Fíjase la siguiente Tabla de Costos que establece, para el año 2013, los valores de las actividades que se bonificarán en el marco del Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, las especificaciones técnicas generales y los niveles mínimos técnicos de aquellas prácticas que correspondan:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
PRÁCTICAS DE RECUPERACIÓN
I) INCORPORACIÓN DE FERTILIZANTES DE BASE FOSFORADA.
(1) Aplicación de fósforo (kg P2O5): Tiene por objeto
incentivar el uso de una dosis de fertilización
fosforada de recuperación en suelos deficitarios.
El precio para la unidad de fósforo (P) corresponde
al valor del kg de P2O5 calculado sobre la base de
precio de la unidad de fertilizante fosfatado más
económico al momento de la elaboración de la tabla
de costos. El agricultor podrá emplear el
fertilizante fosfatado soluble en agua que desee;
no obstante, el valor de la unidad de P será
siempre el definido en la tabla de costos vigente.
II) INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS QUÍMICOS ESENCIALES.
(2) Enmiendas calcáreas (kg CaCO3): Consiste en la
aplicación de materiales calcáreos al suelo con el
fin de disminuir la acidez o reducir la toxicidad
de Aluminio. Para la determinación de la cantidad
de producto comercial a aplicar (equivalente a
la dosis de CaCO3 comprometida en el plan de
manejo) se deberá considerar el "Valor
Agronómico" (VA) de dicho producto. Éste utiliza
para su cálculo el valor de neutralización, el
contenido de humedad y la eficiencia relativa
según el grado de molienda. Al respecto, se
considerará una eficiencia del 100% si la finura
del producto es mayor a 60 mesh, 60% si su
finura está entre 20 y 60 mesh, 20% si su
finura está entre 8 y 19 mesh y 0% si su finura
es inferior a 8 mesh.
(3) Aplicación de potasio (kg K2O): Tiene por objeto
incentivar el uso de una dosis de fertilización
potásica de recuperación en suelos deficitarios.
(4) Aplicación de azufre (kg S): Tiene por objeto
incentivar el uso de una dosis de fertilización
azufrada de recuperación en suelos deficitarios.
(5) Enmienda ácida: Práctica para corregir suelos
que presenten problemas de exceso de sodio y/o
sales, en donde la dosis de las enmiendas varía
según tipo de suelo. Se requiere análisis químico
de suelo para la determinación de los siguientes
parámetros:
RAS: Relación de adsorción de Sodio.
PSI: Porcentaje de Sodio intercambiable.
CE: Conductividad Eléctrica.
PH: Medido en agua. Este parámetro es sólo referencial.
El material a utilizar como enmienda puede ser
sulfato de calcio o ácido sulfúrico, según región.
En las siguientes tablas se detallan las
especificaciones por región y tipo de suelo:
XV y I Región
|
II y III Región
|
III) ESTABLECIMIENTO DE UNA CUBIERTA VEGETAL EN SUELOS
DESCUBIERTOS O CON COBERTURA DETERIORADA.
(6) Establecimiento de praderas (ha): Tiene por objeto
el establecimiento de especies leguminosas y/o
gramíneas en suelos degradados, con el objeto de
dar cobertura a éste y proporcionar alimentación
animal. Para el caso de establecimiento de
praderas sin preparación de suelo, consideradas
para la provincia de Palena y comuna de Cochamó
(Región de Los Lagos) y Región de Magallanes y
Antártica Chilena, se considera que éstas serán
establecidas siempre a continuación de un cultivo
anual que deje un suelo mullido y en condiciones
adecuadas para la germinación y emergencia de las
semillas forrajeras a establecer.
(7) Regeneración de praderas (ha): Tiene por objeto
la regeneración de especies leguminosas y/o
gramíneas en praderas con algún grado de deterioro,
con el objeto de recuperar la cobertura de ésta
y proporcionar alimentación animal.
IV) EMPLEO DE MÉTODOS DE INTERVENCIÓN DEL SUELO,
ENTRE OTROS, ROTACIÓN DE CULTIVOS, ORIENTADOS A
EVITAR SU PÉRDIDA Y EROSIÓN, Y A FAVORECER SU
CONSERVACIÓN.
(8) Aplicación de guanos (ton): Implica la
distribución e incorporación al suelo de un mínimo
de 12 ton/ha de guano maduro o semimaduro en estado
sólido o pastoso. Se entiende por guano a los
subproductos de la ganadería que incluyen
excrementos animales y material de cama
transformado, en donde no es posible identificar
en ellos la composición de la cama y de las
deyecciones debido al alto nivel de fermentación.
En relación al almacenamiento, transporte y
aplicación del guano, deberán respetarse los
criterios de manejo de guano establecidos en el
documento "Pauta Técnica para la Aplicación de
Guano", elaborado por la División de Recursos
Naturales Renovables del Servicio Agrícola y
Ganadero.
Además, se deberá demostrar que la aplicación de
guano no producirá contaminación por Nitrógeno,
para lo cual el cálculo de la dosis de guano a
aplicar deberá estar fundamentado a través
de la metodología propuesta en el documento antes
mencionado.
Lo señalado en el párrafo anterior no se aplicará
para las regiones XV, I, II y III, dado que sus
características edafoclimáticas, así como sus
sistemas productivos y los rendimientos promedios
obtenidos, no permiten la utilización de la
metodología propuesta en dicho documento. A
consecuencia de lo anterior, la dosis a aplicar
será de hasta 24 ton/ha, la que deberá ser
debidamente justificada en el Informe Técnico
respectivo. No obstante, para la I y II regiones
el Comité Técnico Regional (CTR) podrá aumentar,
con la debida justificación técnica y sólo para
áreas específicas, esta dosis hasta 48 ton/ha.
