APRUEBA BASES GENERALES Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS, PARA CONCURSO DE SELECCIÓN DE PLANTAS LECHERAS ADSCRITAS AL PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE TUBERCULOSIS BOVINA QUE POSTULAN A FONDOS DE TRANSFERENCIA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y LLAMADOS A CONCURSO
Núm. 4.979 exenta.- Santiago, 23 de agosto de 2013.- Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; la ley Nº 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; DFL RRA Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 318, de 1925, del Ministerio de Tierras y Colonización, Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía DS Sanitaria Animal; decreto Nº 193, de 1972, del Ministerio de Agricultura, reglamento para el control y profilaxis de las enfermedades de la reproducción del ganado; decreto Nº 56, de 1983, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Ferias de Animales; lo señalado en las resoluciones exentas Nº 2.762, de 21 de abril de 2011; Nº 7.271, de 7 de noviembre de 2011, Nº 8.087 de diciembre de 2011, Nº 2.437 de abril de 2012 y Nº 4.120 de julio de 2012, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución Nº 1.848, de 2011, que establece requisitos para tuberculinas PPD Bovina y Aviar para uso con fines diagnósticos; lo indicado en la resolución exenta N 1.043, de 17 de febrero de 2012, que aprobó bases generales para la selección de plantas lecheras que postulan a fondos de transferencia del proyecto nacional de control y erradicación de Tuberculosis Bovina y sus respectivos anexos; la resolución exenta Nº 1.394, del 30 de julio de 2012, que aprueba la adjudicación del primer concurso de transferencia de fondos del proyecto nacional de control y erradicación de Tuberculosis Bovina, y la resolución exenta Nº 5.384, del 12 de septiembre de 2012, que aprueba la adjudicación del segundo concurso público de transferencia de fondos del proyecto nacional de control y erradicación de Tuberculosis Bovina, lo indicado en el decreto supremo Nº 39, de 15 de julio de 2011, del Ministerio de Agricultura; lo señalado en las leyes de presupuesto del sector público; lo indicado en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
1. Uno de los objetivos centrales de la política de desarrollo agropecuario del país es lograr que Chile sea reconocido como una potencia agroalimentaria y forestal.
2. Que la Tuberculosis Bovina es una enfermedad presente en el país, que ocasiona pérdidas productivas y económicas, afectando al comercio internacional de mercaderías de origen bovino, siendo además un riesgo para la salud pública.
3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país y certificar la aptitud de consumo humano de los productos de origen animal para la exportación.
4. Que, en virtud de lo prescrito por la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Servicio Agrícola y Ganadero dispone de recursos presupuestarios para ser utilizados en incentivos a la vigilancia y saneamiento de Tuberculosis bovina en rebaños colindantes de predios proveedores de plantas lecheras adscritas al Plan Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina.
5. Que, por medio de resolución exenta Nº 2.762, de 21 de abril de 2011, modificada por resolución exenta Nº 7.271, de 7 de noviembre de 2011, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se estableció el control obligatorio de la Tuberculosis bovina en todo el territorio nacional, disponiendo la ejecución de medidas sanitarias.
6. Que, para dar ejecución a lo dispuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario que el Servicio Agrícola y Ganadero establezca las bases de un sistema concursal, mediante el cual las plantas lecheras adscritas al Plan Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina puedan participar de la transferencia de fondos del citado Plan.
Resuelvo:
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1. Apruébense las Bases Generales para la Selección de Plantas Lecheras que Postulan a Fondos de Transferencia del Plan de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina y sus respectivos Anexos, cuyo texto es el siguiente:
"BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PLANTAS LECHERAS QUE POSTULAN A FONDOS DE TRANSFERENCIA PARA EL DIAGNÓSTICO Y SANEAMIENTO DE PREDIOS COLINDANTES EN EL PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE TUBERCULOSIS BOVINA"
1. Antecedentes
El Plan Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina del Servicio Agrícola y Ganadero dispone de recursos presupuestarios para ser utilizados en incentivos a la vigilancia y saneamiento de la enfermedad en rebaños colindantes de predios proveedores de plantas lecheras adscritas al Plan Oficial. Estos fondos son adjudicados por el SAG a través de concursos públicos.
