DEROGA RESOLUCIÓN N° 7.370, DE 2012, QUE SUSPENDE EN FORMA TRANSITORIA LA INTERNACIÓN DESDE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, DE HARINA DE CARNE Y HUESO DE ORIGEN BOVINO Y ALIMENTOS PARA MASCOTAS QUE CONTIENEN ESE INGREDIENTE
Núm. 4.266 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2013.- Vistos: La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N° 18.164, que Introduce Modificaciones a la Legislación Aduanera; DFL. RRA. N° 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; resolución N° 7.370, de 2012, del Servicio Agrícola y Ganadero y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal.
2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero, adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de agentes infecto contagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales, determinando acciones de prevención que se requieran con este objeto.
3. Que junto con la notificación realizada por Brasil a la OIE en diciembre de 2012, de un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en su territorio, Brasil informó inmediatamente de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria y los resultados de la investigación realizada hasta ese momento.
4. Que el Ministerio de Agricultura Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) de Brasil, ha entregado toda la información requerida por el Servicio Agrícola y Ganadero sobre las acciones adoptadas tendientes a determinar el origen del caso de EEB.
5. Que tales antecedentes han sido evaluados por este Servicio, y que sobre dicho análisis es posible señalar que el caso de EEB ocurrido en Brasil corresponde a un caso aislado, y no estaría relacionado con fallas en los procedimientos de mitigación para la prevención de la enfermedad realizados por Brasil.
6. Que con fecha 11 de febrero de 2013, la OIE comunicó a sus miembros, que la Comisión Científica de Enfermedades Animales de la OIE analizó y discutió el caso de EEB de Brasil, concluyendo mantener la clasificación de Brasil como país de riesgo insignificante para la EEB.
7. Que con fecha 18 de febrero de 2013, el MAPA, ha informado a través de la Nota Técnica N° 13/2013, que basado en los resultados de la investigación realizada, considera cerrado el caso de EEB en Brasil.
Resuelvo:
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1. Derógase la resolución N° 7.370 de 2012, que suspende en forma transitoria y como medida preventiva, la internación desde Brasil al territorio nacional, de harinas de carne y hueso de origen bovino y alimentos de mascotas que contengan dicho ingrediente.
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