Esta práctica sólo considera la bonificación del
valor del producto.
En el caso de suelos de secano, como así también
en el caso de los suelos de la IV Región, la dosis
mínima a aplicar será de 8 ton/ha.
(9) Aplicación de guano rojo (kg): Se entiende por tal
al formado por el excremento de aves marinas,
fosilizado a través del tiempo en las costas del
norte chileno, el que se aplica en dosis de hasta
1.000 kg/ha/año, destinada principalmente al
mejoramiento de las propiedades físicas del
suelo. Esta práctica sólo considera la bonificación
del valor del producto.
(10) Aplicación de compost (aplicación de materia
orgánica) (m³): Implica la aplicación y
distribución de un mínimo de 20 m³/ha de compost,
entendiendo por tal al producto resultante del
proceso de compostaje, constituido principalmente
por materia orgánica estabilizada, donde no se
reconoce su origen, puesto que se encuentra
degradado, generando partículas más finas y
obscuras.
El compost a utilizar deberá cumplir con la
norma NCH 2880-2004, lo cual deberá ser
certificado mediante la presentación de los
análisis de calidad correspondientes.
No obstante lo anterior, quienes tengan la
calidad de productores orgánicos certificados
podrán no presentar dicho análisis, siempre que
demuestren su condición de tal. De igual manera,
aquellos productores orgánicos no certificados
oficialmente o interesados en iniciarse en este
tipo de agricultura, podrán eximirse del análisis
de calidad de compost adjuntando una carta de
respaldo que avale su condición de productor
orgánico actual o en vías de serlo, emitida
por el SAG.
(11) Aplicación de roca fosfórica (kg): Consiste
en la aplicación de roca fosfórica en dosis
equivalente no superior a 100 kg P2O5/ha sobre
suelos de pH inferior o igual a 5,8 (medido en
agua), lo que deberá ser demostrado por el
correspondiente análisis químico de suelo.
Esta práctica no es compatible con el
subprograma "Incorporación de fertilizantes
de base fosforada" ni con la práctica de
"guano rojo".
(12) Establecimiento e incorporación de abono
verde (ha): Mínimo 20 ton/ha (materia verde).
Contempla los costos derivados del cultivo de
leguminosas o leguminosas asociadas a cereales,
destinadas exclusivamente a ser incorporadas
al suelo. Además, considera los costos del corte
e incorporación de dicho cultivo. En zonas de
catástrofe o emergencias agrícolas, declaradas
debidamente por la autoridad, el mínimo referido
anteriormente será de 10 ton/ha (materia verde).
(13) Manejo de rastrojos (ha): Las prácticas de este
numeral implican la obligación del beneficiario
de no quemar rastrojos en ninguna parte del
predio objeto del beneficio, salvo condiciones
de emergencia sanitaria decretada por la
autoridad correspondiente. Tales prácticas
son las siguientes:
- Acondicionamiento rastrojo de cereal
(ha): Incluye gastos de fraccionamiento
de rastrojo y aplicación de al menos 23
unidades de Nitrógeno/ha para descomposición,
excepto en la X y XIV Regiones donde deben
ser al menos 30 unidades de Nitrógeno/ha.
En el caso de labranza tradicional, este
valor también incluye los costos derivados de
la incorporación del rastrojo al suelo y, en
el caso de cero labranza, incluye el hilerado
de éstos. Esta práctica no es compatible con
la práctica de "Fraccionamiento de rastrojo
(ha)" ni la de "Incorporación de
Rastrojo (ha)".
- Acondicionamiento rastrojo de maíz (ha):
Incluye gastos de fraccionamiento de rastrojo
y aplicación de al menos 30 unidades de
Nitrógeno/ha para descomposición. En el
caso de labranza tradicional, este valor
también incluye los costos derivados de
la incorporación del rastrojo al suelo y,
en el caso de cero labranza, incluye el
hilerado de éstos. Esta práctica no es
compatible con la práctica de
"Fraccionamiento de rastrojo (ha)" ni
la de "Incorporación de Rastrojo (ha)".
- Fraccionamiento de rastrojo (ha): Consiste
en la utilización de maquinaria para el
picado de los rastrojos, aumentando la
superficie de contacto de éstos,
facilitando de esta manera su
descomposición. Incluye sólo el
costo de la maquinaria.
- Incorporación de rastrojo (ha): Considera
los costos derivados de la incorporación
del rastrojo al suelo.
(14) Cero labranza y cero labranza tiro animal (ha):
Sistema de siembra directa, en el cual no se
realiza un movimiento importante del suelo
(ni araduras, ni rastrajes). Considera los costos
derivados del herbicida y su aplicación, los
costos de la maquinaria de siembra y los
relativos a las labores de fraccionamiento de
rastrojos explicados en el punto 13. Esta
práctica es incompatible con la quema de rastrojos.
(15) Cero labranza sobre pradera (ha): Considera los
costos derivados del herbicida y su aplicación,
además de los costos relativos a la siembra
(arriendo de maquinaria).
(16) Uso de arado cincel (ha): El objetivo de esta
práctica es descompactar el suelo. Se recomienda
el paso de este implemento a una profundidad de
entre 18 y 25 cm, a velocidad relativamente
alta (más de 8 km/h), para que la vibración de
los arcos ayude a soltar el suelo sin invertir
la superficie. Considera sólo el arriendo de
la maquinaria.
(17) Uso de subsolador (ha): Esta labor tiene como
objetivo romper capas compactadas de suelo,
permitiendo de esta manera una adecuada
infiltración del agua. Se debe realizar con
tractor oruga o agrícola, equipado con subsolador.
