ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y VINAGRES
Núm. 2.388 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2013.-
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del
Servicio Agrícola y Ganadero; en la Ley N° 18.455 que fija
Normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización
de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; en
el decreto supremo N° 78, de 1986, del Ministerio de
Agricultura que establece el Reglamento de la ley N°
18.455, y la resolución exenta N° 1.600, de 2008 de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°
18.455, el Servicio tiene entre sus atribuciones y
obligaciones, exigir los antecedentes que sean necesarios
para la fiscalización del cumplimiento de esta ley en
relación a la producción, elaboración, envasado, guarda,
comercialización, importación, exportación y transporte
de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos
alcohólicos y vinagres.
2. Que, el artículo 38, inciso primero de la aludida
norma, establece que los productos afectos a esta ley, que
se importen, deberán cumplir, a lo menos, con todos los
requisitos exigidos para los productos nacionales similares.
3. Que, dentro del ámbito de requisitos a nivel
nacional al artículo 59, inciso segundo del reglamento de
la ley N° 18.455, establece que las bebidas alcohólicas
que se importen deben ser inscritas en el Registro de
Bebidas Alcohólicas del SAG.
4. Que, además en el caso de los imporadores, el
artículo 13 de la mencionada ley establece la obligación
de inscribirse en el Registro del Servicio Agrícola y
Ganadero, existente para estos efectos 5. Que, en el ámbito
de exigencias a las importaciones, los inspectores podrán
tomar muestras en el proceso de importación, según la
metodología establecida, debiendo el importador
proporcionar los ejemplares que sean necesarios para los
efectos del análisis. Las muestras serán analizadas en
laboratorios del Servicio o en laboratorios autorizados por
éste.
6. Que convenios comerciales suscritos por Chile, con
distintos países, consideran facilitar de modo recíproco
los intercambios comerciales de bebidas alcohólicas, lo
cual incluye el reconocimiento y validación de los
análisis de bebidas alcohólicas realizados en el país de
origen.
Resuelvo:
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1. Muestréese y analícese por los inspectores de la
Oficina SAG correspondiente, las partidas de bebidas
alcohólicas o vinagres con fines comerciales que se
importen al país y que no estén acogidas a algún
reconocimiento de los señalados en el numeral segundo de lo
resolutivo, para verificar sus condiciones de potabilidad,
genuinidad y asegurar el cumplimiento de la normativa,
pudiendo las muestras ser captadas en el puerto de ingreso
o, a solicitud del importador, en el almacén particular de
destino. Si en esta acción, el producto ha sido calificado
como "Apto para Importar", el Boletín de Análisis de
Importación tendrá una vigencia de 24 meses.
2. Exclúyanse de lo establecido en la
presente resolución, las partidas de bebidas alcohólicas
con fines comerciales que:
a. Provengan de países con los cuales Chile tenga
Acuerdos comerciales vigentes que consideren el
reconocimiento de la similaridad de los productos y que
consideren la validación de los análisis realizados en el
país de origen de estos productos, excepto en casos
debidamente calificados, o bien,
b. Correspondan a productos que cuenten con la
correspondiente inscripción en el Registro de Bebidas
Alcohólicas del SAG y respecto de los cuales, mediante un
acto administrativo, en base a la información técnica
intercambiada con la autoridad competente del país de
origen, el Servicio ha reconocido dicho producto como
similar y en consecuencia puede aplicar condiciones
distintas al resto de los mercados para el proceso de
importación.
3. Para el solo efecto de esta resolución,
considérense partidas con fines comerciales, aquellas
partidas de bebidas alcohólicas o vinagres que superen los
30 litros.
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Resolución 863 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 24.02.2022 |
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