadas, que cuentan
con diagnóstico vigente negativo Psa y
provienen de los siguientes sistemas:
i. Plantas de Cuarentena de Posentrada.
ii. Plantas de Cuarentena In Vitro.
iii. Plantas juveniles de vivero.
iv. Plantas de huertos nacionales.
v. Plantas procedentes de otro sistema,
previa evaluación de los casos por
parte del SAG.
b. Excepcionalmente, el SAG podrá evaluar la
inclusión de plantas ubicadas dentro de las
áreas reglamentadas, si es que provienen de
los sistemas señalados en el literal
precedente, subnumerales i y ii.
c. Para demostrar la condición de plantas
madres negativas a Psa, éstas se deberán
muestrear anualmente, de acuerdo al
procedimiento oficial y previo a la extracción
de material vegetal: en otoño, si el período
de extracción de material vegetal es en
invierno, o en primavera, cuando la fecha de
extracción de material se realice en verano o
se desee incluir variedades que no fueron
incluidas en el muestreo de otoño.
d. Una época de muestreo diferente podrá ser
considerada si las técnicas de diagnóstico
vigentes y las estructuras vegetales
disponibles permiten lograr un diagnóstico
confiable, y previa autorización de la
declaración de muestreo.
e. Para optar al muestreo oficial, el
viverista deberá presentar en la oficina
SAG correspondiente a su jurisdicción una
declaración para muestreo de plantas madres
en el formulario establecido para este
efecto, indicando el nombre, la ubicación y
la cantidad de plantas por cada variedad
que se desea multiplicar y las fechas probables
de extracción de material vegetal. A efectos
de organizar el proceso de muestreo y
diagnóstico, considérese el calendario de
actividades indicado en la tabla siguiente:
Tabla: Plazo para declarar plantas madres de
kiwi y período de muestreo para detección
de Psa, según fecha de extracción de
material vegetal.
|
f. El muestreo y diagnóstico oficial de las plantas
madres deberá ser efectuado por terceros
autorizados por el SAG, sin perjuicio que el
Servicio pueda realizar estas actividades cuando
sea necesario. Los costos asociados al muestreo
de plantas madres serán de cargo del viverista
interesado.
g. En el muestreo de plantas madres se deberá
colectar material vegetal, ramillas con hojas
o madera, según corresponda a la época y por
cada variedad declarada. Cada muestra debe
estar constituida de tres submuestras de
diferentes plantas. Se debe utilizar en
referencia la siguiente tabla de muestreo:
|
h. La vigencia del análisis de plantas madres
será de aproximadamente un año, contado desde
el momento de la notificación del diagnóstico
negativo a Psa hasta la fecha que inicia la
época de muestreo en el año siguiente.
i. La detección de Psa en plantas madres
ubicadas en los huertos, dará origen al
establecimiento o modificación de áreas
reglamentadas y se deberán implementar las
medidas dispuestas para huertos positivos,
descritas en el numeral 7.2 de esta
resolución.
7.5 Medidas específicas para los procesos de
polinización de huertos de kiwi.
7.5.1: Prestadores de servicios de
polinización con abejas:
a. Los prestadores de servicios de
polinización a huertos de kiwi
deberán inscribirse en el Servicio
según los procedimientos y formatos
que éste establezca. Con esa
información, el Servicio llevará un
directorio, actualizado anualmente,
de estos proveedores.
b. Deberán declarar, anualmente, las
prestaciones de servicio que se
vayan a realizar a huertos de kiwi,
antes del 30 de septiembre. Para el
2013, esta declaración deberá
presentarse en el Servicio
antes del 25 de noviembre.
c. Al iniciar los procesos de
polinización en huertos de kiwi,
las colmenas deben haber estado al
menos a 10 km de distancia de un
huerto de kiwi.
d. Antes de efectuar un nuevo servicio
en otros huertos de kiwi, las
colmenas deben permanecer en
descanso por a lo menos 15 días
después que se caigan las flores en
el mismo huerto polinizado o
trasladarlas a otro sitio o huerto
de otra especie vegetal, para
completar este período, pero a una
distancia igual o superior a 10 km
de un huerto de kiwi.
