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ESTABLECE MEDIDAS PARA COMBATIR LA DISPERSIÓN DE LA PLAGA CUARENTENARIA BAJO CONTROL OBLIGATORIO PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA) FUERA DE ÁREAS REGLAMENTADAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  2152 EXENTA
Última Versión
19/03/2014
Derogado
25/04/2013
18/04/2013
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ESTABLECE MEDIDAS PARA COMBATIR LA DISPERSIÓN DE LA PLAGA
CUARENTENARIA BAJO CONTROL OBLIGATORIO PSEUDOMONAS SYRINGAE
PV. ACTINIDIAE (PSA) FUERA DE ÁREAS REGLAMENTADAS

     Núm. 2.152 exenta.- Santiago, 18 de abril de 2013.-
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del
Servicio Agrícola y Ganadero de 1989; el decreto ley Nº
3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, y las
resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de
2003 y sus modificaciones y N° 5.655 de 2011 y sus
modificaciones.

     Considerando:

     1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la
autoridad fitosanitaria encargada de velar por el patrimonio
fitosanitario del país.
     2. Que el SAG está facultado para determinar las
medidas que se deben adoptar para prevenir, controlar,
combatir y erradicar las plagas declaradas de control
obligatorio.
     3. Que por resolución del Servicio, se declaró en
todo el territorio nacional, el Control Obligatorio de la
plaga Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa), en las
especies de kiwi (Actinidia spp.), estableciéndose medidas
de cumplimiento obligatorio en áreas declaradas áreas
reglamentadas.
     4. Que el Servicio ha evaluado que en las regiones
donde se cultivan las especies de kiwi, existen condiciones
agroclimáticas que son susceptibles del establecimiento de
la plaga, constituyéndose entonces como áreas en peligro,
siendo necesario establecer medidas para combatir la
dispersión hacia las mismas.
     5. Que la Psa puede incrementar su área de
dispersión, principalmente, por el uso y traslado de
material de propagación infectado, tales como plantas o
partes de plantas, de las especies y variedades de kiwi.
     6. Que otros artículos reglamentados, como los bins de
cosecha, al incluir restos vegetales de las plantas,
constituyen una posible vía de diseminación de la bacteria
Psa.
     7. Que para fortalecer las medidas del Control
Obligatorio de Psa y reducir el riesgo de dispersión, es
necesario establecer medidas sanitarias en viveros, huertos
y centrales frutícolas ubicados fuera de las áreas
reglamentadas.

     Resuelvo:
 
     1. Establécense medidas para combatir la dispersión
de la plaga cuarentenaria bajo control obligatorio
Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa), fuera de las
áreas reglamentadas:

1.1  Medidas específicas para los viveros y
plantas madres de kiwi (Actinidia spp.) ubicados fuera de
las áreas reglamentadas:
     
     1.1.1 Sobre la producción de plantas en viveros:

     a. Los viveristas que multipliquen kiwi deberán 
        iniciar la producción con material vegetal 
        extraído desde plantas madres diagnosticadas 
        oficialmente como negativas a Psa, sean viveros 
        para fines comerciales o de autoabastecimiento. 
        Los requisitos de las plantas madres se señalan 
        en el numeral 1.1.2.
     b. En los viveros se deberán implementar medidas 
        preventivas tendientes a minimizar la 
        probabilidad de infección con la plaga, 
        similares a las establecidas en los huertos, 
        tales como:

       i. Realizar un programa de monitoreo o inspección 
          visual de síntomas o signos en las plantas 
          producidas, con una frecuencia mínima de 
          15 días durante el crecimiento activo y de 
          receso.
      ii. Informar al SAG sobre la presencia de 
          síntomas sospechosos a Psa, para la gestión 
          del diagnóstico oficial que deberá realizarse 
          en un laboratorio autorizado.
     iii. Incorporar un sistema de pediluvio activo 
          para el ingreso, salida y tránsito de las 
          personas. Los desinfectantes a utilizar 
          podrán ser los mismos indicados para los 
          huertos del área reglamentada.
      iv. Disponer de desinfectantes para el uso del 
          personal y sitios definidos para la higiene 
          de las personas.
       v. Implementar y mantener un sistema de 
          sanitización o limpieza de ruedas, para la 
          maquinaria y medios de transporte, en la zona 
          de carga y descarga de plantas.
      vi. Contar y ejecutar un plan de desinfección de 
          herramientas de corte.
     vii. Disponer y aplicar un programa preventivo de 
          aplicaciones con productos fitosanitarios, así 
          como de protectores de heridas en las plantas, 
          en base a cobre u otros productos autorizados.
    viii. Disponer ejecutar un programa de eliminación 
          de restos vegetales dentro del mismo vivero.
      ix. Disponer de señalética que restrinja el acceso 
          de personas no autorizadas.

