MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.479, DE 2011, QUE APRUEBA NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
Núm. 2.932 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2013.- Vistos: El Instructivo Presidencial Nº 002 de 2011; la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de Administración del Estado y sus modificaciones; la ley Nº 18.755 y sus modificaciones posteriores; la ley Nº 20.500; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; decreto exento Nº 416, de 2011, modificado por el decreto exento Nº 761 de 2011, del Ministerio de Agricultura; y el decreto supremo Nº 27 de 2011, del Ministerio de Agricultura; el ord. Nº 8 de 02/01/2013 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
Considerando:
1. Que por la resolución exenta Nº 5.479 de 2011, del Servicio Agrícola y Ganadero, se aprobó la Norma sobre participación ciudadana de la institución.
2. Que se ha estimado necesario readecuar algunos aspectos de esta norma, en relación con los Consejos Consultivos y las Consultas Ciudadanas.
Resuelvo:
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1. Modifíquese la resolución exenta Nº 5.479 de 2011, del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba norma sobre participación ciudadana en el Servicio Agrícola y Ganadero, reemplazando el artículo Nº 6 por lo siguiente:
"Artículo 6º: El Servicio Agrícola y Ganadero reconoce como Consejos de la Sociedad Civil a las Mesas de Impulso Competitivo formadas por el Servicio el año 2010, así como otras mesas público-privadas que puedan ser creadas por la Dirección Nacional.
Los Consejos tendrán atribuciones consultivas y su principal función será acompañar la toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas impulsadas por el SAG.
A Nivel Central del Servicio, el respectivo Jefe de División o quien le subrogue de acuerdo a la ley, presidirá el Consejo del rubro de su competencia, correspondiéndole realizar las convocatorias.
Establécese en cada región del país, un Consejo de la Sociedad Civil con los actores regionales más relevantes del sector silvoagropecuario, Consejo que será presidido por el Director Regional del Servicio o quien lo subrogue, quien realizará las convocatorias. En caso de que alguna región no pueda cumplir con lo anterior, se sustituirá por mesas de trabajo público-privadas.
2. Reemplácense los artículos 7º y 8º por los siguientes:
"Artículo 7º: Cuando corresponda, el Servicio Agrícola y Ganadero, de oficio o a petición de parte, publicará en su sitio electrónico consultas públicas sobre aquellas materias específicas y de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, con carácter consultivo para la toma de decisiones de la Institución al respecto.
Las solicitudes de consultas públicas que ingresen a petición de parte, se canalizarán mediante una solicitud formal y por escrito al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 8º: Las opiniones de la ciudadanía serán canalizadas a través de una dirección de correo electrónico o aplicación web dispuesta para estos efectos, y analizadas, ponderadas y evaluadas por el personal de la División competente en la materia, y oportunamente respondidas a través de una publicación en el sitio electrónico institucional en un plazo no superior a 30 días desde el término de la consulta.".
3. Elimínese el artículo 9°.
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