MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.383, DE 2012, QUE REGULA INGRESO DE FOLLAJES FRESCOS PROCEDENTES DE CUALQUIER ORIGEN
Núm. 2.399 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; y las resoluciones Nos 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, 5.383 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, por resolución Nº 5.383, del 12 de septiembre de 2012, se estableció el procedimiento requerido para regular el ingreso a Chile de follajes frescos procedentes de cualquier origen.
3. Que mediante la resolución precedentemente aludida se requirió a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONFP) de los países exportadores interesados, que enviaran lista de especies de follajes con interés de ser exportadas a nuestro país, con la consiguiente lista de plagas asociadas a estas especies y la información necesaria para iniciar Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de productos de origen vegetal a Chile, información que sería recibida hasta el mes de diciembre de 2012.
4. Que los países interesados en exportar follaje a Chile, presentaron la información solicitada conforme a lo establecido en la resolución Nº 5.383 de 2012, pero al límite del término del plazo aludido en la norma.
5. Que, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas de este Servicio, durante los meses de enero y febrero de 2013, dio curso a los estudios necesarios para establecer los requisitos fitosanitarios de las especies enviadas por los países interesados, los cuales no fueron posibles de concluir ya que no se contaba con la información suficiente de las plagas de las especies de follaje con interés de ser exportadas a Chile, por lo cual se deberá reunir mayores antecedentes bibliográficos en relación a las plagas de estas especies y el modo de presentación de estos productos, razón por la cual se hace necesario extender el plazo establecido en la resolución Nº 5.383 de 2012, relativa a establecer los requisitos fitosanitarios para follaje fresco.
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 5.383, de 2012, que regula el ingreso de follajes frescos procedentes de cualquier origen en lo siguiente:
1.1 Reemplácese el numeral 3 por el siguiente:
"3. A partir del 1º de octubre de 2013, podrán
ingresar a Chile solamente las especies de
follaje procedentes de los orígenes que cuenten
con requisitos fitosanitarios establecidos por
este Servicio, y que hayan cumplido con lo
dispuesto en el numeral 2 de la presente
resolución.".
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