Se sugiere ejecutar la labor en suelo seco a fin
de mejorar la eficiencia. En caso de que el
subsolado se efectúe en terreno con marcadas
pendientes (mayor a 10%), la labor se debe
efectuar siguiendo curvas de nivel. Considera
un subsolado entre 1,5 y 2 m de distanciamiento y
una profundidad mínima de 40 cm. En el informe
técnico, se debe especificar la profundidad de
la estrata de suelo compactada.
(18) Nivelación con pala mecánica (hr): Considera un
máximo de 4 horas/hectárea para micronivelación
o 6 horas/hectárea para nivelación.
(19) Micronivelación manual (ha): Tiene por objetivo
proteger las hileras de siembra y ahorrar en
consumo de agua. Considera la marcación de melgas,
rayado de eras, construcción de pretiles (bordos),
construcción de canales provisorios internos
y nivelación.
(20) Micronivelación de suelos arroceros (ha):
Considera las labores de arado cincel,
rastrajes y nivelación con pala mecánica
convencional. El costo de la labor incluye el
estudio topográfico.
(21) Preparación de suelos arroceros y micronivelación
con pala láser (ha): Considera las labores de
borrado de pretiles, arado cincel, rastrajes y
nivelación con pala mecánica láser.
(22) Construcción de murete de piedras para
terrazas de cultivo (m³): corresponde a un muro
de piedra, destinado a la contención del suelo
que conforma una era, andén o terraza de
cultivo. Constituye parte del patrimonio
cultural agrario de la zona norte y su función
es proporcionar estabilidad a la estructura
que permite nivelar el suelo para destinarlo
a cultivo en zonas de montaña, valles y
quebradas con pendientes pronunciadas. Las
dimensiones de la estructura son variables,
dependiendo de la pendiente y de las
características del suelo donde se ubica
la era, andén o terraza. Esta práctica incorpora
en su costo las labores de confección de herido
y levantamiento del muro.
(23) Construcción pircas (m lineal): Muro de piedras
con altura mínima 90 cm. Tiene como finalidad
cercar un área determinada.
(24) Cerco eléctrico:
- Construcción de cerco eléctrico fijo, 2
hebras (km lineal): Para el caso de la X y
XI Regiones, se consideran postes cada 6
metros y dos hebras de alambre liso; para el
caso de la XII Región se consideran 2 hebras
de alambre liso o electrocable, con postes
distanciados a 20 metros y piquetes
enterrados entre postes a aproximadamente
6,5 m.
- Construcción cerco eléctrico fijo, 3
hebras (km lineal): Para el caso de la X
Región, se consideran postes cada 6 metros
y tres hebras de alambre liso; para el caso
de la XII Región se consideran 3 hebras de
alambre liso o electrocable, con postes
distanciados a 20 metros y piquetes
enterrados entre postes a
aproximadamente 6,5 m.
- Construcción cerco eléctrico móvil, 2
hebras (km lineal): 2 hebras de
electrocable, con estacas plásticas
enterradas cada 15 m.
- Construcción cerco eléctrico móvil,
3 hebras (km lineal): 3 hebras de
electrocable, con estacas plásticas
enterradas cada 15 m.
- Energizador - Bajo: Capacidad de 10
a 14 km. Considera sólo el costo del
energizador.
- Energizador - Medio: Capacidad de
15 a 34 km. Considera sólo el costo
del energizador.
- Energizador - Alto: Capacidad de
35 y más km. Considera sólo el costo
del energizador.
- Panel Solar: Consiste en una unidad
energética para abastecer de energía
a la batería que alimenta al energizador.
El monto a bonificar no considera la batería.
(25) Construcción cerco tradicional (m lineal): El
objetivo de esta práctica está asociado
exclusivamente al manejo de praderas, teniendo
como propósito central evitar el sobretalajeo y
deterioro de éstas; en consecuencia, no podrá
ser utilizado como cerco limítrofe o para la
protección de cultivos. Se exceptúan de lo anterior
las provincias de Parinacota, Tamarugal, donde
podrá usarse como cerco limítrofe; asimismo, la
Región de Magallanes donde podrá usarse como
cerco de protección de establecimiento de praderas.
El detalle de las especificaciones por región es
el siguiente:
- XV y I Región: Corresponde a un cerco de
cuatro hebras de alambre liso 14 (o mayor
diámetro) y una hebra de alambre de púas,
con postes tensores de 3x4" distanciados
cada 12 metros y 3 postes de 1,5x2" entre
claros (separados cada 3 metros).
- II y III Región: Considera cuatro hebras
alambre liso más una hebra de alambre de
púas, postes cada tres metros.
- IV, V y Región Metropolitana: Cuatro
hebras de alambre liso más dos hebras de
alambre de púas, postes cada tres metros.
- Isla de Pascua: Cuatro hebras de alambre
de púas, postes cada tres metros.
- VIII y IX Región: Cinco hebras de alambre
de púas, postes cada 2,5 metros.
- XIV y X Región: Cinco hebras de alambre
de púas, postes cada tres metros.
- XI y Provincia Palena X Región:
Corresponde a cercos de seis hebras de
alambre liso o cuatro hebras de alambre
liso y dos hebras alambre de púas. Postes
cada tres metros, con tres varillas
entre claros; excepcionalmente, este
cerco podrá ser usado en la Región de
Magallanes con consulta al respectivo comité
técnico regional; el valor por metro lineal
es el establecido para este tipo de cerco.
- XII Región: Corresponde a un cerco de 7
hebras de alambre liso 14/16, seis de
alambre liso y una de alambre púas o 5
de alambre liso y dos de púas; con
distanciamiento de postes (4 pulgadas
de diámetro o 4"x4", en la base y 7 pies de
largo) y piquetes (1"x1, 5"x3, 5 pies), cada
10 y 1 metros, respectivamente. Para la
construcción del cerco, los postes de
lenga pueden ser reemplazados por otro
material apropiado de mayor o igual valor,
como por ejemplo: ciprés o pino impregnado.
