1. Establécense medidas para combatir la dispersión
de la plaga cuarentenaria bajo control obligatorio
Pseudomonas syringae pv. actinidiae (Psa), fuera de las
áreas reglamentadas:
1.1 Medidas específicas para los viveros y
plantas madres de kiwi (Actinidia spp.) ubicados fuera de
las áreas reglamentadas:
1.1.1 Sobre la producción de plantas en viveros:
a. Los viveristas que multipliquen kiwi deberán
iniciar la producción con material vegetal
extraído desde plantas madres diagnosticadas
oficialmente como negativas a Psa, sean viveros
para fines comerciales o de autoabastecimiento.
Los requisitos de las plantas madres se señalan
en el numeral 1.1.2.
b. En los viveros se deberán implementar medidas
preventivas tendientes a minimizar la
probabilidad de infección con la plaga,
similares a las establecidas en los huertos,
tales como:
i. Realizar un programa de monitoreo o inspección
visual de síntomas o signos en las plantas
producidas, con una frecuencia mínima de
15 días durante el crecimiento activo y de
receso.
ii. Informar al SAG sobre la presencia de
síntomas sospechosos a Psa, para la gestión
del diagnóstico oficial que deberá realizarse
en un laboratorio autorizado.
iii. Incorporar un sistema de pediluvio activo
para el ingreso, salida y tránsito de las
personas. Los desinfectantes a utilizar
podrán ser los mismos indicados para los
huertos del área reglamentada.
iv. Disponer de desinfectantes para el uso del
personal y sitios definidos para la higiene
de las personas.
v. Implementar y mantener un sistema de
sanitización o limpieza de ruedas, para la
maquinaria y medios de transporte, en la zona
de carga y descarga de plantas.
vi. Contar y ejecutar un plan de desinfección de
herramientas de corte.
vii. Disponer y aplicar un programa preventivo de
aplicaciones con productos fitosanitarios, así
como de protectores de heridas en las plantas,
en base a cobre u otros productos autorizados.
viii. Disponer ejecutar un programa de eliminación
de restos vegetales dentro del mismo vivero.
ix. Disponer de señalética que restrinja el acceso
de personas no autorizadas.
c. La forma de implementación de las medidas antes
indicadas deberá documentarse en el Plan
Operacional del Vivero, el que deberá
renovarse anualmente antes del último
día hábil de junio.
d. Se deberá llevar registro de las fechas de
ejecución de las labores en un cuaderno de
campo, el que, junto al Plan Operacional,
deberá estar disponible en las fiscalizaciones
del SAG.
e. Los viveristas que comercialicen la especie
kiwi deben presentar anualmente, en la oficina
SAG sectorial correspondiente, una declaración
de existencia de plantas frutales al expendio,
antes del 1 de diciembre o en los plazos
establecidos por la División Semillas.
f. Sin perjuicio de las medidas implementadas
en los viveros, los Inspectores del SAG
podrán colectar muestras, previo a la venta o
transferencia de las plantas, para fiscalizar
y verificar que las plantas producidas se
encuentran negativas a Psa.
g. La detección de la Psa en partidas de plantas
de viveros y/o depósitos de plantas, será
causal de destrucción de la partida afectada.
h. Los viveros que resultaren con partidas de
plantas positivas a Psa, mientras permanezcan
en el mismo predio, deberán reforzar las
medidas de control y de disminución del
inóculo en el vivero e informar la lista de
clientes a fin de realizar una vigilancia
fitosanitaria en los huertos. Los viveros
positivos a Psa generarán áreas reglamentadas
y en éstos deberán adoptarse las medidas
descritas para los establecimientos ubicados
en áreas reglamentadas.
i. Los propietarios o tenedores de depósitos
de plantas de kiwi deberán adquirir las plantas
en viveros autorizados. La detección, por
parte del SAG, de plantas de kiwi en viveros
y/o depósitos, sin respaldo de la trazabilidad
o procedencia de material vegetal inicial
utilizado, será causal de eliminación de
tales plantas.
j. Los viveristas deberán mantener los registros
y la documentación que acredite la adquisición,
la venta o traspaso de material vegetal
a otros viveristas.
