ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE NAVES
PROVENIENTES DE ÁREAS CON PRESENCIA DE POLILLA GITANA RAZA
ASIÁTICA (PGRA) LYMANTRIA DISPAR ASIÁTICA VNUKOVSKIJ Y
LYMANTRIA DISPAR JAPÓNICA (MOTSCHULSKY) (LEPIDOPTERA,
LYMANTRIIDAE)
Núm. 4.412 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2013.-
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del
Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de
1980, del Ministerio de Agricultura, que establece
disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto
supremo N° 364, de 1980, del Ministerio de Defensa
Nacional, que establece el Reglamento de Recepción y
Despacho de Naves; el decreto supremo N° 313, de 1997, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
establece Comisión Técnica y Dispone Normas Sobre
Facilitación y Simplificación de la Documentación en el
Transporte Marítimo; el decreto N° 156, de 1998, del
Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la
importación de vegetales, animales, productos y
subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio
nacional; la resolución N° 3.080, de 2003, del Servicio
Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones; y el Análisis
de Riesgo de Plagas ARP-VCOF-2011-003.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado
para adoptar las medidas fitosanitarias tendientes a evitar
la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias al
territorio nacional en artículos reglamentados, tales como
naves del transporte marítimo.
2. Que las especies Lymantria dispar Asiática
(Vnukovskij) y Lymantria dispar Japónica (Motschulsky)
(Lepidoptera, Lymantriidae) - Polilla Gitana Raza Asiática
(PGRA), son plagas cuarentenarias para Chile.
3. Que las naves de transporte marítimo constituyen
una de las vías potenciales de introducción al país de
estas plagas cuarentenarias, lo cual fue confirmado por el
Análisis de Riesgo.
4. Que el Análisis de Riesgo identificó las áreas
con presencia de PGRA y los períodos de vuelo de las
hembras.
5. Que los inspectores del SAG tienen la facultad de
concurrir a la recepción de naves procedentes del
extranjero y de inspeccionar todo medio de transporte o
carga, que pueda trasladar plagas.
Resuelvo:
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1. Establézcanse los siguientes requisitos
fitosanitarios para naves de transporte marítimo, tales
como naves de carga, pesqueras, de turismo, científicas y
de pasajeros, que hayan zarpado o permanecido en áreas con
presencia de Lymantria dispar Asiática (Vnukovskij) y
Lymantria dispar Japónica (Motschulsky) (Lepidoptera,
Lymantriidae) - Polilla Gitana Raza Asiática (PGRA),
durante los últimos 24 meses, contados desde el momento de
arribo de la nave a puerto chileno.
2. Los requisitos se aplicarán para las naves que
proceden de puertos ubicados en el noreste y extremo
oriental de Asia, y que hayan permanecido en los
siguientes períodos de vuelo de la hembra de PGRA:
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Las áreas señaladas previamente podrán ser
modificadas por el Servicio, en base a nuevos antecedentes
sobre la distribución y período de vuelo de las hembras.
3. La nave deberá venir amparada por un Certificado
Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria
del país, correspondiente al último puerto de permanencia
o zarpe de la nave localizado en áreas con presencia de la
plaga, u otro certificado emitido bajo el control o
autorización de la Autoridad Fitosanitaria y cuya
institución emisora, formato y contenido haya sido aprobado
previamente por el SAG. En cualquiera de los documentos
mencionados se deberá consignar lo siguiente:
"La nave (nombre de la nave) ha sido inspeccionada y se
encuentra libre de Lymantria dispar Raza Asiática (Lep.:
Lymantriidae)" o "The vessel (vessel name) was inspected and
is considered to be free from AGM".
4. El certificado deberá ser presentado en el primer
puerto de recalada a territorio nacional y deberá estar
escrito en español o inglés.
5. Las naves que hayan zarpado o permanecido en áreas
con presencia de PGRA en un período distinto a la época de
vuelo de la hembra, quedarán exentas de presentar este
certificado.
6. Toda nave de transporte marítimo que
arribe al país proveniente de áreas con presencia de PGRA,
deberá proporcionar al SAG copia de la bitácora o lista de
puertos en donde la nave haya recalado durante los últimos
24 meses. Este período podrá ser menos si se demuestra
documentalmente que la nave tiene menos de 24 meses de
navegación o que la nave cambió de armador.
La copia de este documento debe ser proporcionada por
el representante de la nave con 24 horas de anticipación
como mínimo antes del arribo de la nave a puerto chileno.
7. En el caso que el SAG determine que una nave deba
ser inspeccionada, esta labor debe realizarse con luz día.
En caso contrario, el SAG solicitará a la autoridad
correspondiente el no otorgamiento de la Libre Plática
hasta cuando existan las condiciones de luminosidad
requeridas.
8. Cuando la nave no venga amparada por el certificado
o el certificado no cumpla con lo especificado en la
presente resolución; la nave será inspeccionada y sometida
a las siguientes medidas fitosanitarias que correspondan, u
otras que determine el Servicio:
8.1 Ante la presencia de masas de huevos, se ordenará la
limpieza, tratamiento y reinspección total de la nave.
8.2 Ante la presencia de larvas vivas, se solicitará a la
autoridad correspondiente enviar la nave inmediatamente a la
gira para su limpieza, tratamiento y posteriormente
reinspección de la nave.
8.3 Ante la imposibilidad de aplicar la limpieza y el
tratamiento ordenado por el SAG, se solicitará a la
autoridad correspondiente el no otorgamiento de la Libre
Plática.
9. El Servicio podrá inspeccionar aleatoriamente las
naves que hayan recalado durante los últimos 24 meses en
las áreas con presencia de PGRA y en épocas distintas al
período de vuelo.
10. Las infracciones a las normas de la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo al decreto ley N°
3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y la Ley N°
18.755 Orgánica del Servicio.
11. La presente resolución comenzará a regir 6 meses
después de su publicación en el Diario Oficial y no
aplicará para las naves que hayan permanecido en áreas con
presencia de PGRA con fecha anterior a dicha publicación.
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Resolución 8394 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 1.1., 1.2.
D.O. 10.01.2022 |
Resolución 8870 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 09.12.2015 |
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