e. Si se realiza más de un servicio de
polinización en huerto de kiwi, en
la temporada, deberá informar al
Servicio los movimientos de colmenares,
antes que se ejecuten.
f. Para acreditar la procedencia y la
ubicación de los colmenares, se
deberá presentar a los productores
de kiwi y al SAG, cuando corresponda,
copia de las guías de despacho u
otros sistemas o documentos que
acrediten el movimiento de
colmenares.
7.5.2 Prestadores de servicios de
polinización artificial:
a. Los prestadores de servicios de
polinización artificial en huertos
de kiwi deberán inscribirse
en el Servicio según los
procedimientos y formatos que éste
establezca. Con esa información,
el Servicio llevará un directorio,
actualizado anualmente, de
estos proveedores.
b. Para la producción de polen, éste
o las flores se deberán colectar
desde huertos encontrados negativos
a Psa, en la misma temporada de la
colecta. El recolector de flores o
polen debe demostrar la condición
fitosanitana de los huertos donantes,
el cual deberá acreditarse
mediante muestreo y diagnóstico
oficial. Se deberá mantener la
documentación que acredite la
procedencia del material colectado
y de los análisis fitosanitarios.
c. La empresa comercializadora de
polen deberá enviar al SAG el
listado de el o los huertos
donde recolectará el polen,
ya sea extrayéndolo o como
botón floral antes del 30 de
septiembre.
d. Se deberá acreditar que el o los
huertos están negativos a Psa como
máximo 21 días después de haber
entregado al SAG el listado y según
las metodologías existentes.
e. Durante el proceso de
recolección-extracción, el
productor debe realizar un
análisis al polen extraído, filtrado
o recolectado como botón floral,
en un laboratorio oficial, el que
puede corresponder a un tercero
autorizado, si es que hubiera
disponibles,
f. Las empresas dedicadas a la venta
de polen deberán declarar, ante el
SAG, la existencia de polen de
guarda, definiendo la procedencia
y así asegurar que en el momento
de la recolección los huertos
estaban oficialmente declarados
negativos por el SAG. Estas
empresas podrán realizar el
análisis de las partidas de
polen señalado en el literal
anterior con al menos un mes
de anticipación a la fecha de
polinización o uso.
g. Los desechos vegetales resultantes
del proceso de extracción de polen
deberán ser eliminados mediante
enterramiento, quema o enviado a
rellenos sanitarios autorizados.
7.6 Medidas para laboratorios u otros
establecimientos que requieran utilizar
la Psa con fines de investigación".
a. Los establecimientos deberán solicitar
en el SAG una autorización para obtener,
almacenar, multiplicar o manipular
aislados de Psa o muestras vegetales
infectadas con ésta. Tal autorización
deberá entregarse caso a caso, mediante
resolución exenta de la División de
Protección Agrícola y Forestal del SAG,
previa evaluación y verificación de las
condiciones de bioseguridad que ofrezcan
los recintos, de manera que se minimice
la posibilidad de dispersión.
8. El incumplimiento de las medidas que se disponen,
será sancionado de acuerdo a lo indicado en el decreto ley
Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y según lo
dispuesto en la ley Nº 18.755.
9. Derógase la resolución Nº 5.655, de 2011, que
declara control obligatorio para la plaga "cancro bacteriano
del kiwi" causada por Pseudomonas syringae pv. actinidiae.
|
Resolución 6854 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1 1.1, 1.2, 1.3
D.O. 16.11.2013 |
Resolución 6854 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 16.11.2013 |
Resolución 1505 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 19.03.2014 |
Resolución 6854 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 2 2.1, 2.2
D.O. 16.11.2013 |
Resolución 1505 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 19.03.2014 |
Resolución 6854 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 4
D.O. 16.11.2013 |
Resolución 1505 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 19.03.2014 |
|