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ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN DE EQUINO CONGELADO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.496, DE 1994

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  4212 EXENTA
Única
03/08/2013

03/08/2013
18/07/2013
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ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN DE EQUINO CONGELADO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.496, DE 1994

     Núm. 4.212 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA N° 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 2.496 de 1994, 3.138 de 1999, 1.150 de 2000, 6.539 de 2011 y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

     Considerando:

     1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal.
     2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de agentes infecto-contagiosos causantes de enfermedades infecciosas y parasitarias que afectan la salud animal.
     3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha evaluado las recomendaciones entregadas por la OIE, y ha tomado en consideración el manejo al que son sometidos los equinos, de manera de adaptar las exigencias sanitarias con el objeto de facilitar el comercio del semen de éstos.
     4. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales y que producto del avance científico, se dispone de nuevas pruebas diagnósticas.

     Resuelvo:
 
1.   Fíjense las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de semen de equinos.

2.   IDENTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE SEMEN

     En el certificado sanitario, cada partida deberá ser identificada con al menos la siguiente información:
     a.   Nombre, dirección y número oficial del Centro de Recolección
     b.   Identificación del o los donantes
     c.   Fecha de ingreso del/los donantes al Centro
     d.   Número de registro del/los donante(s)
     e.   Fecha de recolección del semen
     f.   Número de dosis de semen por cada donante
     g.   Identificación de pajuelas, tubos o ampollas de 
          semen
     h.   Unidades de embalaje.

3.   CERTIFICACIÓN SANITARIA

     A.   DEL PAÍS
          El país o zona de procedencia es libre de Peste 
          Equina Africana y Durina de acuerdo a las 
          disposiciones establecidas por la Organización 
          Mundial de Sanidad Animal (OIE), y esta 
          situación sanitaria ha sido evaluada y aceptada 
          por Chile.

     B.   DEL CENTRO DE RECOLECCIÓN Y PROCESAMIENTO DEL 
          SEMEN
          a.   El centro está autorizado, controlado 
               oficialmente e inspeccionado por la 
               Autoridad Sanitaria Competente del país de 
               origen.
          b.   El centro ha sido habilitado por el SAG 
               para exportar semen a Chile.
          c.   El centro está bajo la supervisión directa 
               de un médico veterinario empleado por el 
               centro.
          d.   El centro cuenta con infraestructura y 
               medidas de bioseguridad que permiten su 
               aislamiento de otros establecimientos 
               animales, hospitales veterinarios, clínicas 
               u otros, que garantizan la mantención del 
               estatus sanitario de los animales que se 
               encuentran en el centro.
          e.   La infraestructura y dependencias del 
               centro cubren las necesidades de bienestar 
               animal, de acuerdo a las normativas 
               vigentes del país de origen.
          f.   El ingreso al centro está restringido al 
               personal que labora en éste, y personas y 
               los animales donantes que hayan sido 
               autorizados previamente por el médico 
               veterinario del centro.
          g.   El personal que trabaja en el centro debe 
               haber sido capacitado y ser técnicamente 
               competente. No debe tener contacto con 
               otros animales que pudieran constituir 
               riesgo sanitario para los donantes del 
               centro o sus productos y cumplen con las 
               normas de bioseguridad establecidas por el 
               centro.
          h.   En el centro se mantiene un registro de 
               salud de los animales donantes.
          i.   En el centro se mantiene un registro 
               productivo diario y trazable del semen 
               obtenido.

