ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA
PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE CEREZO (PRUNUS AVIUM),
PROCEDENTES DE CANADÁ
Núm. 6.315 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2013.-
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del
Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de
1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección
Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de
Agricultura que habilita puertos para la importación de
vegetales, animales, productos y subproductos e insumos
agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; y las
resoluciones Nos 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001;
2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004;
3.589 de 2012; y sus modificaciones, todas del Servicio
Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado
para establecer los requisitos fitosanitarios para la
importación al país de artículos reglamentados, a fin de
prevenir la introducción y dispersión de plagas
reglamentadas.
2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido
solicitudes de personas interesadas en importar al país
plantas, estacas y ramillas de cerezo (Prunus avium),
procedentes de Canadá, especie sin requisitos
fitosanitarios para su importación, los cuales se requieren
que se encuentren preestablecidos por este Servicio, para
efectos de verificar su cumplimiento y autorizar el ingreso
al país.
3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas
para plantas, estacas y ramillas de cerezo (Prunus avium),
procedentes de Canadá, lo que ha permitido establecer los
requisitos fitosanitarios de importación.
Resuelvo:
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1. Establézcanse los siguientes requisitos
fitosanitarios de importación para plantas, estacas y
ramillas de cerezo (Prunus avium), procedentes de Canadá.
2. El envío deberá venir amparado por un Certificado
Fitosanitario emitido por la Agencia Canadiense de
Inspección de Alimentos (en inglés: Canadian Food
Inspection Agency (CFIA)), en francés: Agence Canadienne
d'Inspection des Aliments (ACIA)), en el que consten las
siguientes declaraciones adicionales:
2.1 El material procede de un programa de producción bajo
certificación oficial o de viveros o centros epositoriosr
de germoplasma, que se encuentren bajo el control del
organismo fitosanitario oficial del país exportador.
2.2 Además, se debe indicar en el
Certificado Fitosanitario las siguientes declaraciones
adicionales, para cada tipo de material de reproducción que
a continuación se señalan:
2.2.1 Las plantas fueron inspeccionadas durante la
última temporada de crecimiento y encontradas libres de
Colletotrichum acutatum.
2.2.2 Las plantas derivan de plantas madres que fueron
inspeccionadas y analizadas por (especificar el/los
protocolo(s) o método(s) de diagnóstico) en el momento
óptimo para la detección de las plagas y encontradas
libres de Cherry leaf roll virus, Cherry rasp leaf virus,
Little cherry virus 2, Raspberry ringspot virus, Tomato
bushy stunt virus, "Candidatus P. pruni" (Peach X -disease),
Xanthomonas arborícola pv. pruni y Xylella fastidiosa.
2.2.3 El envío fue inspeccionado y se encuentra libre
de los siguientes artrópodos:
. Eotetranychus carpini (Ac.: Tetranychidae)
. Tetranychus mcdanieli (Ac.: Tetranychidae)
. Tetranychus pacificus (Ac.: Tetranychidae)
. Anarsia lineatella (Lep.: Gelechiidae)
. Anoplophora glabripennis (Col.: Cerambycidae)
. Archips spp. (Lep.: Tortricidae)
. Argyresthia pruniella (Lep.: Yponomeutidae)
. Choristoneura rosaceana (Lep.: Tortricidae)
. Cydia spp. (Lep.: Tortricidae)
. Enarmonia formosana (Lep.: Tortricidae)
. Euzophera semifuneralis (Lep.: Pyralidae)
. Hedya nubiferana (Lep.: Tortricidae)
. Malacosoma disstria (Lep.: Lasiocampidae)
. Metcalfa pruinosa (Hem.: Flatidae)
. Myzus cerasi (Hem.: Aphididae)
. Operophtera brumata (Lep.: Geometridae)
. Pandemis heparana (Lep.: Tortricidae)
. Phenacoccus aceris (Hem.: Pseudococcidae)
. Quadraspidiotus ostreaeformis (Hem.: Diaspididae)
. Recurvaria nanella (Lep.: Gelechiidae)
. Spilonota ocellana (Lep.: Tortricidae)
. Synanthedon spp. (Lep.: Sesiidae)
. Taeniothrips inconsequens (Thys.: Thripidae)
. Zeuzera pyrina (Lep.: Cossidae)
2.2.4 Adicionalmente, en envíos de plantas o estacas
enraizadas se debe indicar que se encuentran libres de
Phytophthora cambivora y Xiphinema americanum sensu stricto,
de acuerdo con el resultado de un análisis oficial de
laboratorio.
3. El material debe haber sido sometido a un
tratamiento de desinfestación por inmersión contra
insectos y ácaros, señalando en el Certificado
Fitosanitario, en la sección correspondiente al
tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis
utilizadas.
4. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los
siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en
la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso:
. Libre de suelo.
. Libre de flores, frutos, hojas y restos vegetales.
. Embalados en envases nuevos de primer uso y etiquetados
o rotulados de acuerdo a normativa vigente.
. Los materiales de acondicionamiento destinados a
amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a
materiales tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita,
perlita o geles higroscópicos, de acuerdo a normativa
vigente.
5. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en
el puerto de ingreso para la verificación física y
documental de los requisitos ftosanitarios establecidos. Si
durante la inspección se detectan plagas distintas a las
mencionadas en esta resolución, se aplicarán las medidas
fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo
identificado.
6. La totalidad del material deberá cumplir con
régimen de Cuarentena de Post Entrada, instancia en que se
realizarán los controles oficiales tendientes a la
verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal
efecto el importador deberá contar con la autorización del
lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto
de ingreso, al momento del arribo del envío al país.
Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del
Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones
para material vegetal en régimen de Cuarentena de Post
Entrada.
7. Si el material proviene de centros reconocidos
oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberá
cumplir con lo establecido en las normativas de este
Servicio que regulan el reconocimiento de centros de
producción para exportar material de propagación de
especies vegetales a Chile, indicándose además, en la
sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la
siguiente declaración adicional:
"El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha
sido oficialmente reconocido hasta (fecha de vigencia) por
resolución Nº (número de resolución de reconocimiento
del Centro), de fecha (fecha)".
8. Para los materiales modificados genéticamente por
biotecnología moderna, el importador deberá declarar su
condición genética y cumplir con las normativas del
Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos
para la internación e introducción al medio ambiente de
estos materiales.
9. El ingreso del material vegetal al país
y trámite de importación solo podrá realizarse en la
Oficina SAG de Comercio Exterior situada en el Aeropuerto
Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de
Santiago, Región Metropolitana.
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| Resolución 1835 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 17.03.2026 |
| Resolución 1835 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 17.03.2026 |
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