Volver al portal
Servicio Agrícola y Ganadero
Normativas SAG
  • Inicio

  • Búsqueda de Documentos
  • La palabra ingresada busca en el contenido de la norma

  • *
  • { Búsqueda Avanzada }
  • Cerrar
  • Búsqueda Avanzada
  • Palabra o frase
  • Todas
    Exacta
    Algunas
  • Tipo de Norma
  • Número (sin puntos)
  • Organismo
  • Fecha de Publicación
  • De *
  • A   *
  • Fecha de Promulgación
  • De *
  • A   *
  • Buscar en
  • Última Versión
    Texto Original
  • Limpiar Buscar
  •  Ingreso de Usuario

MODIFICA RESOLUCIONES Nº 3.305 Y Nº 3.306, DE 2003, QUE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES FRUTALES DESDE CUALQUIER ORIGEN Y DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, RESPECTIVAMENTE.

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Resolución  6316 EXENTA
Última Versión
05/11/2013

05/11/2013
14/10/2013
    • Imprimir
    • Versión original
  • Texto
  • Versiones
  • Modificaciones
  • Documentos
MODIFICA RESOLUCIONES Nº 3.305 Y Nº 3.306, DE 2003, QUE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES FRUTALES DESDE CUALQUIER ORIGEN Y DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, RESPECTIVAMENTE.
      
     Núm. 6.316 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2013.- Vistos:
     Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 3.305, de 2003; 3.306, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
      
     Considerando:

     1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

     2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de personas interesadas en importar semillas de Diospyros lotus, Diospyros kaki y Diospyros virginiana, especies las cuales no poseen requisitos fitosanitarios establecidos por este Servicio para su importación.

     3. Que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de semillas de Diospyros lotus, Diospyros kaki y Diospyros virginiana, procedentes de cualquier origen, lo que ha permitido establecer a esta autoridad los requisitos fitosanitarios de importación.
      
     Resuelvo:
 
     1. Modifícase la resolución Nº 3.305, de 2003, que establece requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde cualquier origen, excepto Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:

1.1  Agrégase en el resuelvo número 1, a continuación del registro "Cydonia oblonga", las especies "Diospyros lotus", "Diospyros kaki" y "Diospyros virginiana" y declaraciones adicionales, quedando de la manera que se señala a continuación:
      
     
      
     2. Modifícase la resolución Nº 3.306, de 2003, que establece requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde Estados Unidos de Norteamérica en lo siguiente:

2.1  Agrégase en el resuelvo número 1, a continuación del registro "Cydonia oblonga", las especies "Diospyros lotus"; "Diospyros kaki" y "Diospyros virginiana" y declaraciones adicionales, quedando de la manera que se señala a continuación

     
        
      
     Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.
 


Volver Subir

  Adjuntar documento
Nombre del Documento *


 

Cancelar Cargar
Servicio Agrícola y Ganadero
Av. Presidente Bulnes 140,
Santiago, Chile

Condiciones de uso y política de privacidad
SAG
Servicio Agrícola y Ganadero
  Contáctenos
  600 8181 724