ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA
TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM L.) DESTINADOS A
CONSUMO, PROCEDENTES DE URUGUAY
Núm. 4.893 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2013.-
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del
Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de
1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección
Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de
Agricultura, que habilita puertos para la importación de
vegetales, animales, productos y subproductos e insumos
agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las
resoluciones Nos. 558 de 1999, 2.104 de 2003, 3.080 de 2003,
3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, y sus
modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado
para establecer los requisitos fitosanitarios para la
importación al país de artículos reglamentados a fin de
prevenir la introducción y dispersión de plagas
reglamentadas.
2. Que esta autoridad ha recibido solicitudes de
usuarios interesados para importar al país tubérculos de
papa ( Solanum tuberosum L.), destinados a consumo,
procedentes de Uruguay, producto que previo a la presente
resolución no tenía establecidos requisitos fitosanitarios
para su importación desde dicho origen.
3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas
para plagas cuarentenarias de tubérculos de papa ( Solanum
tuberosum L.) destinados a consumo, procedentes de Uruguay,
lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios
de importación.
4. Que en Chile existen áreas de producción de papa
consumo y semilla, libres de plagas cuarentenarias de este
cultivo, las cuales se encuentran oficialmente protegidas,
con restricciones para el movimiento interno de tubérculos.
Resuelvo:
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1. Establézcanse los siguientes requisitos
fitosanitarios de importación para tubérculos de papa (
Solanum tuberosum L.) destinados a consumo, procedentes de
Uruguay.
2. Para su ingreso al país el envío deberá estar
amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial, emitido
por la autoridad fitosanitaria del país de origen
correspondiente, en el que consten los siguientes requisitos
y declaraciones adicionales:
2.1 El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de
Phyrdenus muriceus (Coleoptera: Curculionidae).
Para otorgar esta declaración adicional, la
inspección correspondiente debe ser realizada por los
inspectores del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca (MGAP), sobre la base de 600 tubérculos (60 papas de
10 sacos) con un 95% de confianza, para detectar un nivel de
infección de un 0,5% y, en el caso de detectar tubérculos
sospechosos, esta inspección deberá contemplar el corte y
picado de ellos.
2.2 El envío se encuentra libre de Phytophthora
insfestans tipo de apareamiento A2, de acuerdo con el resultado de
un análisis oficial de laboratorio.
3. Los productores y las empacadoras destinadas a
procesar tubérculos de papa de consumo con destino al
mercado chileno, deberán estar inscritos en un registro
designado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca (MGAP) de Uruguay, el que le asignará un código a
cada productor y empacadora.
4. Las instalaciones de selección y empaque, en las
cuales, además, se realiza la inspección fitosanitaria,
deberán ser autorizadas por la autoridad competente de
Uruguay y deberán corresponder a instalaciones sólidas,
con infraestructura que asegure el resguardo fitosanitario.
5. Previo al inicio de cada temporada de exportación,
el MGAP deberá remitir a este Servicio la lista de
productores y empacadoras con sus códigos del Registro MGAP
correspondientes.
6. Cada envío de tubérculo de papa para consumo
deberá ser sometido a un proceso eficaz de lavado que
asegure su limpieza.
7. El envío deberá venir libre de suelo y restos
vegetales.
8. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso,
cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o
rotulados, indicando:
a. Nombre y/o código del productor establecido en
registro MGAP.
b. Nombre y/o código de la empacadora establecido en
registro MGAP.
c. Zona de producción (Departamento).
d. Variedad.
e. Producto uruguayo para fines de consumo.
9. La madera de los embalajes y pallets, como también
la madera utilizada como material de acomodación, deberán
cumplir con las regulaciones cuarentenarias para su ingreso
al país.
10. Los tubérculos de papa para consumo, procedentes
de Uruguay, podrán ingresar desde la I a la VIII Región,
(excepto provincia de Arauco) por los pasos habilitados en
las regiones mencionadas.
11. Los tubérculos de papa para consumo, procedentes
de Uruguay, no podrán ingresar a las provincias con áreas
libres de plagas cuarentenarias de la papa establecidas
dentro de las regulaciones cuarentenarias vigentes.
12. A su arribo al país, el envío será inspeccionado
por los profesionales del Servicio destacados en el puerto
habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento
de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la
documentación adjunta, resolverán su internación,
sometimiento a medidas sanitarias o rechazo.
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Resolución 3653 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1)
D.O. 23.04.2015 |
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