Así mismo, los piquetes de madera podrán
ser reemplazados por distanciadores del
tipo "econet" o de similares
características y de igual o mayor valor.
El uso de alambre de púas es opcional y el
costo adicional es de cargo del productor.
(26) Construcción cerco tipo malla Ursus (m lineal):
El objetivo de esta práctica está asociado
exclusivamente al manejo de praderas, teniendo
como propósito central evitar el sobretalajeo y
deterioro de éstas. En consecuencia, no podrá ser
utilizado como cerco limítrofe o para la protección
de cultivos. Se exceptúan de lo anterior las
comunas de Colchane, Huara y Pica, donde podrá
usarse como cerco de protección de cultivos, y
la Región de Magallanes, donde podrá usarse como
cerco de protección de establecimiento de praderas.
Podrá reemplazarse la malla Ursus por malla
hexagonal, pero el costo asociado será el mismo.
El detalle de las especificaciones por región es el siguiente:
- XV y I Región: Postes tensores de 3x4"
distanciados cada 12 metros y 3 postes de
1,5x2" entre claros (separados cada 3 metros).
Considera malla Ursus de 1,4 m de alto y una
hebra de alambre de púas, o bien, malla Ursus
de 80 cm con tres hebras de alambre de púas.
- II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y Región
Metropolitana: Considera postes impregnados
cada tres metros y malla Ursus de 1,4 m de
alto, o bien, malla Ursus de 80 cm con dos
hebras de alambre de púas.
- XIV y X Región: Estacas cada 1,5 m y malla
Ursus de 1,4 m de alto, o bien, malla
Ursus de 80 cm con dos hebras de alambre
de púas.
- XII Región: Corresponde a un cerco de malla
tipo "Ursus" de 7 hebras de alambre y un
metro de altura o una de 6 hebras de alambre,
más una hebra de alambre de púas, con
distanciamiento de postes (4 pulgadas de
diámetro o 4"x4", en la base y 7 pies de
largo) cada 10 m y 6 piquetes (1"x1,5"x3,5
pies) entre postes. Para la construcción del
cerco, los postes de lenga pueden ser
reemplazados por otro material apropiado de
mayor o igual valor, como por ejemplo: ciprés
o pino impregnado. Asimismo, los piquetes de
madera podrán ser reemplazados por
distanciadores del tipo "econet" o de
similares características y de igual o
mayor valor. El uso de alambre de púas
es opcional y el costo adicional es de
cargo del productor.
(27) Establecimiento de cerco vivo (m lineal):
- Cerco vivo de cactáceas XV Región: Considera
2.000 plantas de tuna por kilómetro lineal,
hoyadura, plantación y riegos post-plantación.
Además, considera la aplicación de 3 toneladas
de guano por kilómetro lineal de cerco.
Esta práctica deberá contemplar las medidas
necesarias para la debida protección de las
plantas en sus primeros años de crecimiento.
- Cerco vivo de cactáceas I Región: Considera
2.000 brazos por km lineal, plantación de
éstos y riegos necesarios para su
establecimiento.
- Cerco vivo de cactáceas IV Región:
Considera 7.500 brazos por km lineal,
transporte y plantación de éstos, postes
cada tres metros con dos hebras de alambre
de púas y dos de alambre liso.
- Cerco vivo Isla de Pascua: Considera
plantas distanciadas cada 50 cm, mano
de obra y fertilizantes.
(28) Cortinas cortavientos (m lineal):
Establecimiento de cortina cortaviento de árboles,
3 hileras:
El distanciamiento promedio será de 2,5 metros
entre plantas y entre hileras un distanciamiento
de 2 o 3 m; la plantación entre hileras debe
ser en tres bolillos; la preparación del
suelo supone casillas manuales de 0,3 m de
ancho x 0,3 m de largo x 0,3 m de profundidad.
Establecimiento de cortina cortaviento de
árboles, 2 hileras:
El distanciamiento promedio será de 2,5 metros
entre plantas y entre hileras un distanciamiento
de 2 o 3 m; la plantación entre hileras debe
ser en tres bolillos; la preparación del
suelo supone casillas manuales de 0,3 m de
ancho x 0,3 m de largo x 0,3 m de profundidad.
(29) Aguadas:
Construcción de aguada superficial (unidad):
Corresponde a una unidad excavada cuyo
objetivo es colectar y almacenar agua lluvia
o de fuentes superficiales, para disponer de
agua de bebida para animales, especialmente
requerido en potreros con deficiencia hídrica,
permitiendo de esta manera el uso equilibrado
del recurso pratense disponible en los
distintos potreros del predio. El volumen
unitario corresponde a 180 m3 con una o
más entradas, bordes ligeramente inclinados,
de modo que se asegure la estabilidad de
las paredes de la excavación, o en forma de
plato. Al momento de la fiscalización, la unidad
debe estar con agua, para lo cual, en el evento
de ser necesario, deberá ser impermeabilizada.
Se sugiere que éstas sean protegidas con cercos
y asociadas a bebederos, con el objetivo de
mejorar la vida útil de la unidad. En el
informe técnico de la postulación se deberá
fundamentar técnicamente el número y
distribución de aguadas a construir,
considerando superficie, características
topográficas y cubierta vegetacional del
potrero, carga animal, unidades preexistentes
u otros aspectos que se estimen importantes.
