ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE NARANJA (CITRUS SINENSIS) PROCEDENTES DE ARGENTINA
Núm. 3.881 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, y las resoluciones Nos 1.671 de 2003; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003, 133 de 2005 y 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión en nuestro país de plagas reglamentadas.
2. Que, Senasa-Argentina ha solicitado al SAG el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de naranja, enviando la información correspondiente requerida a través del formulario Nº 2 "Información requerida para iniciar el Análisis de Riesgo de Plaga para la importación de productos de origen vegetal a Chile".
3. Que, este Servicio ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de naranja (Citrus sinensis), destinado al consumo, provenientes de Argentina, permitiendo a esta autoridad establecer los requisitos fitosanitarios de importación con el fin de evitar la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias.
4. Que, para la determinación de los tratamientos fitosanitarios para el control de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus (Dip.: Tephritidae), establecidos en la presente resolución, se ha tenido presente el Treatment Manual PPQ (Manual de Tratamiento de Protección Vegetal y Cuarentena) de APHIS (siglas en inglés del Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal) de USDA (siglas en inglés del Departamento de Agricultura de Estados Unidos).
Resuelvo:
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1. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de naranja (Citrus sinensis) destinados al consumo, procedentes de Argentina:
2. Para su ingreso al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial, presentado en original, emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, que indique las siguientes declaraciones adicionales en las cuales conste que:
2.1 El envío se encuentra libre de Argyrotaenia sphaleropa (Lep.: Tortricidae), Brevipalpus phoenicis (Ac.: Tenuipalpidae), Cryptobables gnidiella (Lep.: Pyralidae), Ecdytolopha aurantiana (Lep.: Tortricidae), Ferrisia virgata (Hem.: Pseudococcidae), Nipaecoccus nipae (Hem.: Pseudococcidae).
2.2 El envío ha sido sometido a un tratamiento de frío, para el control de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus (Dip.: Tephritidae).
3. Los envíos de frutos frescos de naranja deberán provenir de huertos y empacadoras registradas y autorizadas por el Senasa de Argentina teniendo un código único de productor y empacadora.
4. Previo al inicio del programa de exportaciones a Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en coordinación con el Senasa, enviará inspectores a Argentina a fin de evaluar "in situ" lugares de producción y empacadoras, los que corroborarán y aprobarán el buen funcionamiento de éstas. Los costos serán de cargo del interesado.
5. La inspección aludida precedentemente se realizará previo a la primera temporada de exportación. Posteriormente, el SAG encomendará al Senasa la autorización anual, enviando, con al menos 30 días de anticipación al proceso de exportación, la lista con los productores y empacadoras registradas.
6. Los frutos deben ser sometidos a un lavado con detergente, cepillado y encerado en la empacadora.
7. El protocolo de inspección para certificar la ausencia de la plaga de Ecdytolopha aurantiana (Lep.: Tortricidae) contemplará las siguientes etapas:
7.1 Inspección de preselección a cargo de la contraparte técnica de la empacadora, el cual debe haber pasado por un proceso de capacitación impartido por Senasa.
7.2 Inspección Fitosanitaria de Certificación por los inspectores de Senasa en el punto de consolidación del envío, ésta deberá incluir el corte y picado de frutos para verificar la ausencia de Ecdytolopha aurantianum. El lote para la inspección será la unidad que ingrese desde cada lugar de producción inscrito al punto de consolidación, del cual se tomará una muestra del 2% del lote presentado, cortando y trozando 30 frutos de la muestra".
8. Para los envíos de naranja, se aceptará el siguiente tratamiento de frío contra Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus (Dip.: Tephritidae), realizado en origen y/o en tránsito y el cual deberá estar indicado en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario:
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9. En particular respecto del tratamiento de frío realizado en tránsito, deberá indicar en el Certificado Fitosanitario la temperatura inicial, fecha inicio tratamiento, número de contenedor y número de sello oficial.
10. En caso que se requiera realizar el tratamiento de frío en origen en instalaciones fijas de tratamiento de frío antes del embarque, éstas deberán ser aprobadas en forma conjunta por el SAG y Senasa, previo al inicio del programa de exportación, de acuerdo al procedimiento establecido en el "Protocolo Bilateral para la Habilitación, Supervisión y Auditoría de Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios".
11. Finalizado el tratamiento, debe asegurarse que el envío mantenga el resguardo de posibles reinfestaciones en todo momento hasta su arribo a Chile.
12. El envío debe encontrarse desprovisto de flores y restos de vegetales, y no deben venir frutos manchados ni partidos.
13. Los envases deben ser nuevos y de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. Los envases deberán llevar la siguiente leyenda ubicada en la cara frontal de la caja:
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14. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para su ingreso al país.
15. El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso
16. Los medios de transporte serán de uso exclusivo para transportar envíos de similar condición fitosanitaria de ingreso (inspeccionado y aprobado), los cuales deberán venir sellados por la autoridad fitosanitaria competente:
16.1 En caso de transporte terrestre, la partida deberá venir en contenedores con sello oficial, lo cual permita asegurar la condición fitosanitaria del embarque y la no contaminación.
16.2 En caso de transporte marítimo, los contenedores deberán venir con sello oficial. Cada contenedor deberá estar en buenas condiciones, operando, con puertas de cierre hermético.
16.3 En caso de transporte aéreo, el envío deberá venir cubierto por malla tipo mosquitera y debidamente empacado, con sello o precinto en cada pallet, o en contenedores debidamente sellados.
17. A su arribo al país, los frutos serán inspeccionados por los profesionales del Servicio en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación.
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