     c. La forma de implementación de las medidas antes 
        indicadas deberá documentarse en el Plan 
        Operacional del Vivero, el que deberá 
        renovarse anualmente antes del último 
        día hábil de junio.
     d. Se deberá llevar registro de las fechas de 
        ejecución de las labores en un cuaderno de 
        campo, el que, junto al Plan Operacional, 
        deberá estar disponible en las fiscalizaciones 
        del SAG.
     e. Los viveristas que comercialicen la especie 
        kiwi deben presentar anualmente, en la oficina 
        SAG sectorial correspondiente, una declaración 
        de existencia de plantas frutales al expendio, 
        antes del 1 de diciembre o en los plazos 
        establecidos por la División Semillas.
     f. Sin perjuicio de las medidas implementadas 
        en los viveros, los Inspectores del SAG 
        podrán colectar muestras, previo a la venta o 
        transferencia de las plantas, para fiscalizar 
        y verificar que las plantas producidas se 
        encuentran negativas a Psa.
     g. La detección de la Psa en partidas de plantas 
        de viveros y/o depósitos de plantas, será 
        causal de destrucción de la partida afectada.
     h. Los viveros que resultaren con partidas de 
        plantas positivas a Psa, mientras permanezcan 
        en el mismo predio, deberán reforzar las 
        medidas de control y de disminución del 
        inóculo en el vivero e informar la lista de 
        clientes a fin de realizar una vigilancia 
        fitosanitaria en los huertos. Los viveros 
        positivos a Psa generarán áreas reglamentadas 
        y en éstos deberán adoptarse las medidas 
        descritas para los establecimientos ubicados 
        en áreas reglamentadas.
     i. Los propietarios o tenedores de depósitos 
        de plantas de kiwi deberán adquirir las plantas 
        en viveros autorizados. La detección, por 
        parte del SAG, de plantas de kiwi en viveros 
        y/o depósitos, sin respaldo de la trazabilidad 
        o procedencia de material vegetal inicial 
        utilizado, será causal de eliminación de 
        tales plantas.
     j. Los viveristas deberán mantener los registros 
        y la documentación que acredite la adquisición, 
        la venta o traspaso de material vegetal 
        a otros viveristas.

     1.1.2 Sobre las plantas madres de kiwi:

     a. Podrán considerarse como plantas madres 
        de kiwi las plantas que se encuentran 
        ubicadas fuera de áreas reglamentadas, 
        que cuentan con diagnóstico vigente 
        negativo Psa y provienen de los siguientes 
        sistemas:

       i. Plantas de Cuarentena de Posentrada.
      ii. Plantas de Cuarentena In Vitro.
     iii. Plantas juveniles de vivero.
      iv. Plantas de huertos nacionales.
      v.  Plantas procedentes de otro sistema, 
          previa evaluación de los casos por 
          parte del SAG.

     b. Excepcionalmente, el SAG podrá evaluar 
        la inclusión de plantas ubicadas dentro 
        de las áreas reglamentadas, si es que 
        provienen de los sistemas señalados en 
        el literal precedente, subnumerales 
        i y ii.
     c. En los huertos que mantengan plantas 
        madres de kiwi, deberán implementarse 
        medidas preventivas para mantener la 
        condición de negativas a Psa, tales 
        como el monitoreo de síntomas, 
        aplicación de productos fitosanitarios 
        autorizados, en las plantas y heridas, 
        desinfección de herramientas de corte, 
        implementación de sistemas de limpieza 
        o desinfección para el tránsito de las 
        personas, maquinaria y los medios de 
        transporte, que minimice la probabilidad 
        de infección en el material vegetal 
        que se usará en propagación.
     d. Para demostrar la condición de plantas 
        madres negativas a Psa, éstas se deberán
        muestrear anualmente, de acuerdo al 
        procedimiento oficial y previo a la 
        extracción de material vegetal: en otoño, 
        si el período de extracción de material 
        vegetal es en invierno, o en primavera, 
        cuando la fecha de extracción de material 
        se realice en verano o se desee incluir 
        variedades que no fueron incluidas en el 
        muestreo de otoño.
     e. Una época de muestreo diferente podrá 
        ser considerada si las técnicas de 
        diagnóstico vigentes y las estructuras 
        vegetales disponibles permiten lograr un 
        diagnóstico confiable, y previa 
        autorización de la declaración de muestreo.
     f. Para optar al muestreo oficial, el 
        viverista deberá presentar en la oficina 
        SAG correspondiente a su jurisdicción 
        una declaración para muestreo de plantas 
        madres en el formulario establecido para 
        este efecto, indicando el nombre, la 
        ubicación y la cantidad de plantas por 
        cada variedad que se desea multiplicar 
        y las fechas probables de extracción de 
        material vegetal. A efectos de organizar
        el proceso de muestreo y diagnóstico,
        considérese el calendario de actividades 
        indicado en la tabla siguiente:

     Tabla: Plazo para declarar plantas madres de 
            kiwi y período de muestreo para detección 
            de Psa, según fecha de extracción de 
            material vegetal.
      