Las actividades están orientadas, en una primera etapa a caracterizar el riesgo de transmisión de Tuberculosis bovina de cada predio colindante y, posteriormente, diagnosticar y sanear en los casos de encontrar predios infectados.
Durante el año 2012, el SAG comenzó haciendo un llamado a las plantas lecheras de la zona de erradicación y las de la provincia de Biobío (Región del Biobío) a adscribirse al Plan Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis bovina, con el fin de optar a la transferencia de estos fondos.
En el mismo año se lanzaron dos concursos, ambos destinados a caracterizar predios colindantes, a través de la aplicación de una encuesta de caracterización de riesgo de transmisión de Tuberculosis bovina. El presente año corresponde continuar el trabajo con los predios de alto y mediano riesgo caracterizados en la etapa anterior. Para ello, se llamará a concurso para financiar actividades destinadas al "diagnóstico e iniciar el saneamiento". Proceso, que de existir recursos presupuestarios disponibles y necesidad del Servicio, podría eventualmente continuar en años venideros.
Las presentes bases establecen los mecanismos para la postulación de los interesados y la adjudicación de dichos recursos para el presente año.
2. Objetivo
Conocer la situación sanitaria de los predios colindantes a los proveedores de plantas lácteas adscritas al Plan Tuberculosis bovina, basados en los resultados de la encuesta de caracterización de riesgo de dichos rebaños.
Iniciar el saneamiento en aquellos predios colindantes a los proveedores de plantas lácteas cuyo diagnóstico resultó su predio infectado por tuberculosis bovina.
3. Postulantes
El concurso está dirigido a las plantas lecheras adscritas al Plan de Tuberculosis bovina que se adjudicaron fondos en la primera etapa del concurso para aplicar la encuesta de caracterización a los predios colindantes de sus proveedores de leche.
4. Alcance
Todas las actividades están dirigidas a los predios colindantes, a los proveedores de las plantas lecheras adscritas al Plan Nacional de Tuberculosis bovina, que resultaron con nivel de riesgo medio o alto de transmitir la enfermedad, según los resultados de la encuesta de caracterización de riesgo y que corresponden a uno de los siguientes estatus sanitarios:
º Predios clasificados infectados con Tuberculosis bovina.
º Predios con información sanitaria de Tuberculosis bovina desactualizada (último registro con más de 2 años de antigüedad).
º Predios sin información sanitaria respecto a Tuberculosis bovina.
5. Actividades a financiar
Las actividades a financiar son diagnóstico y saneamiento de Tuberculosis bovina, de acuerdo a las siguientes situaciones:
a) Predios con situación sanitaria desconocida o predios con información desactualizada respecto a tuberculosis bovina.
Diagnóstico por tuberculinización de todos los bovinos susceptibles. Los predios que resulten con animales reactores a la prueba tuberculínica deben iniciar proceso de clasificación predial, de acuerdo al instructivo correspondiente del Plan Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis bovina. En el marco del saneamiento predial, sólo en los predios clasificados como infectados, se elaborará un plan de saneamiento.
El financiamiento de esta actividad contempla:
Actividad Nº 1: Diagnóstico
º Visita al predio para la aplicación y lectura de la tuberculina.
º Tuberculinización de todos los bovinos susceptibles (bovinos de 18 y más meses de edad) y
º Entrega de protocolos de resultados de pruebas tuberculínicas con la totalidad de bovinos susceptibles en la oficina SAG correspondiente a la jurisdicción del predio.
Actividad Nº 2: Saneamiento
º Elaboración de un plan de saneamiento en los predios colindantes infectados por Tuberculosis bovina.
b) Predios infectados por Tuberculosis bovina
Los predios ya clasificados como infectados por Tuberculosis bovina se financiarán con la elaboración del plan de saneamiento (en caso que no posea) y al menos un (1) chequeo de saneamiento.
El financiamiento de esta actividad contempla:
Actividad Nº 2: Saneamiento
º La visita al predio para entrevista con el encargado; revisión en terreno y registro de puntos críticos.
