ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA
PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE CEREZO (PRUNUS AVIUM),
PROCEDENTES DE CANADÁ
Núm. 6.315 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2013.-
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del
Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de
1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección
Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de
Agricultura que habilita puertos para la importación de
vegetales, animales, productos y subproductos e insumos
agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; y las
resoluciones Nos 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001;
2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004;
3.589 de 2012; y sus modificaciones, todas del Servicio
Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado
para establecer los requisitos fitosanitarios para la
importación al país de artículos reglamentados, a fin de
prevenir la introducción y dispersión de plagas
reglamentadas.
2. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido
solicitudes de personas interesadas en importar al país
plantas, estacas y ramillas de cerezo (Prunus avium),
procedentes de Canadá, especie sin requisitos
fitosanitarios para su importación, los cuales se requieren
que se encuentren preestablecidos por este Servicio, para
efectos de verificar su cumplimiento y autorizar el ingreso
al país.
3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas
para plantas, estacas y ramillas de cerezo (Prunus avium),
procedentes de Canadá, lo que ha permitido establecer los
requisitos fitosanitarios de importación.
Resuelvo:
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1. Establézcanse los siguientes requisitos
fitosanitarios de importación para plantas, estacas y
ramillas de cerezo (Prunus avium), procedentes de Canadá.
2. El envío deberá venir amparado por un Certificado
Fitosanitario emitido por la Agencia Canadiense de
Inspección de Alimentos (en inglés: Canadian Food
Inspection Agency (CFIA)), en francés: Agence Canadienne
d'Inspection des Aliments (ACIA)), en el que consten las
siguientes declaraciones adicionales:
2.1 El material procede de un programa de producción bajo
certificación oficial o de viveros o centros epositoriosr
de germoplasma, que se encuentren bajo el control del
organismo fitosanitario oficial del país exportador.
2.2 Además, se debe indicar en el Certificado
Fitosanitario las siguientes declaraciones adicionales,
específicas para cada especie y tipo de material de
reproducción que a continuación se
señalan:
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.
3. El material debe haber sido sometido a un
tratamiento de desinfestación por inmersión contra
insectos y ácaros, señalando en el Certificado
Fitosanitario, en la sección correspondiente al
tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis
utilizadas.
4. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los
siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en
la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso:
. Libre de suelo.
. Libre de flores, frutos, hojas y restos vegetales.
. Embalados en envases nuevos de primer uso y etiquetados
o rotulados de acuerdo a normativa vigente.
. Los materiales de acondicionamiento destinados a
amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a
materiales tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita,
perlita o geles higroscópicos, de acuerdo a normativa
vigente.
5. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en
el puerto de ingreso para la verificación física y
documental de los requisitos ftosanitarios establecidos. Si
durante la inspección se detectan plagas distintas a las
mencionadas en esta resolución, se aplicarán las medidas
fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo
identificado.
6. La totalidad del material deberá cumplir con
régimen de Cuarentena de Post Entrada, instancia en que se
realizarán los controles oficiales tendientes a la
verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal
efecto el importador deberá contar con la autorización del
lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto
de ingreso, al momento del arribo del envío al país.
Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del
Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones
para material vegetal en régimen de Cuarentena de Post
Entrada.
7. Si el material proviene de centros reconocidos
oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberá
cumplir con lo establecido en las normativas de este
Servicio que regulan el reconocimiento de centros de
producción para exportar material de propagación de
especies vegetales a Chile, indicándose además, en la
sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la
siguiente declaración adicional:
"El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha
sido oficialmente reconocido hasta (fecha de vigencia) por
resolución Nº (número de resolución de reconocimiento
del Centro), de fecha (fecha)".
8. Para los materiales modificados genéticamente por
biotecnología moderna, el importador deberá declarar su
condición genética y cumplir con las normativas del
Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos
para la internación e introducción al medio ambiente de
estos materiales.
NOTA El N° 1 de la
Resolución 8700 Exenta, Agricultura, publicada el
13.12.2014, modifica la presente norma en el sentido de
eliminar en su resuelvo número 2.2., primer párrafo de la
columna Declaración Adicional, la siguiente frase "y
Monilinia fructicola". |
NOTA
1 El N° 1 de la resolución 6726 Exenta,
Agricultura, publicada el 11.11.2017, modifica la presente
norma en el sentido de agregar en su resuelvo 2, en en el
punto 2.2., para la especie Cerezo (Prunun avium), plantas,
estacas y ramillas, una nueva viñeta en la declaración
adicional: "El material vegetal procede de plantas madres
que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar
técnica de diagnóstico) en el momento óptimo para la
detección de la plaga, y encontradas libres de Xylella
fastidiosa." |
NOTA
2El numeral N° 10 de la Resolución 7501
Exenta, Agricultura, publicada el 17.11.2020, modifica los
requisitos fitosanitarios de importación para plantas,
estacas y ramillas de Cerezo (Prunus avium), procedentes de
Canadá, la segunda viñeta por la siguiente frase: "Las
plantas, estacas o ramillas derivan de plantas madres que
fueron inspeccionadas y analizadas por (especificar los
protocolos o métodos de diagnóstico para cada caso) en el
momento óptimo para la detección de las plagas y
encontradas libres de Cherry leaf roll virus, Cherry rasp
leaf virus, Little cherry virus, Raspberry ringspot virus,
Tomatobushy stunt virus, Peach X-disease phytoplasma,
Pseudomonas syringae pv. morsprunorum y Xanthomonas
arboricola pv . pruni". |
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