     
.
      
     g. El muestreo y diagnóstico oficial de las 
        plantas madres deberá ser efectuado por 
        terceros autorizados por el SAG, sin 
        perjuicio que el Servicio pueda realizar 
        estas actividades cuando sea necesario. 
        Los costos asociados al muestreo de 
        plantas madres serán de cargo del 
        viverista interesado.
     h. En el muestreo de plantas madres se 
        deberá colectar material vegetal, 
        ramillas con hojas o madera, según 
        corresponda a la época y por cada variedad 
        declarada. Cada muestra debe estar 
        constituida de tres submuestras de 
        diferentes plantas. Se debe utilizar 
        en referencia la siguiente tabla de muestreo:
      
     
.
      
     i. La vigencia del análisis de plantas 
        madres será de aproximadamente un año, 
        contado desde el momento de la 
        notificación del diagnóstico negativo 
        a Psa hasta la fecha que inicia la 
        época de muestreo en el año siguiente.
     j. La detección de Psa en plantas madres 
        ubicadas en los huertos, dará origen 
        al establecimiento o modificación de 
        áreas reglamentadas y se deberán implementar 
        las medidas dispuestas para huertos 
        positivos, descritas en la resolución 
        Nº 2.151, del 2013. 

1.2  Medidas para los huertos de kiwi (Actinidia spp.)
ubicados fuera de las áreas reglamentadas.

     a.   El establecimiento de nuevas plantaciones, 
          reinjertos y/o replantes de cualquier especie y 
          variedad de kiwi (Actinidia spp.) debe 
          iniciarse, obligatoriamente, con material 
          vegetal negativo a Psa, proveniente de un vivero 
          y/o depósito de plantas, inscrito en el SAG, y 
          que cumple con la normativa vigente del Control 
          obligatorio de Psa, sin perjuicio de que éste 
          sea de autoabastecimiento.
     b.   La detección de plantas con síntomas sospechosos

          a Psa, deberá ser denunciada en la Oficina del 
          SAG correspondiente a la jurisdicción del 
          huerto.
     c.   Para disminuir el riesgo de diseminación de la 
          bacteria, mediante restos vegetales en el 
          movimiento de fruta fresca, tanto los bins y 
          medios de transporte, deberán estar libres de 
          restos vegetales de kiwi, y en el caso de 
          camiones abiertos, deberán transportarse con la 
          carga cubierta con malla u otro material.
     d.   Los productores de kiwi deberán registrar
en su 
          cuaderno de campo los datos del prestador 
          de servicio de polinización utilizados: 
          nombre, RUT, fecha de ingreso y salida 
          de las colmenas del huerto, y mantener 
          diponible la guía de despacho u otro 
          documento en el que se señale la 
          procedencia de las colmenas para el 
          control del SAG.

1.3  Medidas fitosanitarias para plantas de embalaje o
frigoríficos y centros de procesos agroindustriales de kiwi
(Actinidia spp.) ubicados fuera de áreas reglamentadas.

     a.   En las plantas de embalaje, frigoríficos y 
          centros de procesos agroindustriales de kiwi, se 
          deben realizar procesos de limpieza, 
          desinfección de bins y manejo de restos 
          vegetales, bajo las mismas condiciones 
          dispuestas para los establecimientos que se 
          ubican dentro de las áreas reglamentadas.

1.4 Medidas específicas para los procesos de
polinización de huertos de kiwi.

     1.4.1: Prestadores de servicios de 
            polinización con abejas:

          a. Los prestadores de servicios de 
             polinización a huertos de kiwi 
             deberán inscribirse en el Servicio 
             según los procedimientos y formatos 
             que éste establezca. Con esa 
             información, el Servicio llevará 
             un directorio, actualizado 
             anualmente, de estos 
             proveedores.
          b. Deberán declarar, anualmente, las 
             prestaciones de servicio que se 
             vayan a realizar a huertos de kiwi, 
             antes del 30 de septiembre. Para el 
             2013, esta declaración deberá 
             presentarse en el Servicio 
             antes del 25 de noviembre.
          c. Al iniciar los procesos de 
             polinización en huertos de kiwi, 
             las colmenas deben haber estado 
             al menos a 10 km de distancia de 
             un huerto de kiwi.
          d. Antes de efectuar un nuevo 
             servicio en otros huertos de kiwi, 
             las colmenas deben permanecer 
             en descanso por a lo menos 15 
             días después que se caigan las 
             flores en el mismo huerto 
             polinizado o trasladarlas a otro 
             sitio o huerto de otra especie 
             vegetal, para completar este 
             período, pero a una distancia 
             igual o superior a 10 km de un 
             huerto de kiwi.
          e. Si se realiza más de un servicio 
             de polinización en huerto de kiwi, 
             en la temporada, deberá informar 
             al Servicio los movimientos de 
             colmenares, antes que se ejecuten.
          f. Para acreditar la procedencia y 
             la ubicación de los colmenares, 
             se deberá presentar a los 
             productores de kiwi y al SAG, 
             cuando corresponda, copia de 
             las guías de despacho u otros 
             sistemas o documentos que 
             acrediten el movimiento de 
             colmenares.

     1.4.2: Prestadores de servicios de 
            polinización artificial:

          a. Los prestadores de servicios de 
             polinización artificial en huertos 
             de kiwi deberán inscribirse en el 
             Servicio según los procedimientos y 
             formatos que éste establezca. Con 
             esa información, el Servicio 
             llevará un directorio, 
             actualizado anualmente, de 
             estos proveedores.
          b. Para la producción de polen, éste 
             o las flores se deberán colectar 
             desde huertos encontrados negativos 
             a Psa, en la misma temporada de la 
             colecta. El recolector de flores o 
             polen debe demostrar la condición 
             fitosanitaria de los huertos donantes, 
             el cual deberá acreditarse mediante
             muestreo y diagnóstico oficial. 
             Se deberá mantener la 
             documentación que acredite la 
             procedencia del material colectado 
             y de los análisis 
             fitosanitarios.
          c. La empresa comercializadora de 
             polen deberá enviar al SAG el listado 
             de el o los huertos donde recolectará 
             el polen, ya sea extrayéndolo 
             o como botón floral, antes del 30 
             de septiembre.
          d. Se deberá acreditar que el o los 
             huertos están negativos a Psa como 
             máximo 21 días después de haber 
             entregado al SAG el listado y según 
             las metodologías existentes.
          e. Durante el proceso de 
             recolección-extracción, el 
             productor debe realizar un análisis 
             al polen extraído, filtrado o 
             recolectado como botón 
             floral, en un laboratorio oficial, 
             el que puede corresponder a un 
             tercero autorizado, si es que 
             hubiera disponibles.
          f. Las empresas dedicadas a la venta 
             de polen deberán declarar, ante el 
             SAG, la existencia  de polen de 
             guarda, definiendo la procedencia y 
             así asegurar que en el momento de 
             la recolección los huertos estaban 
             oficialmente declarados negativos 
             por el SAG. Estas empresas podrán 
             realizar el análisis de las 
             partidas de polen señalado en el 
             literal anterior con al menos un 
             mes de anticipación a la fecha de 
             polinización o uso.
          g. Los desechos vegetales resultantes 
             del proceso de extracción de polen 
             deberán ser eliminados mediante 
             enterramiento, quema o enviado a 
             rellenos sanitarios  autorizados.

1.5  Medidas para laboratorios u otros establecimientos
que requieran utilizar la Psa con fines de investigación".

     a. Los establecimientos deberán solicitar 
        en el SAG una autorización para obtener, 
        almacenar, multiplicar o manipular 
        aislados de Psa o muestras vegetales 
        infectadas con ésta. Tal autorización 
        deberá entregarse caso a caso, mediante 
        resolución exenta de la División de 
        Protección Agrícola y Forestal del 
        SAG, previa evaluación y verificación 
        de las condiciones de bioseguridad que 
        ofrezcan los recintos, de manera que 
        se minimice la posibilidad de 
        dispersión.

     2. El incumplimiento de las medidas que se disponen,
será sancionado de acuerdo a lo indicado en el decreto ley
Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y según lo
dispuesto en la ley Nº 18.755.


          
Resolución 1505 EXENTA, AGRICULTURA Nº 4 D.O. 19.03.2014
Resolución 6854 EXENTA, AGICULTURA Nº 5 5.1 D.O. 16.11.2013
Resolución 6854 EXENTA, AGICULTURA Nº 5 5.2 D.O. 16.11.2013
Resolución 1505 EXENTA, AGRICULTURA Nº 5 D.O. 19.03.2014
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía
Reyes, Director Nacional.
 


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