ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN DE EQUINO CONGELADO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.496, DE 1994
Núm. 4.212 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA N° 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 2.496 de 1994, 3.138 de 1999, 1.150 de 2000, 6.539 de 2011 y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal.
2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de agentes infecto-contagiosos causantes de enfermedades infecciosas y parasitarias que afectan la salud animal.
3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha evaluado las recomendaciones entregadas por la OIE, y ha tomado en consideración el manejo al que son sometidos los equinos, de manera de adaptar las exigencias sanitarias con el objeto de facilitar el comercio del semen de éstos.
4. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales y que producto del avance científico, se dispone de nuevas pruebas diagnósticas.
Resuelvo:
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1. Fíjense las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de semen de equinos.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE SEMEN
En el certificado sanitario, cada partida deberá ser identificada con al menos la siguiente información:
a. Nombre, dirección y número oficial del Centro de Recolección
b. Identificación del o los donantes
c. Fecha de ingreso del/los donantes al Centro
d. Número de registro del/los donante(s)
e. Fecha de recolección del semen
f. Número de dosis de semen por cada donante
g. Identificación de pajuelas, tubos o ampollas de
semen
h. Unidades de embalaje.
3. CERTIFICACIÓN SANITARIA
A. DEL PAÍS
El país o zona de procedencia es libre de Peste
Equina Africana y Durina de acuerdo a las
disposiciones establecidas por la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE), y esta
situación sanitaria ha sido evaluada y aceptada
por Chile.
B. DEL CENTRO DE RECOLECCIÓN Y PROCESAMIENTO DEL
SEMEN
a. El centro está autorizado, controlado
oficialmente e inspeccionado por la
Autoridad Sanitaria Competente del país de
origen.
b. El centro ha sido habilitado por el SAG
para exportar semen a Chile.
c. El centro está bajo la supervisión directa
de un médico veterinario empleado por el
centro.
d. El centro cuenta con infraestructura y
medidas de bioseguridad que permiten su
aislamiento de otros establecimientos
animales, hospitales veterinarios, clínicas
u otros, que garantizan la mantención del
estatus sanitario de los animales que se
encuentran en el centro.
e. La infraestructura y dependencias del
centro cubren las necesidades de bienestar
animal, de acuerdo a las normativas
vigentes del país de origen.
f. El ingreso al centro está restringido al
personal que labora en éste, y personas y
los animales donantes que hayan sido
autorizados previamente por el médico
veterinario del centro.
g. El personal que trabaja en el centro debe
haber sido capacitado y ser técnicamente
competente. No debe tener contacto con
otros animales que pudieran constituir
riesgo sanitario para los donantes del
centro o sus productos y cumplen con las
normas de bioseguridad establecidas por el
centro.
h. En el centro se mantiene un registro de
salud de los animales donantes.
i. En el centro se mantiene un registro
productivo diario y trazable del semen
obtenido.
C. DE LOS ANIMALES DONANTES
Para que un equino donante pueda utilizarse en
la colecta de semen con destino a Chile, debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber nacido o permanecido durante los
últimos 3 meses antes de la recolección del
semen en el país o zona exportadora, o
Haber nacido o permanecido durante los
últimos 3 meses antes de la recolección del
semen en un país o zona que cumple con lo
establecido en el punto 1.
En el certificado sanitario se deberá
consignar el (los) país(es) o zona(s) donde
el animal donador ha permanecido durante
este periodo.
b. No haber presentado signos clínicos de
enfermedades infectocontagiosas que afecten
a la especie, susceptibles de ser
transmitidas por el semen en el momento de
su admisión al centro, como tampoco en el
día de colección de semen.
c. No haber sido usado en monta natural
durante los 30 días previos a la primera
recogida de semen ni durante el período de
colecta.
d. En el predio de origen y en el centro de
colecta de semen, en un período de 90 días
previos y 30 días después de la colección
del semen, ningún animal ha presentado
signos de enfermedades infectocontagiosas
que afecten a la especie.