º Elaboración del plan de saneamiento y su entrega en la oficina SAG correspondiente a la jurisdicción del predio.
La planta será la responsable de proveer el material biológico (tuberculina) y fungible para la realización de sus actividades.
Las actividades de diagnóstico y saneamiento deben ser realizadas por un médico veterinario autorizado por el SAG (MVA) para la especie bovina y bajo los lineamientos del Servicio, descritos en los procedimientos e instructivos del Plan Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis bovina.
6. Postulación a los fondos de Transferencia
6.1. Publicación de apertura de concursos
El SAG publicará en su sitio web www.sag.gob.cl la apertura de los concursos para que, las plantas lecheras que cumplan con los requisitos y deseen participar, postulen a los fondos de transferencia del Proyecto de Control y Erradicación de Tuberculosis bovina. En dicha publicación, el SAG establecerá los plazos y el lugar para la presentación de las postulaciones y pondrá a disposición de los interesados, copia de las bases y de todos los documentos que sean necesarios para postular al concurso.
6.2. Requisitos de postulación
º La planta que desee postular debe cumplir el perfil mencionado en el punto 3 de estas bases (Postulantes).
º Poseer un coordinador(a) técnico con título profesional en el área agropecuaria. El coordinador(a) será quien actúe como contraparte operativa del SAG, en caso de ser adjudicada.
Además, deben adjuntar y enviar la siguiente documentación:
a) Solicitud de postulación de la propuesta, completa y firmada por el o los representantes legales de la planta lechera, utilizando el formato definido en el anexo Nº 3 de estas bases.
b) Programa de trabajo utilizando formato definido en anexo Nº 2. Los programas de trabajo deberán considerar todas las actividades y deberá desarrollarse dentro del año calendario. En relación a los costos de las actividades, las plantas lecheras deberán considerar como valores máximos aquellos fijados por el SAG de acuerdo a lo establecido en el anexo Nº 1 de estas bases.
c) Currículum vitae junto a copia simple y legible de el o los títulos de estudio de la persona nominada como coordinador(a) técnico del programa de trabajo.
d) Certificado de vigencia de el o los representantes legales de la planta lechera.
e) Fotocopia simple y legible de la cédula de identidad de la planta lechera.
f) Fotocopia simple y legible de la cédula de identidad de el o los representantes legales de la planta lechera.
g) Declaración jurada simple de el o los representantes legales de la planta lechera, utilizando formato entregado en anexo Nº4, que indique que la empresa postulante no se encuentra en estado de quiebra, insolvencia o sujeta a convenio judicial preventivo, no presenta duplicidad de financiamiento con otros instrumentos financieros del Estado para las mismas actividades a que postula o no presenta deudas con el SAG a causa de concursos anteriores.
h) Si quien postula actuase por otro, deberá acompañar mandato otorgado por escritura pública, en que conste la representación y los antecedentes legales de su representado.
6.3. Envío de postulaciones:
Toda postulación deberá ser presentada, dentro de los plazos publicados por el SAG, en la oficina de partes de la Oficina Regional correspondiente a la jurisdicción de la planta lechera.
Todas las postulaciones deberán ser presentadas en un sobre cerrado con toda la documentación requerida en punto anterior y dirigida a "Concurso Fondo de Transferencia del Proyecto Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis bovina" y el remitente deberá indicar el nombre de la planta lechera postulante y el nombre de su(s) representante(s) legal(es).
7. Apertura de Postulaciones
La apertura de los sobres con las postulaciones se realizará al día hábil siguiente a la fecha de cierre de recepción de las postulaciones y será realizada por una comisión mixta integrada por un(a) representante de la División de Protección Pecuaria SAG Regional y un(a) representante de la División Jurídica SAG Regional.
Esta comisión verificará el cumplimiento de cada una de las postulaciones abiertas en relación al cumplimiento de los requisitos solicitados en el punto 5.2 de la presente base y dejará constancia en ello en un acta de apertura, que detallará el grado de requisitos cumplimiento de cada postulación.
