DECLARA PAÍS LIBRE DE PRÚRIGO LUMBAR O SCRAPIE A LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 4.321 exenta.- Santiago, 25 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; los decretos de Agricultura Nº 318 de 1925, Reglamento de Policía Sanitaria Animal y Nº 249, de 1996, que declara enfermedades de denuncia obligatoria, entre ellas prúrigo lumbar, y lo dispuesto en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal.
2. Que la encefalopatía espongiforme transmisible denominada Prúrigo Lumbar (Scrapie), es una enfermedad de denuncia obligatoria desde 1996.
3. Que desde 1990 el país ha establecido requisitos sanitarios para la importación de mercancías de riesgo desde países donde está presente la enfermedad.
4. Que en Chile nunca se han presentado casos de Prúrigo Lumbar o Scrapie.
5. Que Chile posee un sistema de vigilancia pasiva que apunta a la morbi-mortalidad en caprinos y ovinos, con evidencias de ausencia de casos compatibles con Prúrigo Lumbar.
6. Que se ha implementado vigilancia activa mediante monitoreo y exámenes de laboratorio desde el año 1996 a la fecha, todas con resultados negativos a la presencia del prión scrapie.
7. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha realizado el correspondiente Análisis de Riesgo de introducción de esta enfermedad, resultando un riesgo insignificante.
Resuelvo:
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