Además, en el croquis se deberá indicar la
distribución espacial y georreferenciada de
los distintos puntos de bebida para los
animales (aguadas, pozos profundos,
bebederos u otros), diferenciando las
aguadas preexistentes y las que se propone
construir, señalando el volumen de cada una de
ellas. Asimismo, se deberá advertir las unidades
que se construirán a partir de aguadas
preexistentes y deterioradas. La información
anterior también deberá ser entregada en caso de
hacer inicio anticipado de la labor. Se podrá
planificar la construcción de aguadas divididas
en subunidades de acuerdo a las características
de terreno u otros que estime el Productor o
recomiende el Operador, lo que debe ser indicado
en el informe técnico. En estos casos, para el
cálculo de la bonificación se sumará el total
del suelo removido por potrero y se determinará
la equivalencia a unidades de 180 m³, exigiéndose
la distribución por potrero comprometida en el
Plan de Manejo, al momento de la recepción
de la labor.
Construcción de aguada intermedia (unidad):
- VI y VII Región: Consiste en excavar una noria
de aproximadamente 2x2 metros y 7 metros de
profundidad, con el objetivo de disponer de
agua de bebida para animales en potreros con
deficiencia hídrica. El valor del incentivo
se pagará sólo bajo la condición de
alumbramiento de las aguas y obtención del
caudal o volumen indicados en el informe
técnico que respalda el plan de manejo.
- XII Región: Esta labor consiste en excavar
una noria de un volumen de excavación mínimo
de 20 m3, con bordes rectos, revestido con
madera u otro material, extrayendo el agua
con algún sistema (motobomba, molino, etc.).
Se debe asociar, además, un sistema de
distribución del agua. El informe técnico
de la postulación deberá indicar la
distribución espacial y georreferenciada
de los distintos puntos de bebida para los
animales, incluyendo tanto las unidades
preexistentes como las que se propone
construir. El valor del incentivo se
pagará sólo bajo la condición de
alumbramiento de las aguas y obtención
del caudal o volumen indicados en el
informe técnico que respalda el
plan de manejo.
- Construcción de aguada profunda
(unidad) (20 a 40 m y más de 40 m): Esta
labor consiste en perforar un pozo profundo
de un diámetro interno no inferior a 110 mm
e instalar un sistema de extracción de
agua desde el pozo profundo, cuyo objetivo
es generar un punto de disponibilidad de
agua de bebida para animales, especialmente
requerido en potreros con deficiencia hídrica,
permitiendo de esta manera el uso equilibrado
del recurso pratense disponible en los
distintos potreros del predio. Esta práctica
contribuye a mejorar la distribución de la
carga animal en la pradera y así prevenir
y/o disminuir la degradación de los suelos
por dos vías: por una parte, disminuir la
presión de sobrepastoreo en la pradera -y
consecuentemente de erosión en el suelo-
situada en las inmediaciones de los escasos
puntos de bebida existentes y, por otro,
mediante la incorporación de praderas al
pastoreo que no podían ser utilizadas
por no contar con fuentes de bebida para
los animales. La profundidad de perforación
se define en dos rangos: entre 20 y 40 m.
y más 40 m., lo que determinará el monto de
la labor establecido en la Tabla de Costos.
De la profundidad perforada, al menos, un
75% deberá ser entubado con PVC de alta
resistencia u otro material de calidad
similar. Se debe asociar, además, un
sistema de distribución de agua y bebederos.
El informe técnico de la postulación deberá
indicar la distribución espacial y
georreferenciada de los distintos puntos de
bebida para los animales, incluyendo tanto
las unidades preexistentes como las que se
propone construir. El valor del incentivo
se pagará sólo bajo la condición de
alumbramiento de las aguas y obtención
del caudal o volumen indicados en el
informe técnico que respalda el plan
de manejo.
(30) Establecimiento de sistema de abrevaderos (unidad):
Distribución de bebederos asociados a través de
línea de conducción desde una fuente de agua.
Considera la instalación de bebederos plásticos de 500 o
1.000 l según región. El sistema de distribución
corresponde a mangueras tipo "Planza" de mínimo
1"1/4. El informe técnico de la postulación
deberá indicar la distribución espacial y
georreferenciada de los distintos puntos de
bebida para los animales, incluyendo tanto las
unidades preexistentes como las que se propone
construir.
(31) Construcción de microterraza manual (m2): Obra
de regulación de flujos hídricos en laderas.
Favorece una mayor infiltración en el suelo y
retiene sedimentos. Presenta un ancho en la base
de 0,5 a 1 metro, una altura de talud entre 0,2 a
0,25 metros, con una pendiente de 1:0,3 a 1:0,5. Se
establece en curvas de nivel con una base levemente
inclinada (1% aproximado) hacia el borde interno.
Aguas abajo de la obra debe construirse un
camellón de una altura de 0,15 a 0,2 metros. La
distancia entre líneas de microterrazas
dependerá de la inclinación del terreno y
de la degradación del suelo. El largo de las
microterrazas es variable, con una
disposición continua o discontinua.
(32) Construcción de canal de desviación (m lineal):
Obra de recuperación de suelo, manual o con
maquinaria, que se sitúa preferentemente en
la parte superior o media de una ladera para
capturar la escorrentía procedente de las
cotas superiores. Se construye transversalmente
a la pendiente con un ligero desnivel (0,3 a 1%)
para transportar el agua a una salida
estabilizada. El canal tendrá una profundidad
mínima de 35 cm, con un ancho mínimo en su parte
superior de 50 cm y un ancho mínimo en su
base de 20 cm. La pendiente lateral del talud aguas
abajo variará entre 1:0,3 a 1:0,5 y la
pendiente lateral del talud aguas arriba
variará entre 1:0,5 a 1:0,8. Las dimensiones
deben permitir evacuar un volumen de agua
según la precipitación de diseño. Aguas abajo de
la excavación se construye un camellón de altura
y ancho similares a la profundidad del canal y a
la anchura superior de la obra, respectivamente. El
largo es variable. El último tramo del canal
corresponde entre un cuarto y un quinto de la
longitud total de la obra. Éste se construye a
nivel y sin camellón, con una sección entre un 25
y 35% mayor que la sección en desnivel. Las aguas
del canal deben evacuar en un área receptora
estabilizada. Cuando el área receptora corresponde
a un curso de agua o quebrada estabilizada, la
pendiente del canal es variable, el último
tramo debe revestirse y para amortiguar el
golpe de las aguas se construye un disipador
de energía.