Para aquellas postulaciones que no cumplan con los requisitos documentales, la comisión le comunicará el siguiente día hábil, vía correo electrónico o telefónicamente o personalmente al representante legal de la planta postulante este hecho, para que en un plazo no mayor a 3 días hábiles, la planta postulante, si así lo desea, complete la información enviándola a la oficina de Partes de la Región correspondiente a la jurisdicción de la planta lechera.
Todas aquellas postulaciones que cumplan con los requisitos, pasarán a la etapa de evaluación.
La comisión mixta jurídica-pecuaria de la Región deberá remitir el día hábil siguiente, toda la documentación que enviaron las plantas lecheras postulantes junto con el acta de apertura del concurso a la División de Protección Pecuaria, ubicada en Bulnes 140, Santiago Centro.
8. Evaluación de Postulaciones
Esta etapa estará a cargo de la División de Protección Pecuaria del SAG, y en ellas serán evaluadas todas las postulaciones que de acuerdo al acta de apertura cumplan con los requisitos estipulados anteriormente en estas mismas bases.
8.1. Criterios de evaluación
Cada postulación será evaluada de acuerdo a los siguientes criterios:
Programa de trabajo (25%)
Se evaluará la carta Gantt del programa de trabajo presentado por cada postulante, en cuanto a la cantidad de predios colindantes a diagnosticar y el tiempo promedio requerido para ello. Se considerará como la mejor postulación aquella que presente el mayor número de predios a chequear en el menor tiempo.
Proporción de predios proveedores oficialmente libres de Tuberculosis bovina (40%)
Se evaluará la proporción de predios oficialmente libres de Tuberculosis bovina, con certificación vigente al momento de la postulación, dentro del total de proveedores de la planta lechera postulante. Se considerará como mejor postulación aquella que presente el mayor porcentaje de proveedores certificados oficialmente libres.
Costo de la Propuesta (35%)
Se evaluará el costo por predio diagnosticado presentado por cada postulante. Se considerará como mejor aquella que presente el menor costo.
8.2. Puntaje de la evaluación
Se asignará un puntaje a cada postulación evaluada, considerando cada criterio señalado anteriormente, de acuerdo a la siguiente tabla:
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8.3. Resultados de la evaluación
De la etapa de evaluación se obtendrá un listado de las postulaciones, ordenadas desde el mayor al menor puntaje total obtenido. En el caso de las postulaciones igualadas en puntaje, los factores de desempate serán los puntajes obtenidos por criterio de acuerdo al siguiente orden de selección:
1º Proporción de predios proveedores libres a Tuberculosis bovina
2o Programa de trabajo
3o Costo de la propuesta
Este listado será enviado por el Jefe de la División de Protección Pecuaria al Director Nacional del SAG, en un plazo máximo de 10 días corridos desde la fecha de cierre de recepción de postulaciones.
9. Adjudicación
La adjudicación de las postulaciones será realizada por la Dirección Nacional de SAG, considerando las evaluaciones descritas anteriormente, donde serán adjudicadas aquellas postulaciones con los mejores resultados obtenidos, considerando la disponibilidad de recursos. El resultado del proceso de evaluación y adjudicación será publicado en la página web del Servicio, www.sag.cl.
10. Obligaciones de los plantas Lecheras que adjudican fondos
Las postulaciones que sean adjudicadas deberán ser formalizadas a través de la firma de un convenio entre el o los representantes legales de la planta lechera y el SAG.
El o los representantes legales de la planta lechera adjudicada deberá dar estricto cumplimiento a las fechas que establezca el respectivo convenio en cuanto a la carta Gantt de ejecución del programa de trabajo presentando en su postulación. Cualquier cambio en los plazos, deberán ser avisados y justificados oportunamente y por escrito a la oficina SAG correspondiente a la jurisdicción de la planta lechera. La no aprobación de alguno de los informes, podrá determinar el término anticipado del convenio.
La planta lechera será la responsable de todas las obligaciones laborales, sociales, previsionales, tributarias y de aseguramiento de las personas o servicios que deba contratar para la ejecución del programa de trabajo.
11. Celebración de los Convenios
El SAG preparará el convenio que deberá celebrar cada adjudicado con el Servicio, en el cual se especificarán las obligaciones y compromisos que asumen ambas partes.
