MODIFICA RESOLUCIONES Nº 3.305 Y Nº 3.306, DE 2003, QUE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES FRUTALES DESDE CUALQUIER ORIGEN Y DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, RESPECTIVAMENTE.
Núm. 6.316 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2013.- Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 3.305, de 2003; 3.306, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de personas interesadas en importar semillas de Diospyros lotus, Diospyros kaki y Diospyros virginiana, especies las cuales no poseen requisitos fitosanitarios establecidos por este Servicio para su importación.
3. Que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de semillas de Diospyros lotus, Diospyros kaki y Diospyros virginiana, procedentes de cualquier origen, lo que ha permitido establecer a esta autoridad los requisitos fitosanitarios de importación.
Resuelvo:
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1. Modifícase la resolución Nº 3.305, de 2003, que establece requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde cualquier origen, excepto Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:
1.1 Agrégase en el resuelvo número 1, a continuación del registro "Cydonia oblonga", las especies "Diospyros lotus", "Diospyros kaki" y "Diospyros virginiana" y declaraciones adicionales, quedando de la manera que se señala a continuación:
2. Modifícase la resolución Nº 3.306, de 2003, que establece requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde Estados Unidos de Norteamérica en lo siguiente:
2.1 Agrégase en el resuelvo número 1, a continuación del registro "Cydonia oblonga", las especies "Diospyros lotus"; "Diospyros kaki" y "Diospyros virginiana" y declaraciones adicionales, quedando de la manera que se señala a continuación
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