1.1.2 Sobre las plantas madres de kiwi:
a. Podrán considerarse como plantas madres
de kiwi las plantas que se encuentran
ubicadas fuera de áreas reglamentadas,
que cuentan con diagnóstico vigente
negativo Psa y provienen de los siguientes
sistemas:
i. Plantas de Cuarentena de Posentrada.
ii. Plantas de Cuarentena In Vitro.
iii. Plantas juveniles de vivero.
iv. Plantas de huertos nacionales.
v. Plantas procedentes de otro sistema,
previa evaluación de los casos por
parte del SAG.
b. Excepcionalmente, el SAG podrá evaluar
la inclusión de plantas ubicadas dentro
de las áreas reglamentadas, si es que
provienen de los sistemas señalados en
el literal precedente, subnumerales
i y ii.
c. En los huertos que mantengan plantas
madres de kiwi, deberán implementarse
medidas preventivas para mantener la
condición de negativas a Psa, tales
como el monitoreo de síntomas,
aplicación de productos fitosanitarios
autorizados, en las plantas y heridas,
desinfección de herramientas de corte,
implementación de sistemas de limpieza
o desinfección para el tránsito de las
personas, maquinaria y los medios de
transporte, que minimice la probabilidad
de infección en el material vegetal
que se usará en propagación.
d. Para demostrar la condición de plantas
madres negativas a Psa, éstas se deberán
muestrear anualmente, de acuerdo al
procedimiento oficial y previo a la
extracción de material vegetal: en otoño,
si el período de extracción de material
vegetal es en invierno, o en primavera,
cuando la fecha de extracción de material
se realice en verano o se desee incluir
variedades que no fueron incluidas en el
muestreo de otoño.
e. Una época de muestreo diferente podrá
ser considerada si las técnicas de
diagnóstico vigentes y las estructuras
vegetales disponibles permiten lograr un
diagnóstico confiable, y previa
autorización de la declaración de muestreo.
f. Para optar al muestreo oficial, el
viverista deberá presentar en la oficina
SAG correspondiente a su jurisdicción
una declaración para muestreo de plantas
madres en el formulario establecido para
este efecto, indicando el nombre, la
ubicación y la cantidad de plantas por
cada variedad que se desea multiplicar
y las fechas probables de extracción de
material vegetal. A efectos de organizar
el proceso de muestreo y diagnóstico,
considérese el calendario de actividades
indicado en la tabla siguiente:
Tabla: Plazo para declarar plantas madres de
kiwi y período de muestreo para detección
de Psa, según fecha de extracción de
material vegetal.
|
.
g. El muestreo y diagnóstico oficial de las
plantas madres deberá ser efectuado por
terceros autorizados por el SAG, sin
perjuicio que el Servicio pueda realizar
estas actividades cuando sea necesario.
Los costos asociados al muestreo de
plantas madres serán de cargo del
viverista interesado.
h. En el muestreo de plantas madres se
deberá colectar material vegetal,
ramillas con hojas o madera, según
corresponda a la época y por cada variedad
declarada. Cada muestra debe estar
constituida de tres submuestras de
diferentes plantas. Se debe utilizar
en referencia la siguiente tabla de muestreo:
|
.
i. La vigencia del análisis de plantas
madres será de aproximadamente un año,
contado desde el momento de la
notificación del diagnóstico negativo
a Psa hasta la fecha que inicia la
época de muestreo en el año siguiente.
j. La detección de Psa en plantas madres
ubicadas en los huertos, dará origen
al establecimiento o modificación de
áreas reglamentadas y se deberán implementar
las medidas dispuestas para huertos
positivos, descritas en la resolución
Nº 2.151, del 2013.
1.2 Medidas para los huertos de kiwi (Actinidia spp.)
ubicados fuera de las áreas reglamentadas.
a. El establecimiento de nuevas plantaciones,
reinjertos y/o replantes de cualquier especie y
variedad de kiwi (Actinidia spp.) debe
iniciarse, obligatoriamente, con material
vegetal negativo a Psa, proveniente de un vivero
y/o depósito de plantas, inscrito en el SAG, y
que cumple con la normativa vigente del Control
obligatorio de Psa, sin perjuicio de que éste
sea de autoabastecimiento.
b. La detección de plantas con síntomas sospechosos
a Psa, deberá ser denunciada en la Oficina del
SAG correspondiente a la jurisdicción del
huerto.
c. Para disminuir el riesgo de diseminación de la
bacteria, mediante restos vegetales en el
movimiento de fruta fresca, tanto los bins y
medios de transporte, deberán estar libres de
restos vegetales de kiwi, y en el caso de
camiones abiertos, deberán transportarse con la
carga cubierta con malla u otro material.
d. Los productores de kiwi deberán registrar
en su
cuaderno de campo los datos del prestador
de servicio de polinización utilizados:
nombre, RUT, fecha de ingreso y salida
de las colmenas del huerto, y mantener
diponible la guía de despacho u otro
documento en el que se señale la
procedencia de las colmenas para el
control del SAG.
1.3 Medidas fitosanitarias para plantas de embalaje o
frigoríficos y centros de procesos agroindustriales de kiwi
(Actinidia spp.) ubicados fuera de áreas reglamentadas.
a. En las plantas de embalaje, frigoríficos y
centros de procesos agroindustriales de kiwi, se
deben realizar procesos de limpieza,
desinfección de bins y manejo de restos
vegetales, bajo las mismas condiciones
dispuestas para los establecimientos que se
ubican dentro de las áreas reglamentadas.