D. DE LA CUARENTENA OFICIAL
Previo al ingreso al centro de colecta los
animales donantes de semen con destino a Chile
han sido sometidos a un aislamiento bajo control
oficial, el que tuvo una duración mínima de 30
días. Este aislamiento podrá realizarse total o
parcialmente en:
a. Instalaciones del centro de recolección del
semen que están autorizadas para tales
fines por la Autoridad Sanitaria
Competente, o
b. En instalaciones del establecimiento de
origen del animal donador, las que para
estos efectos deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
i. Se encuentra bajo control y
supervisión de la Autoridad Sanitaria
competente del país de origen.
ii. Cuenta con un médico veterinario
particular.
iii. Mantiene un registro de salud y de
movimiento de los animales.
iv. Cuenta con infraestructura y medidas
de bioseguridad que permiten el
aislamiento sanitario de los animales
y los requerimientos de bienestar
animal de acuerdo a las normativas
vigentes del país de origen.
E. DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
Durante el periodo de aislamiento bajo control
oficial el animal donador fue sometido a las
siguientes pruebas diagnósticas con resultados
negativos:
a. Anemia Infecciosa Equina.
b. Inmunodifusión en agar gel (Test de
Coggins) o ELISA.
c. Arteritis Viral Equina:
i. Animales no vacunados: Prueba de
Seroneutralización, o
ii. Animales vacunados: certificación de
negatividad serológica antes de la
vacunación o resultados negativos a
una prueba de aislamiento viral o
determinación de genoma viral, a
partir del semen. Se deben adjuntar
los protocolos de resultados
correspondientes y el certificado de
vacuna.
d. Metritis Equina Contagiosa:
Aislamiento del agente causal a través de
dos pruebas seriadas de cultivo
bacteriológico, con intervalo de 7 días
entre ambas pruebas. Las muestras serán
obtenidas a partir del pene (prepucio y/o
fosa navicular), uretra (fosa uretral) o
líquido pre-eyaculatorio. Se debe indicar
fecha y lugar de toma de muestra.
e. Herpes Virus Tipo I:
i. Animales no vacunados: Prueba de
Seroneutralización, o
ii. Animales vacunados: Certificación de
la inmunización realizada como máximo
12 meses y mínimo 30 días previo a la
recolección, o
iii. Animales seropositivos, no vacunados:
2 pruebas de Seroneutralización
seriadas, la primera muestra 7 días
después de iniciada la cuarentena y la
segunda catorce días después,
aceptándose como resultado de la
segunda muestra un incremento no mayor
a cuatro veces el título de
anticuerpos inicial.
Las pruebas diagnósticas señaladas
deberán efectuarse en laboratorios
oficiales o reconocidos oficialmente
por la autoridad sanitaria del país de
origen, y ellas no se exigirán si el
país o zona de procedencia se ha
declarado ante la OIE como libre de
una o más enfermedades incluidas en la
presente exigencia sanitaria y esta
situación ha sido evaluada y aceptada
por Chile.
F. DEL SEMEN CONGELADO
a. El semen ha sido manipulado y sus dosis se
han preparado según lo establecido en el
Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la OIE. El semen fue diluido
utilizando aditivos y diluyentes no
contaminados con organismos patógenos a los
cuales se les han incorporado cantidades
apropiadas de antibióticos, de acuerdo a
los estándares reconocidos por la Autoridad
Sanitaria del país exportador.
b. Las pajuelas deberán identificarse, como
mínimo, con la siguiente información:
Número de certificado zoosanitario e
identificación del animal donante.
c. El semen no podrá ser exportado hasta
transcurridos 30 días post colecta; además,
después de su recolección y hasta su
exportación a Chile, fue almacenado en
contenedores exclusivos para la
exportación, separado de cualquier otro
semen que no cumpla con las exigencias
sanitarias de Chile, en un lugar aprobado
por la autoridad sanitaria del país
exportador, utilizándose sólo envases
esterilizados o asépticos y nitrógeno
líquido fresco que no ha sido utilizado
para otro propósito.
d. De ser requerido por el Servicio Agrícola y
Ganadero, al arribo al país el semen será
sometido a los controles, análisis y
exámenes que éste determine, los que serán
de cargo de los importadores.
e. El semen de equino que se importe al país,
deberá venir amparado por un Certificado
Sanitario Oficial, otorgado al momento del
embarque por la Autoridad Sanitaria
competente del país de procedencia, el que
deberá contener a lo menos toda la
información que en la presente exigencia se
indica. Asimismo, el certificado sanitario
oficial deberá ser extendido en la lengua
oficial del país de origen y en español.
4. Derógase la resolución N° 2.496, de 1994, que fija exigencias sanitarias para la internación de semen de equinos.
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