Dicho documento será enviado al representante legal de la planta lechera adjudicada.
El adjudicado deberá devolver al SAG dicho convenio firmado dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de su recepción. Dicho documento será enviado desde la Oficina Sectorial SAG a el o los representante(s) legal(es) de la planta lechera adjudicada, quien o quienes enviarán el convenio firmado directamente a la Oficina de Partes del SAG, ubicada en Avenida Bulnes 140, primer piso, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, en un plazo no mayor a cinco (5) días corridos a contar desde la fecha de su recepción. En caso contrario, y si no existe aviso de tardanza de envío de documentos de por medio, se entenderá que ha desistido de recibir el financiamiento al que postuló, y la Dirección Nacional del SAG podrá disponer su reasignación al primer postulante que quedó bajo la línea de corte de la adjudicación anterior.
En todo caso para que los convenios entren en vigencia, será necesario que la Dirección Nacional del SAG dicte, al efecto, la correspondiente resolución que apruebe el convenio.
12. Desembolso Financiero
La entrega de recursos financieros para la realización del programa de trabajo se efectuará conforme a lo establecido en la postulación presentada, la que quedará refrendada en el respectivo convenio.
En caso que el postulante señale la necesidad de anticipo, éste no podrá exceder el 75% del costo total del programa de trabajo y será entregado posterior a la firma de la resolución exenta del Director Nacional que aprueba el respectivo convenio, y previa recepción en el SAG de una garantía equivalente al monto total del anticipo, la cual deberá ser constituida a través de una letra de cambio notarial, boleta de garantía, vale vista o depósito a plazo a nombre del Servicio Agrícola y Ganadero, con vencimiento 60 días posteriores a la fecha de término del programa de trabajo.
La diferencia entre el costo total real del programa de trabajo y el anticipo entregado, será aportado al adjudicado una vez terminada la ejecución del programa de trabajo y aprobado el informe final por parte del SAG.
En caso que el postulante no señale en su postulación la necesidad de un anticipo, el SAG entregará la totalidad de los recursos una vez terminado el programa de trabajo y aprobado el informe final por parte del SAG.
En cualquiera de los casos anteriores, el costo total real que el SAG aportará a los adjudicados, será calculado una vez terminado y aprobado el programa de trabajo por parte del SAG. El costo real a aportar por el SAG no podrá en ningún caso exceder al costo total del programa de trabajo que presentó el adjudicado en su postulación.
Los valores transferidos y no utilizados por el adjudicado, serán devueltos al SAG en un plazo máximo de 30 días de aprobada la rendición final.
13. Ejecución del Programa de Trabajo
Los programas de trabajo deberán ser ejecutados de acuerdo a la carta Gantt entregada por cada planta al momento de la postulación.
13.1. Inicio del programa de trabajo:
Se considerará como fecha de inicio de la ejecución de cada programa de trabajo, las siguientes fechas:
En caso que el o los adjudicado(s) no soliciten anticipo, se considerará el quinto día hábil siguiente a la fecha de la resolución exenta del Director Nacional que apruebe el respectivo convenio.
En caso que el o los adjudicado(s) soliciten anticipo, se considerará el quinto día hábil siguiente a la fecha de entrega de estos recursos por parte del SAG.
13.2. Informes del adjudicado
a) Informes Técnicos Mensuales:
Tema: avance del plan de trabajo, según formato anexo Nº5. En caso de producirse un desvío entre lo efectivamente realizado y lo programado en la carta Gantt, se deberá señalar los motivos de ello y las correspondientes medidas correctivas.
Responsable: coordinador(a) de la planta lechera.
Plazos y lugar de entrega: décimo día de corrido contado del término de cada mes en la oficina SAG correspondiente a la jurisdicción de la planta lechera.
b) Informes Financieros Mensuales:
Tema: gastos efectivamente pagados para la realización de las actividades contempladas en el plan de trabajo. Se deberá anexar toda la documentación que respalde los gastos.
Responsable: coordinador(a) de la planta lechera.