(33) Construcción de zanja de infiltración (m lineal):
Acequias excavadas en curvas de nivel, es decir,
en forma transversal a la pendiente del terreno.
Su función es de contener el escurrimiento del
agua y favorecer su infiltración en el suelo.
Presenta una sección trapezoidal con un ancho
mínimo en la boca de 50 cm y en la base de 25 cm.
La profundidad efectiva mínima en la cara inferior
es de 40 cm. La tierra excavada se coloca en el
borde inferior de la zanja para darle una
sobreelevación. Es recomendable interrumpir la
zanja con pequeños tabiques o espacios sin
excavar de 15 cm a lo largo de la misma, con el
fin de homogeneizar la infiltración de agua. El
cálculo de distanciamiento sobre la pendiente
entre líneas de zanjas (distanciamiento vertical)
deberá basarse en la metodología recomendada por
el SAG o Indap, según donde se presente el plan
de manejo. Se excluye la construcción de zanjas
en suelos no estructurados.
(34) Control de erosión de cárcavas.
Control al interior de la cárcava:
- Barrera de sacos plásticos con suelo, semillas
y varas (unidad): Cada barrera contiene 10
sacos de plástico rellenos con tierra, 3 varas
de 2,5 m, 9 m de alambre, 4 kg de semilla
(ballica). Las dimensiones del herido son
0,4 m x 0,3 m x 3,5 m. Labor incluye mano de obra.
- Disipador de energía (Barrera pequeña de
varas) (unidad): Cada barrera contiene
16 varas de 0,6 m. La labor incluye mano de obra.
Control externo de la cárcava:
- Control de bordes de cárcavas (m
lineal): Se utilizan plantas de quilo,
separadas a 50 cm, 5 g de semillas ballica
perenne por metro lineal. Sin embargo, se
puede usar cualquier especie herbácea o
arbustiva que se adapte a las condiciones
locales de la zona. Se considera aporca,
rastrillado y peinado; incluye la mano de
obra. Al utilizar tagasaste la distancia
entre plantas debe ser de un metro. El costo
en este caso aumenta ya que considera
el valor de la planta, flete, gel,
fertilizante y un par de riegos manuales
para el establecimiento del tagasaste.
- Barreras de fardos (unidad): Se considera
una barrera de 2,5 m de ancho, 0,5 de
espesor, 0,7 m de alto (coronamiento) y
salida vertedero 0,3 m. Se considera
mano de obra.
- Barreras de lampazos (unidad): Se considera
una barrera de 5,0 m de ancho, 0,7 m de
alto (coronamiento) y salida vertedero
0,5 x 0,6 m. Se considera la mano de obra.
- Construcción de dique de postes (m2):
Obra para el control de cárcavas y de
cursos de agua secundarios, generalmente
temporales, tales como arroyos y quebradas,
que actúa por resistencia mecánica. Consiste
en una estructura de postes verticales
impregnados y horizontales de una altura
efectiva entre 0,5 y 1,5 metros. Los postes
verticales se entierran entre 0,5 y 1 metro,
según el tipo de suelo y se distancian entre
0,5 y 1,2 metros. Los postes horizontales
deben empotrarse entre 0,3 y 0,6 metros
en el fondo y lateralmente. En la parte
posterior del dique, para aumentar la
capacidad de retención de sedimentos, se
coloca una malla de polietileno "tipo
malla sombra" (80% de cobertura mínimo)
u otra de similar calidad. Para proteger
la estructura de un eventual socavamiento,
se construye un pequeño terraplén en su
parte posterior. En diques con altura
efectiva superior a 1,5 y hasta 3 metros,
se deberán colocar tirantes de alambre
anclados y rellenar de acuerdo a las
necesidades de la obra. Para evacuar la
descarga, de acuerdo con el caudal máximo
estimado, se construye un vertedero de
sección trapezoidal, generalmente con
un largo entre 1/4 y 1/5 de la longitud
del dique y de 0,2 a 0,4 metros de
altura. Finalmente, para amortiguar el
golpe de las aguas vertidas se construye
un disipador de energía de longitud
1,3 a 1,5 veces la altura efectiva de
la obra.
- Control de bordes de cárcava con sacos
hilerados (m lineal): Se utilizan
sacos hilerados rellenos con suelo y
semillas. Incluye mano de obra para el
llenado de los sacos, acarreo e instalación.
(35) Recuperación de bofedales (ha): Consiste en el
retiro de la vegetación muerta, nivelación del
terreno y abonadura a razón de 5 toneladas de
guano por hectárea. Replante en base a trozos
en buen estado del mismo bofedal a una distancia
aproximada de 15 cm. Incluye mano de obra
por riego.
(36) Mantención de bofedales (ha): Consiste en la
aplicación de 3 toneladas de guano por
hectárea, construcción de acequias de 20 a
30 cm de profundidad, con un ancho de 40 cm
y 2% de pendiente.
(37) Exclusión de potreros (ha): Práctica en
suelos afectados por erupción del volcán
Chaitén. Consiste en dejar un área determinada
sin intervención, sin pastoreo con animales.
Esta práctica se aplicará sobre suelos con
pendiente inferior a 20% y con espesor superior
a 15 cm de cenizas, o bien, sobre suelos con
pendientes mayores a 20% y con espesor mayor
a 5 cm de cenizas. Junto al Plan de Manejo el
agricultor deberá presentar una Declaración
Jurada Notarial, en la que indique el número
de animales por categoría existente en el
predio al momento de postular.
