MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.397, DE 1998, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS
Núm. 4.211 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2013.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el DFL RRA Nº16, de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso; la ley Nº 18.164; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.397 de 1998; y, lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal.
2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.
3. Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deben tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales.
4. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales sobre internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas, de acuerdo a la información técnica disponible y recomendaciones de los Organismos Internacionales de referencia.
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 3.397 de 1998, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas.
2. Reemplázase la letra a) del numeral 1 por el siguiente: "El país o la zona de procedencia ha sido declarado libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Africana ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).".
3. Reemplázase en el modelo de certificado sanitario oficial, el Punto 1 de la sección IV de la Certificación Sanitaria por el siguiente:
"Del país o zona de procedencia:
1. ..................... 6(indicar país de procedencia), región ..............................7 está declarado libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clásica ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).".
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