RECONOCE COMO ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, ZONA QUE INDICA
Núm. 3.718 exenta.- Santiago, 25 de junio de 2013.- Vistos: Lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL R.R.A. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial de Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 1.150 de 2000, 1.465 de 2003, 6.247 de 2007, y las recomendaciones del capítulo sobre Zonificación y Compartimentación del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la Sanidad Animal.
2. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
3. Que, en mayo de 2013, en la 81ª Sesión General de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante la resolución Nº 17, se mandata a su Director General a publicar en la lista de los Países Miembros que tienen zonas libres de Fiebre Aftosa en que no se aplica la vacunación, la zona de pastoreo de verano en la provincia de San Juan.
4. Que, la Autoridad Sanitaria competente de Argentina ha solicitado el reconocimiento de zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación de la zona identificada precedentemente y que la evaluación epidemiológica documental realizada por este Servicio ratifica lo expuesto por la Autoridad Sanitaria de Argentina y da las garantías necesarias al proceso de reconocimiento.
Resuelvo:
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1. Reconócese en la República de Argentina, para los efectos de intercambios comerciales, como libre de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunación, la zona de pastoreo de verano de los Altos Valles del Departamento de Calingasta, provincia de San Juan, según la delimitación indicada por la Autoridad Sanitaria de esa República en su solicitud.
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