DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.187, DE 2011, QUE SUSPENDE EN FORMA TRANSITORIA LA INTERNACIÓN DE SEMEN EQUINO DESDE LOS PAÍSES BAJOS
Núm. 2.461 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2013.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto exento Nº 244, de 2007, del Ministerio de Agricultura, que declara infecto contagiosas y de denuncia obligatoria las enfermedades que indica; las resoluciones Nº 2.496, de 1994 y Nº 4.187, de 2011, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero, y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual Chile es Estado miembro mediante adhesión del 28 de marzo de 1962.
Considerando:
1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de agentes infecto contagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales, determinando acciones de prevención que se requieran con este objetivo.
2. Que mediante resolución Nº 4.187, de 2011, de este Servicio, se suspendió el comercio para la internación de semen equino desde los Países Bajos, por las razones que en dicho acto se esgrimen, decisión de carácter transitoria que se encuentra vigente a la fecha.
3. Que la Autoridad Sanitaria del Reino de los Países Bajos ha enviado la información necesaria para el levantamiento de la restricción de ingreso a Chile de semen equino proveniente de ese país, las cuales están acordes a las disposiciones de la Dirección General de Salud y Consumidores de la Unión Europea (UE-DG Sanco).
4. Que tales antecedentes han sido evaluados por la División de Protección Pecuaria de este Servicio, y que de dicho análisis es posible concluir que la Autoridad Sanitaria del Reino de los Países Bajos ha tomado las provisiones a fin de dar garantías del cumplimiento de las exigencias sanitarias relativas a la exportación de semen equino a Chile.
Resuelvo:
|
|