1.4 Medidas específicas para los procesos de
polinización de huertos de kiwi.
1.4.1: Prestadores de servicios de
polinización con abejas:
a. Los prestadores de servicios de
polinización a huertos de kiwi
deberán inscribirse en el Servicio
según los procedimientos y formatos
que éste establezca. Con esa
información, el Servicio llevará
un directorio, actualizado
anualmente, de estos
proveedores.
b. Deberán declarar, anualmente, las
prestaciones de servicio que se
vayan a realizar a huertos de kiwi,
antes del 30 de septiembre. Para el
2013, esta declaración deberá
presentarse en el Servicio
antes del 25 de noviembre.
c. Al iniciar los procesos de
polinización en huertos de kiwi,
las colmenas deben haber estado
al menos a 10 km de distancia de
un huerto de kiwi.
d. Antes de efectuar un nuevo
servicio en otros huertos de kiwi,
las colmenas deben permanecer
en descanso por a lo menos 15
días después que se caigan las
flores en el mismo huerto
polinizado o trasladarlas a otro
sitio o huerto de otra especie
vegetal, para completar este
período, pero a una distancia
igual o superior a 10 km de un
huerto de kiwi.
e. Si se realiza más de un servicio
de polinización en huerto de kiwi,
en la temporada, deberá informar
al Servicio los movimientos de
colmenares, antes que se ejecuten.
f. Para acreditar la procedencia y
la ubicación de los colmenares,
se deberá presentar a los
productores de kiwi y al SAG,
cuando corresponda, copia de
las guías de despacho u otros
sistemas o documentos que
acrediten el movimiento de
colmenares.
1.4.2: Prestadores de servicios de
polinización artificial:
a. Los prestadores de servicios de
polinización artificial en huertos
de kiwi deberán inscribirse en el
Servicio según los procedimientos y
formatos que éste establezca. Con
esa información, el Servicio
llevará un directorio,
actualizado anualmente, de
estos proveedores.
b. Para la producción de polen, éste
o las flores se deberán colectar
desde huertos encontrados negativos
a Psa, en la misma temporada de la
colecta. El recolector de flores o
polen debe demostrar la condición
fitosanitaria de los huertos donantes,
el cual deberá acreditarse mediante
muestreo y diagnóstico oficial.
Se deberá mantener la
documentación que acredite la
procedencia del material colectado
y de los análisis
fitosanitarios.
c. La empresa comercializadora de
polen deberá enviar al SAG el listado
de el o los huertos donde recolectará
el polen, ya sea extrayéndolo
o como botón floral, antes del 30
de septiembre.
d. Se deberá acreditar que el o los
huertos están negativos a Psa como
máximo 21 días después de haber
entregado al SAG el listado y según
las metodologías existentes.
e. Durante el proceso de
recolección-extracción, el
productor debe realizar un análisis
al polen extraído, filtrado o
recolectado como botón
floral, en un laboratorio oficial,
el que puede corresponder a un
tercero autorizado, si es que
hubiera disponibles.
f. Las empresas dedicadas a la venta
de polen deberán declarar, ante el
SAG, la existencia de polen de
guarda, definiendo la procedencia y
así asegurar que en el momento de
la recolección los huertos estaban
oficialmente declarados negativos
por el SAG. Estas empresas podrán
realizar el análisis de las
partidas de polen señalado en el
literal anterior con al menos un
mes de anticipación a la fecha de
polinización o uso.
g. Los desechos vegetales resultantes
del proceso de extracción de polen
deberán ser eliminados mediante
enterramiento, quema o enviado a
rellenos sanitarios autorizados.
1.5 Medidas para laboratorios u otros establecimientos
que requieran utilizar la Psa con fines de investigación".
a. Los establecimientos deberán solicitar
en el SAG una autorización para obtener,
almacenar, multiplicar o manipular
aislados de Psa o muestras vegetales
infectadas con ésta. Tal autorización
deberá entregarse caso a caso, mediante
resolución exenta de la División de
Protección Agrícola y Forestal del
SAG, previa evaluación y verificación
de las condiciones de bioseguridad que
ofrezcan los recintos, de manera que
se minimice la posibilidad de
dispersión.
2. El incumplimiento de las medidas que se disponen,
será sancionado de acuerdo a lo indicado en el decreto ley
Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y según lo
dispuesto en la ley Nº 18.755.
|
Resolución 1505 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 4
D.O. 19.03.2014 |
Resolución 6854 EXENTA,
AGICULTURA
Nº 5 5.1
D.O. 16.11.2013 |
Resolución 6854 EXENTA,
AGICULTURA
Nº 5 5.2
D.O. 16.11.2013 |
Resolución 1505 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 5
D.O. 19.03.2014 |
|