ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES, ELABORADORES, ENVASADORES, IMPORTADORES, EXPORTADORES Y COMERCIANTES DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUBPRODUCTOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRES
Núm. 2.343 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en la Ley N° 18.455 que fija Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; en el decreto supremo N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura que establece Reglamento de la ley N° 18.455; el decreto exento N° 88, de 2004, del Ministerio de Agricultura que fija tarifas para labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.455, el Servicio tiene entre sus atribuciones y obligaciones, exigir los antecedentes que sean necesarios para la fiscalización del cumplimiento de esta ley en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres.
2. Que, dentro de las competencias entregadas al Servicio se encuentra la de establecer un registro de productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de productos.
3. Que el decreto N° 78, de 1986, que establece el Reglamento de la ley N° 18.455, señala los requisitos de inscripción que deberán cumplir los productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de productos.
4. Que, conforme a lo anterior es necesario establecer el procedimiento de inscripción que deberán cumplir los productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de productos.
Resuelvo:
|
|
1. Establézcase el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores, Elaboradores, Envasadores, Importadores, Exportadores y Comerciantes de productos conforme a lo establecido el artículo 13 de la ley N° 18.455 y artículo 7° de su reglamento:
a. Toda persona natural o jurídica que produzca, envase, comercialice, importe o exporte productos regulados por la ley N° 18.455, para inscribirse en el Registro que trata esta resolución, debe como primer trámite informar al SAG sobre su inicio de actividades a través de un formulario especial que proporcione el Servicio al efecto.
b. Junto con el Formulario de Comunicación de inicio de actividades, el interesado deberá presentar en las Oficinas Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero correspondientes al domicilio o en Subdepartamento de Viñas y Vinos, el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, o los antecedentes que acrediten que el interesado no se encuentre obligado legalmente a efectuar tal declaración, y su Rol Único Tributario o RUT.
c. El trámite deberá realizarse en un plazo de 30 días desde la fecha de presentación de la declaración jurada de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, debiendo pagarse la tarifa correspondiente.
d. Los titulares de la inscripción deberán comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero las modificaciones que ocurran en la información o antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción.
|
|