     C.   DE LOS ANIMALES DONANTES
          Para que un equino donante pueda utilizarse en 
          la colecta de semen con destino a Chile, debe 
          cumplir con los siguientes requisitos:
          a.   Haber nacido o permanecido durante los 
               últimos 3 meses antes de la recolección del 
               semen en el país o zona exportadora, o
               Haber nacido o permanecido durante los 
               últimos 3 meses antes de la recolección del 
               semen en un país o zona que cumple con lo 
               establecido en el punto 1.
               En el certificado sanitario se deberá 
               consignar el (los) país(es) o zona(s) donde 
               el animal donador ha permanecido durante 
               este periodo.
          b.   No haber presentado signos clínicos de 
               enfermedades infectocontagiosas que afecten 
               a la especie, susceptibles de ser 
               transmitidas por el semen en el momento de 
               su admisión al centro, como tampoco en el 
               día de colección de semen.
          c.   No haber sido usado en monta natural 
               durante los 30 días previos a la primera 
               recogida de semen ni durante el período de 
               colecta.
          d.   En el predio de origen y en el centro de 
               colecta de semen, en un período de 90 días 
               previos y 30 días después de la colección 
               del semen, ningún animal ha presentado 
               signos de enfermedades infectocontagiosas 
               que afecten a la especie.
     D.   DE LA CUARENTENA OFICIAL
          Previo al ingreso al centro de colecta los 
          animales donantes de semen con destino a Chile 
          han sido sometidos a un aislamiento bajo control 
          oficial, el que tuvo una duración mínima de 30 
          días. Este aislamiento podrá realizarse total o 
          parcialmente en:
          a.   Instalaciones del centro de recolección del 
               semen que están autorizadas para tales 
               fines por la Autoridad Sanitaria 
               Competente, o
          b.   En instalaciones del establecimiento de 
               origen del animal donador, las que para 
               estos efectos deberá cumplir con los 
               siguientes requisitos:
               i.   Se encuentra bajo control y 
                    supervisión de la Autoridad Sanitaria 
                    competente del país de origen.
               ii.  Cuenta con un médico veterinario 
                    particular.
               iii. Mantiene un registro de salud y de 
                    movimiento de los animales.
               iv.  Cuenta con infraestructura y medidas 
                    de bioseguridad que permiten el 
                    aislamiento sanitario de los animales 
                    y los requerimientos de bienestar 
                    animal de acuerdo a las normativas 
                    vigentes del país de origen.
     E.   DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
          Durante el periodo de aislamiento bajo control 
          oficial el animal donador fue sometido a las 
          siguientes pruebas diagnósticas con resultados 
          negativos:
          a.   Anemia Infecciosa Equina.
          b.   Inmunodifusión en agar gel (Test de 
               Coggins) o ELISA.
          c.   Arteritis Viral Equina:
               i.   Animales no vacunados: Prueba de 
                    Seroneutralización, o
               ii.  Animales vacunados: certificación de 
                    negatividad serológica antes de la 
                    vacunación o resultados negativos a 
                    una prueba de aislamiento viral o 
                    determinación de genoma viral, a 
                    partir del semen. Se deben adjuntar 
                    los protocolos de resultados 
                    correspondientes y el certificado de 
                    vacuna.
          d.   Metritis Equina Contagiosa:
               Aislamiento del agente causal a través de 
               dos pruebas seriadas de cultivo 
               bacteriológico, con intervalo de 7 días 
               entre ambas pruebas. Las muestras serán 
               obtenidas a partir del pene (prepucio y/o 
               fosa navicular), uretra (fosa uretral) o 
               líquido pre-eyaculatorio. Se debe indicar 
               fecha y lugar de toma de muestra.
          e.   Herpes Virus Tipo I:
               i.   Animales no vacunados: Prueba de 
                    Seroneutralización, o
               ii.  Animales vacunados: Certificación de 
                    la inmunización realizada como máximo 
                    12 meses y mínimo 30 días previo a la 
                    recolección, o
               iii. Animales seropositivos, no vacunados: 
                    2 pruebas de Seroneutralización 
                    seriadas, la primera muestra 7 días 
                    después de iniciada la cuarentena y la 
                    segunda catorce días después, 
                    aceptándose como resultado de la 
                    segunda muestra un incremento no mayor 
                    a cuatro veces el título de 
                    anticuerpos inicial.
                    Las pruebas diagnósticas señaladas 
                    deberán efectuarse en laboratorios 
                    oficiales o reconocidos oficialmente 
                    por la autoridad sanitaria del país de 
                    origen, y ellas no se exigirán si el 
                    país o zona de procedencia se ha 
                    declarado ante la OIE como libre de 
                    una o más enfermedades incluidas en la 
                    presente exigencia sanitaria y esta 
                    situación ha sido evaluada y aceptada 
                    por Chile.

     F.   DEL SEMEN CONGELADO
          a.   El semen ha sido manipulado y sus dosis se 
               han preparado según lo establecido en el 
               Código Sanitario para los Animales 
               Terrestres de la OIE. El semen fue diluido 
               utilizando aditivos y diluyentes no 
               contaminados con organismos patógenos a los 
               cuales se les han incorporado cantidades 
               apropiadas de antibióticos, de acuerdo a 
               los estándares reconocidos por la Autoridad 
               Sanitaria del país exportador.
          b.   Las pajuelas deberán identificarse, como 
               mínimo, con la siguiente información: 
               Número de certificado zoosanitario e 
               identificación del animal donante.
          c.   El semen no podrá ser exportado hasta 
               transcurridos 30 días post colecta; además, 
               después de su recolección y hasta su 
               exportación a Chile, fue almacenado en 
               contenedores exclusivos para la 
               exportación, separado de cualquier otro 
               semen que no cumpla con las exigencias 
               sanitarias de Chile, en un lugar aprobado 
               por la autoridad sanitaria del país 
               exportador, utilizándose sólo envases 
               esterilizados o asépticos y nitrógeno 
               líquido fresco que no ha sido utilizado 
               para otro propósito.
          d.   De ser requerido por el Servicio Agrícola y 
               Ganadero, al arribo al país el semen será 
               sometido a los controles, análisis y 
               exámenes que éste determine, los que serán 
               de cargo de los importadores. 
          e.   El semen de equino que se importe al país, 
               deberá venir amparado por un Certificado 
               Sanitario Oficial, otorgado al momento del 
               embarque por la Autoridad Sanitaria 
               competente del país de procedencia, el que 
               deberá contener a lo menos toda la 
               información que en la presente exigencia se 
               indica. Asimismo, el certificado sanitario 
               oficial deberá ser extendido en la lengua 
               oficial del país de origen y en español.
4.   Derógase la resolución N° 2.496, de 1994, que fija exigencias sanitarias para la internación de semen de equinos.
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.
 


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