COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL PARA EL INGRESO EN FORMA TEMPORAL DE PRODUCTOS, POR EL AEROPUERTO MATAVERI EN ISLA DE PASCUA, REGIÓN DE VALPARAISO, Y PUERTO DE ANGAMOS EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 388 exento.- Santiago, 15 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294 de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 186, de 1994, que faculta al Ministro de Agricultura para firmar "Por orden del Presidente de la República" los decretos sobre las materias que indica; decreto Nº 156 de 1998 y Nº 92 de 1999, ambos del Ministerio de Agricultura, sobre habilitación de puertos para la importación al territorio nacional de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios; el decreto Nº 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; el decreto Nº 166 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial de Comercio y los acuerdos anexos que se indican, en particular el que versa sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República y, el oficio Nº 6.177 de 30 de septiembre de 2013, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, sólo puede efectuarse por puertos habilitados al efecto por la autoridad competente.
2. Que por decreto exento Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, se habilitaron puertos para la importación de vegetales, animales, productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional.
3. Que el Puerto de Angamos, en la Región de Antofagasta y el Aeropuerto de Mataveri, en la Región de Valparaíso, no se encuentran habilitados por dicho decreto, para la importación de carga atingente al Servicio Agrícola y Ganadero.
4. Que la Compañía Portuaria Mejillones S.A. solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero, la habilitación del sitio de importación del Puerto Angamos en la Región de Antofagasta.
5. Que las instalaciones pertinentes del Puerto Angamos, fueron evaluadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, y se encuentran aptas para proceder con seguridad a la importación de productos y subproductos tanto de origen vegetal como animal.
6. Que las autoridades de Isla de Pascua han solicitado al Servicio Agrícola y Ganadero habilitar el sitio de importación del Aeropuerto Mataveri en Isla de Pascua, en la Región de Valparaíso.
7. Que las instalaciones de dicho Aeropuerto, fueron evaluadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, y se encuentran aptas para proceder con seguridad a la importación de productos y subproductos de origen vegetal.
Decreto:
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Compleméntase el decreto exento Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, en el sentido de:
1. Habilitar temporalmente a contar del 1 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, para la importación de madera aserrada, muebles de madera, harinas y levadura de cerveza, al territorio nacional al siguiente Puerto:
. Puerto Angamos, Región de Antofagasta.
2. Habilitar temporalmente a contar del 1 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, para la importación de: Semillas sin proceso de cuarentena post entrada, madera para la elaboración de artesanías y alcoholes, al territorio nacional al siguiente aeropuerto internacional:
. Aeropuerto Mataveri, Isla de Pascua, Región de Valparaíso.
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