(38) Manejo de carga animal en suelos frágiles
(ha): Tiene por objeto estimular el ajuste
de la carga animal caprina por hectárea,
haciéndola acorde con las potencialidades
de los recursos naturales y forrajeros
disponibles, a fin de lograr una
explotación ganadera caprina económica y
ambientalmente sustentable. Consiste en
el otorgamiento de un monto anual de
recursos económicos por animal retirado,
el cual se mantendrá por un período de 5
años, tiempo en el cual se espera estabilizar
una carga animal económicamente rentable
y ambientalmente sustentable. Para acceder a
esta práctica, el usuario deberá tener los
siguientes requisitos:
Ser parte de un Plan Territorial de Desarrollo
Caprino, llevado a cabo por Indap a través de
sus Programas de Transferencia Tecnológica.
Contar con un estudio local o territorial que
permita definir o estimar la capacidad
talajera del territorio donde se ubica la
explotación.
Estar ubicado en un territorio que sea
posible separarlo del resto de la comuna,
ya sea a través de límites naturales o
cercados artificiales, que permitan establecer
el manejo racional de la pradera e iniciar su
mejoramiento en pro de alcanzar su potencial
productivo.
Área de Aplicación: Región de Coquimbo,
provincia del Limarí
(39) Sistemas silvopastorales:
- Plantación silvopastoral (ha): Implica el
financiamiento necesario para las siguientes
faenas e ítem: roce, eliminación de desechos,
preparación del suelo, desmalezado de pre y
post plantación, adquisición de plantas,
plantación, fertilización, riego de
establecimiento y aplicación de gel en
el secano de las regiones V a VIII. La
densidad de plantación será de 100 o 250
plantas/ha con plantas exóticas o nativas.
- Construcción de cerco perimetral de
protección (m lineal): Considera cuatro
hebras de alambre de púas y postes cada
3 metros, con sección mínima de 2".
- Protección contra lagomorfos en
plantación silvopastoral (ha): Implica
la protección del 100% de las plantas
utilizando mallas, tubetes u otros medios
mecánicos de protección.
(40) Biofiltros: Asociación de especies vegetales,
herbáceas, arbustivas y arbóreas, dispuestas
en franjas ubicadas a los pies de los potreros
de cultivo, en forma perpendicular a la pendiente
y paralelas a los cursos de agua. Su función
es retener sedimentos y filtrar contaminantes
provenientes de la escorrentía superficial
en los campos cultivados.
- Establecimiento de biofiltros para
sedimentos (m²): Corresponde a una
franja de 10 metros de ancho en suelos
con pendientes menores a 15% y de 15
metros de ancho en suelos con pendientes
mayores o iguales a 15%. Considera una
cobertura herbácea en base a una mezcla
de festuca más ballica a razón de
70 kg/ha.
- Establecimiento de biofiltros para
sedimentos y filtración de contaminantes
en pendientes mayores o iguales a 15%
(m²): Franja de 20 metros de ancho, de
los cuales los primeros 8 metros cercanos
al cauce serán de especies arbustivas y/o
arbóreas, con marco de plantación de
3x2 m en caso de árboles y de 1x1 m
en caso de arbustos. Los siguientes 12 m
serán con cobertura herbácea en base a una
mezcla de festuca más ballica a razón de
70 kg/ha.
(41) Rotación de cultivos (ha): Secuencia con que se
alternan cultivos de diversas características y
exigencias, con el fin de lograr el mejor
aprovechamiento del suelo, mejorando sus
características físicas, químicas y biológicas,
sin exponerlo a agotamiento. Esta práctica
considera una rotación de tres años. El cultivo
cabecera de rotación corresponderá siempre
a una leguminosa sembrada sola; el cultivo
de segundo año deberá contener un cereal
que puede ir solo o asociado a una leguminosa;
el cultivo de tercer año corresponderá a una
pradera permanente de aquellas señaladas
para la región en el subprograma de
"Establecimiento de coberturas vegetales
en suelos descubiertos o con cobertura
deteriorada".
V) ELIMINACIÓN, LIMPIEZA O CONFINAMIENTO DE
IMPEDIMENTOS FÍSICOS.
(42) Limpia palizada muerta (ha): Corresponde a la
eliminación o confinamiento de troncos muertos.
Se consideran tres densidades, según grado de
cobertura superficial. Densidad Alta: mayor o
igual al 70%; Densidad Media: entre 40 y 69%;
Densidad Baja: entre 20 y 39%.
(43) Limpia matorral (ha): Corresponde a la
eliminación de matorral sin valor forrajero.
Se consideran tres densidades, según grado
de cobertura y altura del matorral a eliminar
en base a las siguientes referencias:
Determinación de la Cobertura:
|
Determinación de la Altura:
Para el caso de la Región XII, la determinación
de altura será según la siguiente tabla:
Determinación de la densidad:
Nota: Para determinar la densidad correspondiente a mata barrosa (Mulinum
spinosum), no se considerará altura.
(44) Limpia Pica Pica (Ulex europeaus) (ha): Considera
corte, destronque y acopio del material eliminado,
en densidades alta, media y baja.
(45) Despedrado (ha): Corresponde a la eliminación
o confinamiento de pedregosidad superficial.
Se consideran tres densidades, según grado de
cobertura superficial. Esta práctica es
incompatible con suelos que presenten una
estrata de piedras a una profundidad
inferior a 40 cm.
(46) Eliminación de tocones (ha): Considera
mineado, arranque y traslado del material,
según el siguiente detalle:
|
(47) Limpia de junquillos en suelos drenados (ha):
Involucra la eliminación de junquillos en
suelos previamente drenados. Se consideran
tres densidades, según grado de cobertura.
