ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE CRUCÍFERAS Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº8.194, DE 2010
Núm. 4.902 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2013.- Vistos: La Ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura reglamento del anterior; decreto Nº 144, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, en específico el anexo VIII de 2013 sobre Semillas de Crucíferas y Otras Especies Oleaginosas o Textiles, Normas y Reglamentos Específicos; la resolución Nº 6.559, de 2006, que Aprueba Normas Generales de Certificación de Semillas; la resolución Nº 2.433 de 2012 y la resolución Nº 8.194, de 2010, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y las normas internacionales de las siguientes asociaciones gremiales: Agencias Asociadas de Certificación de Semillas de Estados Unidos de América (AOSCA -sigla en inglés-) y Normas y Procedimientos para Certificación de Producción de Semillas de cultivos canadienses.
Considerando:
1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias, dictar las normas generales y específicas sobre certificación de semillas.
2. Que, se hace necesario perfeccionar y actualizar la Norma Específica de Certificación de Semillas de Crucíferas, para entre otros objetivos armonizarla con las normas internacionales en la materia.
3. Que, el proyecto modificatorio de la Norma Específica de Certificación de Semillas de Crucíferas ha sido sometido a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido el 13 de junio del año 2013, el cual aprobó el texto de la norma.
Resuelvo:
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1. Establézcase Norma Específica de Certificación de semillas de crucíferas, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación de Semillas, complementadas por la presente norma específica.
El alcance de esta norma abarcará desde la inscripción del semillero hasta la emisión del certificado final y pruebas de post-control en la producción de semillas certificadas de crucíferas, según corresponda.
2. La presente Norma comprende las siguientes especies de Crucíferas, con sus respectivos símbolos:
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3. Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:
Canola (Canadian Oil Low Acid): Cultivares de Brassica napus, Brassica rapa y Brassica juncea que permiten la producción de aceite con bajo nivel de ácido erúcico y glucosinolatos.
Especie contaminante: Especie que puede cruzarse con el cultivo inspeccionado.
Línea macho estéril: Línea hembra o línea portadora de genes de macho esterilidad, que impiden la producción de polen viable. También llamada línea A o línea C.
Línea mantenedora: En los sistemas de macho esterilidad citoplasmática (CMS), corresponde a la línea macho fértil, isogénica de la línea macho estéril.
Línea restauradora: Línea capaz de restaurar la fertilidad de las plantas híbridas producida por la cruza con una línea macho estéril. También llamada línea R.
Línea auto-incompatible: Línea macho fértil incapaz de auto-polinizarse.
Línea auto-compatible: Línea macho fértil capaz de auto-polinizarse.
Sintético: Variedad producida por una técnica de producción de híbridos que consiste en una mezcla física de la línea macho estéril con la línea restauradora.
4. Las categorías aceptadas en el proceso de certificación serán:
Semilla Pre-Básica = (PB).
Semilla Básica = (B).
Semilla Certificada = (C).
5. Solicitud de Certificación de Semillas.
Para la certificación de un semillero de crucíferas se deberá presentar una solicitud de certificación hasta 30 ó 60 días después de realizada la siembra, según sean siembras primaverales o invernales, respectivamente.
6. Requisitos de campo.
Los semilleros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
El terreno donde se establezca el semillero de crucífera de categoría Básica, no deberá haber sido sembrado con crucíferas durante los últimos cinco años. Para semilleros de categoría Certificada, esta exigencia se reduce a tres años.
El semillero deberá estar separado de cualquier otra fuente de polen o especie contaminante, cumpliendo con las distancias mínimas de aislación para cada categoría de acuerdo a la Tabla 1.
Tabla 1. Distancias mínimas de aislación
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Estas distancias se exceptuarán cuando el cultivo aledaño sea un semillero de la misma variedad, aceptándose una separación de 2 m entre semilleros, o que el semillero sea establecido bajo un sistema de aislación de túnel o jaula, con malla anti-áfidos.
En el caso de semilleros de B. napus, B. rapa y B. juncea se consideran como especies contaminantes las siguientes: B. juncea, B. napus, B. rapa, S. alba.
En caso que el cultivo aledaño corresponda a una especie hortícola de crucíferas, con bajo riesgo de polinización cruzada, la aislación podrá reducirse a 100 m. Para la aplicación de esta norma se consideran especies hortícolas de crucíferas las siguientes: Coliflor (Brassica oleracea var. botritys); Repollo (Brassica oleracea var. viridis); Repollo morado (Brassica oleracea var. capitata); Repollo de Bruselas (Brassica oleracea var. gemmifera); Repollo de Milán (Brassica oleracea var. sabauda); Repollo Chino (Brassica rapa var. pequinesis), Brocolí (Brassica oleracea var. italica).
Las distancias mencionadas no regirán si el cultivo contaminante tiene un período de floración no coincidente con el del semillero en certificación.
Deberán eliminarse las siguientes malezas, ya que pueden ser una fuente de contaminación genética y/o física del semillero: arvejilla (Vicia spp.), mostaza (Brassica nigra (L.) Koch), rábano (Raphanus spp.) y yuyo (Brassica rapa syn. B. campestris L.). La presencia de cualquiera de estas malezas será causal de rechazo si excede a las tolerancias indicadas en la Tabla 3.
Cumplir con las tolerancias por categoría, se señalan en la Tabla 2:
Tabla 2. Tolerancias por categoría
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En multiplicaciones de semilla que utilicen algún sistema de macho esterilidad, se aceptará hasta un máximo de 5% de plantas de la línea macho estéril con rompimiento de la esterilidad, entendiéndose como tales aquellas que presenten aparición de anteras y emisión de polen. De superarse este nivel, la certificación quedará condicionada a resultados de análisis referidos en el punto 8.
En semilleros de variedades de polinización abierta se efectuará a lo menos una inspección durante la floración.
En semilleros de variedades híbridas y/o sintéticas se efectuarán a lo menos dos inspecciones durante la floración.
De ser necesario, se podrá realizar una visita preliminar, antes de la floración del semillero.
Para el mercado nacional, se rechazará cualquier semillero con presencia significativa de enfermedades, que son transmisibles por semillas, sin perjuicio de lo cual, la presencia de estas enfermedades hará obligatoria la desinfección de la semilla.
7. Requisitos de la semilla.
La Tabla 3 muestra los requisitos que deben cumplir los lotes de semilla certificada de crucíferas para las diferentes categorías, definiéndose el tamaño de lote en las normas generales:
Tabla 3. Requisitos para la semilla certificada
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(a) Yuyo (Brassica rapa syn.B.campestris L.), mostaza negra (Brassica nigra (L) Koch), rábano (Raphanus spp.), arvejilla (Vicia spp.).
8. En casos excepcionales, y ante solicitud técnicamente fundada del cliente, el Servicio Agrícola y Ganadero calificará y podrá condicionar la aprobación de la certificación de un semillero en campo a análisis de la semilla cosechada. Estos análisis podrán ser solicitados por el cliente a los laboratorios del Servicio Agrícola y Ganadero o a los laboratorios oficiales en el extranjero bajo su costo.
9. Derogáse la resolución Nº 8.194, de 2010, que establece la Norma Específica de Certificación de Semillas de Crucíferas.
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