Plazos y lugar de entrega: décimo día de corrido contado del término de cada mes en la oficina SAG correspondiente a la jurisdicción de la planta lechera.
c) Informe Final:
Periodicidad: único.
Tema: es el detalle de la totalidad del plan de trabajo efectivamente ejecutado y una rendición de todos los gastos efectivamente pagados en que se incurrió para su realización. Se deben anexar todos los protocolos, planes de manejo sanitario, en caso de los predios infectados.
Responsable: coordinador(a) de la planta lechera.
Plazos y lugar de entrega: dentro de los 15 días corridos posterior al término de la ejecución del programa de trabajo, en la oficina SAG correspondiente a la jurisdicción de la planta lechera.
13.3. Seguimiento y Supervisión
Todos los informes antes mencionados serán revisados para su aprobación o rechazo por el Médico Veterinario Sectorial de la oficina SAG correspondiente a la jurisdicción de la planta lechera.
El SAG podrá formular observaciones o requerir aclaraciones de los informes de avance y final presentados, las que deberán ser contestadas en forma íntegra y oportunamente por el adjudicado. Esta comunicación debe ser por escrito y podrá ser por mail, carta o fax.
En caso que algunos de los informes entregados sea rechazado o no sean respondidas las aclaraciones solicitadas por el SAG o que el adjudicado no subsane oportunamente las observaciones realizadas por el SAG, el Servicio podrá disponer el término anticipado del convenio y hacer efectivas las garantías que correspondan.
El SAG a través de su personal de la oficina sectorial correspondiente, supervisará en terreno la ejecución de los programas de trabajo de las plantas adjudicadas. La supervisión debe ser durante la realización del programa de trabajo, verificando y validando, si corresponde, la ejecución de las actividades. Se confirmará en terreno la ejecución de a lo menos el 5% de los predios chequeados.
Ante cualquier inconsistencia detectada, el SAG solicitará aclaraciones y correcciones. La no implementación de ellas por parte del adjudicado, podrá ser causal de término anticipado del convenio y hacer efectivas las garantías correspondientes.
14. Evaluación Final SAG
El informe final será evaluado por el SAG de acuerdo a lo descrito anteriormente. Una vez aprobado o rechazado, el Jefe de la Oficina Sectorial SAG respectiva emitirá un oficio al Director Regional señalando:
a) Resultado final de las evaluaciones técnicas y financieras realizadas a los informes presentados por el adjudicado.
b) Cualquier observación o comentario que estime necesario poner en conocimiento, producto del seguimiento y supervisión realizado durante la ejecución del programa de trabajo.
c) El número total de diagnósticos realizados y resultados de dichos diagnósticos.
d) Determinación del costo real del programa de trabajo realizado.
El Director Regional evaluará la información y aprobará o rechazará el informe final. En caso de aprobación, se resolverá el pago del costo real del programa de trabajo, considerando si hubo o no anticipo de recursos.
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15. Uso de la Información
En todas las publicaciones y otras formas de difusión que se elaboren en relación con las técnicas, metodologías y resultados de la actividad, la planta lechera ejecutora de alguna de las actividades descritas en estas bases, deberá hacer mención al financiamiento entregado por el SAG en eventos y actividades de difusión o publicaciones, tanto en las piezas o soportes gráficos impresos y en libretos y discursos de locuciones en los lugares en donde se ejecutan actividades y ante los medios de comunicación en general. Esta mención deberá indicar "actividades financiadas con el aporte o financiamiento entregado por el Servicio Agrícola y Ganadero". Asimismo, deberá incluirse en las publicaciones los símbolos y logos oficiales del Servicio Agrícola y Ganadero.
16. Si durante la ejecución del convenio se produjesen eventos de fuerza mayor, caso fortuito o cualesquiera otra circunstancia que entorpecieran o condicionaran atrasos en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el/los adjudicados, éstos deberán comunicar esta circunstancia al SAG dentro de 7 días siguientes a la ocurrencia. El SAG se reserva por tanto la facultad de calificar y resolver sobre la procedencia del caso fortuito o fuerza mayor, expresado por el adjudicado, y modificar si lo considera necesario los plazos que establecen las presentes bases, debiendo para ello, si lo amerita, modificar el convenio respectivo y aprobarlo mediante resolución exenta. Transcurrido el plazo de 7 días en la presente cláusula, el SAG no aceptará reclamo alguno fundado en razones de caso fortuito o fuerza mayor, pudiendo aplicar entonces las sanciones a que dé lugar.