PRÁCTICAS DE MANTENCIÓN
I) INCORPORACIÓN DE FERTILIZANTES DE BASE FOSFORADA.
(48) Aplicación de fósforo (kg P2O5): Tiene por objetivo
la mantención del nivel mínimo técnico de fósforo
alcanzado. La dosis a aplicar será equivalente a
la tasa extracción de las praderas, estimada
según las pautas técnicas elaboradas por el
Director Regional respectivo, con opinión del
CTR. Esta práctica sólo bonifica el valor del
fertilizante a utilizar, cuyo valor corresponde a
lo establecido en la tabla de costos, pudiendo ser,
según región, fósforo soluble en agua, roca
fosfórica o guano rojo.
II) INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS QUÍMICOS ESENCIALES.
(49) Enmiendas calcáreas (kg CaCO3): Tiene por
objetivo la mantención del nivel mínimo técnico
alcanzado, sea éste el definido para pH o para
saturación de Aluminio, según Región. La dosis a
aplicar será estimada en base a las pautas
técnicas elaboradas por el Director Regional
respectivo, con opinión del CTR.
(50) Aplicación de Potasio (kg K2O): Tiene por
objetivo la mantención del nivel mínimo técnico
de Potasio alcanzado. La dosis a aplicar será
estimada en base a las pautas técnicas
elaboradas por el Director Regional respectivo,
con opinión del CTR.
(51) Aplicación de Azufre (kg S): Tiene por objetivo
la mantención del nivel mínimo técnico de
Azufre alcanzado. La dosis a aplicar será
estimada en base a las pautas técnicas
elaboradas por el Director Regional respectivo,
con opinión del CTR.
III) ESTABLECIMIENTO DE UNA CUBIERTA VEGETAL EN
SUELOS DESCUBIERTOS O CON COBERTURA DETERIORADA.
(52) Mantención de praderas (ha): Tiene por objeto
la mantención de los niveles de cobertura
recuperados, a través de la aplicación de
fertilizantes, exceptuando Nitrógeno. Las dosis
de fertilizantes serán definidas, atendiendo
a lo indicado en las pautas técnicas que
para este efecto defina el respectivo Director
Regional, con opinión del CTR.
PRÁCTICAS DE EMERGENCIA
(53) Eliminación de lodos producto de aluviones
con maquinaria (hr): Corresponde al trabajo
de maquinaria pesada (bulldozer,
retroexcavadora o cargador frontal) para la
eliminación de lodos, sedimentos, rocas y
troncos que se han producido por aluviones.
(54) Eliminación de lodos producto de aluviones
manual (ha): Comprende el despeje y
eliminación en forma manual de sedimentos
de aproximadamente 30 cm sobre la
superficie cultivable. Además, considera
la eliminación de sedimento y despeje de
los canales de regadío, nivelación del
terreno y construcción de bordos.
(55) Limpieza de material vegetal de arrastre
por aluvión (ha): Tiene por objetivo el
retiro de restos de material vegetal
arrastrados por aluvión, aumento de caudales
o desborde de río, en terrenos agrícolas
cultivables.
(56) Abrevaderos de emergencia (unidad):
Consiste en la construcción de un
abrevadero de concreto de 5 m de
largo x 1 m de ancho x 0.5 m de altura.
La construcción involucra la utilización
de malla Acma, cemento, arena, flotador
y válvula de descarga.
(57) Noria de emergencia (construcción o
profundización) (unidad): Obra de
captación de aguas subterráneas, consistente
en un pozo excavado en forma manual o con
máquina, de diámetro útil interno entre
800 mm y 1.000 mm y una profundidad,
variable hasta obtener un espesor mínimo
de agua en el pozo que permita extraer un
volumen mínimo de 2.000 litros acumulados en
un día. El costo de la obra considera
excavación en material semiduro a duro
(tosca), agotamiento con bomba, uso de
martillo hidroneumático, suministro y
colocación de los tubos de hormigón.
El valor por metro terminado que se
pagará sólo bajo la condición de alumbramiento
de las aguas y obtención del caudal o volumen
indicados en la especificación técnica.
(58) Vertientes de emergencia (unidad): Confección
de muros perimetrales para canalizar
el agua de la vertiente hacia una tubería
de 160 mm de diámetro.
Su esquema constructivo consiste en realizar dos
muros laterales con dimensiones de 2 m de
longitud x 0.4 m de alto y un espesor de 0.2 m
por cada muro, ocupando una cantidad de 0,32 m3
de hormigón para su confección. Para el soporte
de estos muros es necesario realizar una losa
de fundación, con forma trapezoidal, de dimensiones:
3.4 m de longitud parte distal al muro frontal
y 0,7 m de longitud parte proximal al muro
frontal x 1 m de ancho y un espesor de 0,2 m.
El muro frontal, de donde nace una tubería de
PVC de 160 mm, tiene por dimensiones: 0,3 m de
largo x 0,4 m de alto x 0,2 m de ancho. Cabe
mencionar que el muro es de hormigón armado
mínimo H2O (300 kg cem/m³), por lo que se
debe considerar enfierradura para su
confección y un encofrado (moldaje) de madera
con sus respectivos materiales para su
elaboración y llenado.
Esta obra incluye la instalación de un
bebedero de 2 cuerpos y tubo PVC agrícola
160 mm x 6 m. Además, considera la construcción
de un cerco perimetral 30 metros lineales
de cinco hebras de alambre y postes
cada 3 metros.
(59) Praderas suplementarias (ha): Establecimiento
de especies forrajeras anuales, destinadas a
suplir el déficit forrajero invernal y/o estival.
El nivel mínimo técnico de estas praderas para
ameritar el pago, se establecerá en función del
porcentaje de cobertura vegetacional, estimada
sobre la emergencia obtenida, que para este caso
será del 40%.
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