17. Consultas y Aclaraciones
Los interesados podrán realizar consultas a través del correo electrónico propec@sag.gob.cl a contar del día de la publicación de la apertura del concurso hasta el décimo día corrido anterior al cierre de las postulaciones. El SAG responderá consultas formuladas a más tardar el quinto día corrido anterior al cierre de las postulaciones. Tanto las preguntas como las respuestas serán de carácter público y formarán parte de las presentes bases, las que serán publicadas en www.sag.gob.cl para que sean de conocimiento de todos los interesados.
Anexo Nº 1: Valores de referencia
Para la presentación de su postulación al Fondo de Transferencia del Proyecto de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina, los interesados deben considerar las siguientes referencias como valores máximos por actividad a ejecutar, incluido IVA.
En este sentido, la propuesta no puede presentar valores unitarios mayores a los señalados a continuación:
Costo visita: $25.000
Incluye movilización al predio de visita de aplicación y de lectura y confección del protocolo de resultados, de ser necesario, deberá inscribir el predio en el Servicio, completar el FIE y entregarlo a la oficina sectorial correspondiente.
Costo Tuberculinización por animal: $3.000
Incluye el valor de la aplicación y lectura de tuberculina, además del valor de la dosis de la tuberculina PPD bovina y el valor de los materiales fungibles. De ser necesario, identificar al animal con DIIO, completar el FIIO y entregarlo a la oficina sectorial correspondiente.
Costo asesoría MVA: $15.000
Incluye asesoría al predio infectado, confección de plan de saneamiento.
Anexo Nº 2: Formato para presentación de programas de trabajo
en predios colindantes de proveedores
1. Identificación de la planta lechera postulante y de su representante.
2. Identificación de los colindantes a los proveedores de la planta lechera postulante.
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3. Los animales a tuberculinizar son aquellos denominados susceptibles, es decir, la totalidad de aquellos de 18 y más meses de edad. Si no se tiene la información se debe estimar.
4. Descripción del programa de trabajo que postula a financiamiento a través de estos fondos, indicando la organización para llevar a cabo las actividades propuestas, indicando el número total de predios colindantes de sus proveedores y una estimación de la cantidad de bovinos susceptibles que serán diagnosticados en el programa y, asimismo, la cantidad de predios y bovinos que se estima abordarán para saneamiento.
5. Carta Gantt semanal, cuya fecha de inicio sea aquella descrita en el punto 12.1 de estas bases, donde se indique el número de predios que serán diagnosticados para tuberculosis bovina y el número aproximado de animales que serán tuberculinizados en cada mes, para alcanzar el universo de predios colindantes a abarcar en este programa.
6. Carta Gantt semanal, cuya fecha de inicio sea aquella descrita en el punto 12.1 de estas bases, donde se indique el número estimado de predios que efectuarán saneamiento para tuberculosis bovina y el número aproximado de animales que serán tuberculinizados en cada mes, para alcanzar el universo de predios colindantes clasificados como infectados y que se abarcará en este programa.
7. Costos de la postulación
Costo del Diagnóstico
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Anexo Nº 3: Formato Solicitud de Postulación
Señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, el/la suscrito/a que más abajo se identifica viene a presentar a Ud., solicitud de postulación a fondos de transferencia del Proyecto de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina para financiar programas de trabajo en predios colindantes de nuestros proveedores, según lo descrito en documentación anexa.
1. Presentación General del postulante
1.1. Identificación del postulante:
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1.2. Identificación de el o los representantes legales:
Representante legal 1:
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Anexo Nº 4: Formato de declaración jurada
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2. Publíquense las presentes Bases Generales para la Selección de Plantas Lecheras que postulan a Fondos de Transferencia del Plan Nacional de Control de Erradicación de Tuberculosis Bovina y el respectivo llamado a concurso en página web institucional.
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